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Dec. No. 142-08 que concede pensiones del Estado a varios empleados de la administración pública.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 142-08
VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República;
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981;
VISTO: El oficio No. 1265 del 23 de enero de 2008, elevado al Señor Presidente de la República por el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, en donde se refiere la petición de pensión de varios servidores públicos que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una Pensión Especial del Estado, a los siguientes servidores públicos:
1.- Después de una labor de cuarenta años de servicio en el Laboratorio Nacional, a la señora Yris Leyda Espaillat Bibajot, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve pesos con 00/100 (RD$19,499.00) mensuales.
2.- Después de una labor de cincuenta años de servicio en el Laboratorio Nacional, a la señora Nereyda Altagracia Cornelio López de Defillo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diecinueve mil ochocientos veinte tres pesos con 00/100 (RD$19,823.00) mensuales.
3.- Después de una labor de cuarenta y dos años de servicio en el Laboratorio Nacional, a la señora Luz Maria Espino Paulino de Núñez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte mil ochocientos treinta y siete pesos con 00/100 (RD$20,837.00) mensuales.
4.- Después de una labor de treinta y cinco años de servicio en el Hospital Arturo Grullón, a la señora Ana Mercedes Henríquez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de catorce mil cuarenta pesos con 00/100 (RD$14,040.00) mensuales.
5.- Después de una labor de diecisiete años de servicio en el Hospital Doctor Alejandro Cabral, a la señora Hirma Elizaberth Alcántara Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de quince mil ciento sesenta y siete pesos con 00/100 (RD$15,167.00) mensuales.
6.- Después de una labor de treinta y tres años de servicio en Copresida SESPA S, a la señora Clotilde Antonia Peña Castro, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado veinte siete mil ochocientos ochenta y un pesos con 00/100 (RD$27,881.00) mensuales.
7.- Después de una labor de veinte y ocho años de servicio en el Laboratorio Nacional, a la señora Fiordaliza Abreu Rosario, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado veinte y ocho mil ciento sesenta y dos pesos con 00/100 (RD$28,162.00) mensuales.
8.- Después de una labor de veinte y nueve años de servicio en el Laboratorio Nacional, a la señora Floralba Mercedes Ferreira Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado veinte y un mil quinientos sesenta y seis pesos con 00/100 (RD$21,566.00) mensuales.
9.- Después de una labor de veinte y nueve años de servicio en el Laboratorio Nacional, a la señora Flor D Aliza De la Altag. Martínez Guerrero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado diecisiete mil seiscientos quince pesos con 00/100 (RD$17,615.00) mensuales.
10.- Después de una labor de treinta y nueve años de servicio en el Laboratorio Nacional, a la señora Rosa C. Rafaela Lembcke Grullón, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de doce mil setenta y nueve pesos con 00/100 (RD$12,079.00) mensuales.
11.- Después de una labor de treinta y seis años de servicio en el Laboratorio Nacional, a la señora Lidia Altagracia Almonte Gómez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de catorce mil doscientos cuatro pesos con 00/100 (RD$14,204.00) mensuales.
12.- Después de una labor de cuarenta y cinco años de servicio en el Hospital Juan Pablo Pina, a la señora Dulcira Arias B. de Vargas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de doce mil cuarenta y cuatro pesos con 00/100 (RD$12,044.00) mensuales.
13.- Después de una labor de cuarenta y dos años de servicio en el Hospital Luis E. Aybar, a la señora Adelaida Alcántara H. de Lorenzo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuarenta mil seiscientos treinta y dos pesos con 00/100 (RD$40,632.00) mensuales.
14.- Después de una labor de treinta y un años de servicio en el Hospital Luis E. Aybar, a la señora Dorcas Elizabeth Paniagua Sierra, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta y dos mil trescientos ochenta y siete pesos con 00/100 (RD$32,387.00) mensuales.
15.- Después de una labor de cuarenta años de servicio en el Hospital San Lorenzo de Los Mina, a la señora Teresa Mercedes Almánzar Núñez de Suero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de dieciocho mil sesenta y siete pesos con 00/100 (RD$18,067.00) mensuales.
16.- Después de una labor de cuarenta y tres años de servicio en el Hospital Robert Read Cabral, a la señora Carmen Trinidad Ángeles Ángeles, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de doce mil cuarenta y cuatro pesos con 00/100 (RD$12,044.00) mensuales.
17.- Después de una labor de cuarenta y un años de servicio en el Banco de Sangre Valverde Mao, a la señora Julia Lucia Taveras de Ferreira, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte y seis mil
trescientos treinta y dos pesos con 00/100 (RD$26,332.00) mensuales.
18.- Despues de una labor de treinta y tres aiios de servicio en el Hospital Luis E. Aybar, a
la seiiora Odalis Algesira Herrera Plaza, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de cuarenta mil seiscientos treinta y dos
pesos con 00/100 (RD$40,632.00) mensuales.
19.- Despues de una labor de treinta y seis aiios de servicio en el Hospital Dr. Dario
Contreras, a la seiiora Hilda Maria Isabel De Los Santos Figueroa, portadora de la Cedula
de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte mil
setenta y cuatro pesos con 00/100 (RD$20,074.00) mensuales.
20.- Despues de una labor de treinta y ocho aiios de servicio en el Hospital Dr. Dario
Contreras, a la seiiora Mercedes Altagracia Jimenez Rodriguez de Herrera, portadora de la
Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte y
cinco mil ciento ochenta y ocho pesos con 00/100 (RD$25,187.00) mensuales.
21.- Despues de una labor de treinta y dos aiios de servicio en el Laboratorio Nacional, a la
seiiora Ligia Amarilis Gitte Peiia, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diecisiete mil trecientos noventa y siete pesos
con 00/100 (RD$17,397.00) mensuales.
22.- Despues de una labor de treinta y dos aiios de servicio en el Laboratorio Nacional, a la
seiiora German Filonila Andujar Castaiios, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de dieciocho mil sesenta y siete pesos con
00/100 (RD$18,067.00) mensuales.
23.- Despues de una labor de veinte y seis aiios de servicio en el Hospital Dr. Moscoso
Puello, a la seiiora Grecia Martinez de Solano, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte y cuatro mil setecientos
cincuenta y ocho pesos con 00/100 (RD$24,758.00) mensuales.
24.- Despues de una labor de dieciocho aiios de servicio en el Hospital Dr. Moscoso Puello,
a la seiiora Baudilia De Jesus Baez Espinal, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de veinte dos mil pesos con 00/100
(RD$22,000.00) mensuales.
25.- Despues de una labor de treinta y tres aiios de servicio en el Hospital Dr. Dario
Contreras, a1 seiior Luis Antonio Feliz Reyes, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de dieciocho mil sesenta y dos
pesos con 00/100 (RD$18,067.00) mensuales.
26.- Despues de una labor de treinta y tres aiios de servicio en el Hospital Luis E. Aybar, a
la seiiora, Aracelis Orietta Germin Rodriguez, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cincuenta y siete mil
doscientos cincuenta y un pesos con 00/100 (RD$57,251.00) mensuales.
27.- Despues de una labor de veinte y nueve aiios de servicio en el Hospital Dr. Toribio
Bencosme, a la seiiora Guillermina Encarnacion Quevedo, portadora de la Cedula de
Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de quince mil
setecientos dos pesos con 00/100 (RD$15,702.00) mensuales.
28.- Despues de una labor de dieciocho aiios de servicio en el Hospital Municipal de Los
Mina, a la seiiora Santa De Leon Melenciano, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de quince mil ciento sesenta y
siete pesos con 00/100 (RD$15,167.00) mensuales.
29.- Despues de una labor de treinta y dos aiios de servicio en el Hospital Luis E. Aybar, a
la seiiora Argentina Elena Diaz Mejia de Orozco, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cuarenta mil seiscientos treinta
y dos pesos con 00/100 (RD$40,632.00) mensuales.
30.- Despues de una labor de treinta y dos aiios de servicio en el Hospital Luis E. Aybar, a
la seiiora Mercedes Fior D Aliza Castillo Fernindez, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cuarenta mil seiscientos treinta
y dos pesos con 00/100 (RD$40,632.00) mensuales.
31.- Despues de una labor de treinta y un aiios de servicio en el Hospital Municipal de
Fantino, a la seiiora Rosa Arelis Miguel Cruz, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de doce mil cuarenta y cuatro
pesos con 00/100 (RD$12,044.00) mensuales.
32.- Despues de una labor de dieciocho aiios de servicio en el Hospital Luis E. Aybar, a la
seiiora Maria Estela Norman Garcia, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de cuarenta mil seiscientos treinta y dos
pesos con 00/100 (RD$40,632.00) mensuales.
33.- Despues de una labor de treinta aiios de servicio en el Hospital de Guayubin, a la
seiiora Maria Yluminada Moncion de Martin, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diecinueve mil quinientos
veinte nueve pesos con 00/100 (RD$19,529.00) mensuales.
34.- Despues de una labor de treinta y seis aiios de servicio en el Hospital Padre Billini, a la
seiiora Nurys Andrea Dinzey Perez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de veinte dos mil sesenta y cinco pesos con
00/100 (RD$22,065.00) mensuales.
35.- Despues de una labor de treinta y siete aiios de servicio en el Hospital Municipal de
Castaiiuela, a la seiiora Baldomero Emilia Reyes de Acosta, portadora de la Cedula de
Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte y cinco mil
ciento ochenta y siete pesos con 00/100 (RD$25,187.00) mensuales.
36.- Despues de una labor de veinte y siete aiios de servicio en el Hospital Padre Billini, a
la seiiora Rosa Elvira Caraballo Arias, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de quince mil setecientos tres pesos con
00/100 (RD$15,703.00) mensuales.
37.- Despues de una labor de treinta y cinco aiios de servicio en el Hospital Luis E. Aybar,
a la seiiora Celeste Jimenez De la Rosa, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
38.- Despues de una labor de cuarenta y cuatro aiios de servicio en el Hospital Padre Billini,
a la seiiora Ramona Rafaela Lluberes Hidalgo, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte y cuatro mil setecientos
cincuenta y ocho pesos con 00/100 (RD$24,758.00) mensuales.
39.- Despues de una labor de treinta y tres aiios de servicio en el Hospital Robert Read
Cabral, a la seiiora Melida Altagracia Pantaleon Concepcion, portadora de la Cedula de
Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte dos mil
seiscientos pesos con 00/100 (RD$22,600.00) mensuales.
40.- Despues de una labor de treinta y tres aiios de servicio en el Hospital Alberto
Gauteraux, a la seiiora Ramona Altagracia Nuiiez Nuiiez, portadora de la Cedula de
Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte mil pesos
con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
41.- Despues de una labor de veinte ocho aiios de servicio en el Laboratorio Veterinario
Central, LAVENCEN, a la seiiora Lourdes Del Carmen Tineo M. de Ferreira, portadora de
la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de
treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
42.- Despues de una labor de veinte y cinco aiios de servicio en el Hospital Padre Billini, a
la seiiora Altagracia Maria Lopez Melo, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de quince mil ciento sesenta y siete pesos
con 00/100 (RD$15,167.00) mensuales.
43.- Despues de una labor de dieciocho aiios de servicio en el Hospital Luis E. Aybar, a la
seiiora Carlota Aydee Mueses Alcantara, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de cuarenta mil seiscientos treinta y dos
pesos con 00/100 (RD$40,632.00) mensuales.
44.- Despues de una labor de veinte y dos aiios de servicio en el Hospital Alberto
Gauteraux Sanchez, a1 seiior Rafael Eulalio Barett Lopez, portador de la Cedula de
Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de catorce mil
ochocientos cuarenta y seis pesos con 00/100 (RD$14,846.00) mensuales.
45.- Despues de una labor de treinta y nueve aiios de servicio en el Laboratorio Nacional, a
la seiiora Ana Francisca Hernindez Montejo, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de catorce mil novecientos
dieciseis pesos con 00/100 (RD$14,916.00) mensuales.
46.- Despues de una labor de 55 aiios en el Laboratorio Nacional, a la seiiora Luisa Del
Rosario Rodriguez Garcia, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de treinta mil quinientos ochenta y siete pesos
(RD$30,587.00) mensuales.
47.- Despues de una labor de 55 aiios en el Hospital Dr. Francisco Moscoso Puello, a la
seiiora Altagracia Rosalina Diaz Cuello, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de veinte y cuatro mil setecientos cincuenta
y ocho pesos con 00/100 (RD$24,758.00) mensuales.
48.- Despues de una labor de 44 aiios en el Laboratorio Nacional, a la seiiora Margarita
Montas Sanchez de Sanchez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte y dos mil ochenta y un pesos con 00/100
(RD$22,081.00) mensuales.
49.- Despues de una labor de 32 aiios en el Hospital Dr. Luis E. Aybar, a la seiiora
Florencia Mendez Herasme de Herasme, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de cuarenta y dos mil trescientos noventa y
nueve pesos con 00/100 (RD$42,399.00) mensuales.
50.- .Despues de una labor de 39 aiios en el Laboratorio Nacional, a la seiiora Carmen
Antonia Paredes Vallejo de Mejia, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de once mil ochocientos treinta y ocho pesos con
00/100 (RD$11,838.00) mensuales.
Articulo 2.- Se eleva la pension del Estado otorgada a la seiiora Juana Maria Torres Garcia,
portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], a la suma de siete mil
quinientos diez pesos con 00/100 (RD$7,510.00) mensuales.
Articulo 3.- El presente beneficio no sera valido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pension otorgada por el Estado.
Parrafo: En 10s casos positivos, el beneficiario (a) podra optar por aquella que mas le
favorezca.
Articulo 4.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 5.-Enviese a la Secretaria de Estado de Hacienda, para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de marzo del aiio dos mil ocho (2008);
aiios 165 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ