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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 143-08

QUE CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 mar de 2008fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10461Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Edalía RamírezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 143-08 que concede pensiones del Estado a varios servidores de la administración pública. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 143-08 VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República; VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981; VISTO: Los oficios Nos. 0781, 0826 y 0887, del 29 y 31 de enero de 2007 y 1de febrero de 2008 respectivamente, elevados al Señor Presidente de la República por el Secretario de Estado de Hacienda, en donde se refiere la petición de pensión de varios servidores públicos que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1- A la suma de tres mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$3,600.00) mensuales, a favor de la señora Mercedes Evangelina González, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2.- A la suma de tres mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$3,600.00) mensuales, a favor de la señora Raquel Altagracia Pimentel, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3.- A la suma de tres mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$3,600.00) mensuales, a favor de la señora María Mierva Veras De La Rosa de Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 4.- A la suma de tres mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$3,600.00) mensuales, a favor de la señora María Altagracia Reyes Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 5.-A la suma de once mil ciento setenta y dos pesos con 00/100 (RD$11,172.00) mensuales, a favor de la señora, Edalía Ramírez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6.- A la suma de tres mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$3,600.00) mensuales, a favor del señor Rafael Ruiz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 7.- A la suma de tres mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$3,600.00) mensuales, a favor de la señora Ana María Nicolás Cepeda de Román, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 8.- A la suma de once mil cincuenta y tres pesos con 00/100 (RD$11,053.00) mensuales, a favor del señor Eusebio Carbonel González, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 9.- A la suma de catorce mil setenta y tres pesos con 00/100 (RD$14,073.00) mensuales, a favor de la señora Caridad Estela Báez Tizol de Guzmán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 10.- A la suma de diez mil quinientos diez pesos con 00/100 (RD$10,510.00) mensuales, a favor de la señora Celeste Vásquez Fernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 2. Se modifica el numeral 81, del artículo 1, del Decreto No. 331-07 del 3 de julio de 2007, para que diga de la siguiente manera: ''Se otorga una pensión del Estado de quince mil trescientos treinta y tres pesos con 00/100 (RD$15,333.00) mensuales, a favor de la señora Eugenia Margarita Ortiz Arias de Barjan, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]''. Artículo 3.- El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca. Artículo 4.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. Artículo 5.-Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicación es oficial Dr. César Pina Toribio Santo Domingo, D. N., República Dominicana

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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