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Dec. No. 140-08 que concede pensiones del Estado a varios servidores publicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 140-08
VISTO: El Articulo 8, de la Constitucihn de la Republica;
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de
diciembre de 1981;
VISTO: El Decreto No.202-07 del 10 de octubre de 2007;
VISTO: El Decreto No.704-07 del 18 de diciembre de 2007:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado a
10s siguientes servidores publicos:
1.- A1 seiior Jacinto Morel Almonte, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
2.- A la seiiora Rosa Altagracia Cordero, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de cinco mil pesos con 00/100
(RD$5,000.00) mensuales.
3.- A la seiiora Ilona Joselynes Paulino Rodriguez, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diecisiete mil seiscientos pesos
con 00/100 (RD$17,600.00) mensuales.
4.- A1 seiior Carlos Ortega, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cuatro mil quinientos pesos con 00/100
(RD$4,500.00) mensuales.
5.- A1 seiior Miguel h g e l Antonio Campillo Llibre, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diecisiete mil ochocientos
pesos con 00/100 (RD$17,800.00) mensuales.
Articulo 2.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una Pension Especial del
Estado a 10s siguientes servidores publicos:
1- Despues de una labor de 33 aiios de servicio, a la seiiora Dolores Margarita Alt. Leyba
Bonetti de Guerra, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con
una pension del Estado de veintiocho mil quinientos pesos con 00/100 (RD$28,500.00)
mensuales.
2.- Despues de una labor de 55 aiios de servicio, a1 seiior Juan Evangelista Gonzalez Bueno,
portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del
Estado de cuarenta y dos pesos con 00/100 (RD$42,000.00) mensuales.
3.- Despues de una labor de 10 aiios de servicio, y por enfermedad, a1 seiior Sebastiin
Garcia De Leon, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con
una pension del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
4.- Despues de una labor de 26 aiios de servicio, a la seiiora Rosa Maria Suirez Vargas,
portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del
Estado de cuarenta y ocho mil pesos con 00/100 (RD$48,000.00) mensuales.
Articulo 3.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una Pension Especial del
Estado alas siguientes personas:
1.- A1 seiior Alfredo Gomez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
2.- A la seiiora Altagracia Santana, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00)
mensuales
3.- A1 seiior Rafael Antonio Peiia, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de dos mil seiscientos cincuenta pesos con 00/100
(RD$2,650.00) mensuales.
4.- A1 seiior Esteban Rafael Ramos Collado, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de dos mil seiscientos cincuenta pesos con
00/100 (RD$2,650.00) mensuales.
5.- A la seiiora Benancia Ulina Mendez Trinidad, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
6.- A la seiiora Gladys Josefina Lopez Molina, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
7.- A la seiiora Teresita de Jesus Martinez de Machuca, portadora de la Cedula de Identidad
y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
8.- A la seiiora Julia Amada Leonardo, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
9.- A1 seiior Jose Alfredo Doan Medina, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
10.- A la seiiora Carmen Diaz, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de ocho mil pesos con 00/100 (RD$S,OOO.OO)
mensuales.
11.- A la seiiora Maria Mercedes Rodriguez Perez, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
12.- A la seiiora Silfa Aurora Rodriguez Mendez de Estevez, portadora de la Cedula de
Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diez mil pesos con
00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
13.- A la seiiora Delsi Perseveranda Acosta Sanchez, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No. [cédula], con una pension del Estado de doce mil seiscientos ochenta
pesos con 00/100 (RD$12,680.00) mensuales.
14.- A la seiiora h g e l a Dolores Fernindez de hgeles, portadora de la Cedula de
Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte mil pesos
con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
15.- A la seiiora Maria Olimpia Jesus M. de Then, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cinco mil pesos con 00/100
(RD$5,000.00) mensuales.
16.- A la seiiora Marisela Cedano Montas, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de cinco mil pesos con 00/100
(RD$5,000.00) mensuales.
17.- A la seiiora Altagracia Mercedes Paz Vicioso, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cinco mil pesos con 00/100
(RD$5,000.00) mensuales.
18.- A la seiiora Norvia Nilda Hortencia Diaz Santil de Alanez, portadora de la Cedula de
Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de quince mil pesos
con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
19.- A la seiiora Jesulina Sanchez Acosta, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de tres mil pesos con 00/100
(RD$3,000.00) mensuales.
20.- A1 artista plastico, seiior Rafael Rondon Mena, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
21.- A1 reporter0 grafico, seiior Rafael Emilio Bido Medina, portador de la Cedula de
Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinticinco mil
pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
22.- A1 seiior Francisco Antonio Moronta, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de dos mil seiscientos cincuenta pesos con
00/100 (RD$2,650.00) mensuales.
23.- A1 servidor publico, seiior Rafael Perez, con una pension del Estado de treinta mil
pesos con 00/100 (RD$30,000.00), mensuales.
Articulo 4.- Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
1.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor del seiior
Blas Antonio Almonte Guillen, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
2.-A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la seiiora
Ramona Herminia Pereyra Suazo, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
3.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la seiiora
Martina Gil Romin, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
4.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior
Jose Antonio De Peiia Hidalgo, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
5.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la seiiora
Asia Santos Laureano, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
6.- A la suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor
de la seiiora Germania Altagracia Abate Exposito, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
7.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor del seiior
Eligio Alcantara Fragozo, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
8.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
seiiora Flerida Celeste Pichardo de Bernard, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
9.- A la suma de once mil pesos con 00/100 (RD$11,000.00) mensuales, a favor de la
seiiora Clara Josefina Ceballos Perez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
10.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la seiiora
Berkys Ramirez Encarnacion, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
11.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la seiiora
Ana Consuelo Alminzar Fdez. de Peguero, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
12.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la
seiiora Lilia Margarita Ceballos A. de Espineira, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
13.- A la suma de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor
de la seiiora Elena Aurora Sanchez Reynoso, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
14.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
seiiora Irma Ines Carias Marra, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
15.- A la suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales, a favor de la
seiiora Ana Vicenta de Jesus Restituyo de Bido, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
16.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la
seiiora Carmen Celia Gonzalez de Hoogliuter, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
17.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la
seiiora h g e l a Iluminada Alcantara, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
18.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del
seiior Andres Maria Nova, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
19.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior
Luis Felipe Brea, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
20.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la
seiiora Carmen Pereira Alcequiez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
21.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior
Antonio Nicolas Rodriguez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
22.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la
seiiora Nidia Ana Rosa Martinez Castro, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
23.- A la suma dieciocho mil pesos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales, a favor de la
seiiora Maria Manuela Nuiiez De la Cruz, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
24.- A la suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales, a favor de la
seiiora Lourdes Altagracia Caraballo Tejada de Fernandez, portadora de la Cedula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
25.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
seiiora Camila Montero Ogando, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
26.- A la suma de ocho mil quinientos pesos con 00/100 (RD$8,500.00) mensuales, a favor
de la seiiora Maria Rafaela Eneida Lora Gil, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
27.- A la suma de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor
del seiior Maximo Oviedo Beltres, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
28.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, a favor de la
seiiora Maximina Rodriguez Vda. Perez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
29.- A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor del
seiior Carlos Jose Rodriguez Del Prado, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
30.- A la suma de once mil pesos con 00/100 (RD$11,000.00) mensuales, a favor de la
seiiora Carmen de Jesus Guzman Bencosme de Peiia, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
31.-A la suma de dieciseis mil pesos con 00/100 (RD$16,000.00) mensuales, a favor del
seiior Domingo Oscar Peiia Rojas, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
32.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor del seiior
Ramon Lucian0 Veloz Cabrera, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
33.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la seiiora
Ana Felicia Ogando Mateo, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
34.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del seiior
Carmelo Anacleto Fernandez Liranzo, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
35.- A la suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales, a favor de la
seiiora Ana de Jesus Sarmiento Garcia, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
36.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior
Luis Ferreras Rivas, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
37.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor del seiior
Adon Castillo, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
38.- A la suma de siete mil quinientos pesos con 00/100 (RD$7,500.00) mensuales a favor
de la seiiora Ana Carmela Sinchez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
39.- A la suma de siete mil quinientos pesos con 00/100 (RD$7,500.00) mensuales a favor
de la seiiora Rosa Maria Valdez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
40.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior
Juan Claribel Reyes Jimenez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
41.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la
seiiora Ana Zoraida De la Cruz R. de Santos, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
42.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
seiiora Mercedes Dania Hernindez Placencio, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
43.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
seiiora Grecia Matos C. De la Cruz, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
44.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la seiiora
Tamara del C. de Jesus Mazara Zaiter, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
45.- A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del
seiior Manuel Antonio Vidal Medina, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
46.- A la suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales, a favor del seiior
Albert0 Ascanio Morel Vizcaino, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
47.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
seiiora Tirsa A. de Jesus Luna Brea de Gomez, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
48.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la
seiiora Maria Luisa Altagracia Mendez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
49.- A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor del
seiior Jose Carlos Vasquez Laureano, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
50.- A la suma de seis mil quinientos pesos con 00/100 (RD$6,500.00) mensuales, a favor
del seiior Candido Parra, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
51.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, a favor de la
seiiora Aura Neomisia Noboa Herazme, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
52.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior
Luis Emilio Rodriguez Montan, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
53.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del
seiior Rafael A. Valoy Vidal, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
54.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior
Wilfred0 Cesar Nanita Peiia, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
55.- A la suma de veinte y dos mil pesos con 00/100 (RD$22,000.00) mensuales, a favor de
la seiiora Violeta Maria Rodriguez Del Prado, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
56.- A la suma de dieciocho mil pesos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales, a favor del
seiior Plinio Manuel Caraballo Mesa, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
57.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, a favor del seiior
Miguel h g e l Garcia Diaz, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
58.- A la suma de seis mil quinientos pesos con 00/100 (RD$6,500.00) mensuales, a favor
de la seiiora Laura Magalis Reyes Guzman, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
59.- A la suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales, a favor del seiior
Eladio Montas Uribe, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
60.- A la suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales, a favor de la
seiiora Deyanira Lourdes Herasme Peiia, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
61.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior
Jose Isidro Rodriguez Vasquez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
62.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la
seiiora Candida Consuelo Rodriguez R. de Rodriguez, portadora de la Cedula de Identidad
y Electoral No.[cédula].
63.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del
seiior Pedro Gonzalez Taveras, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
64.- A la suma de veinticinco mil pesos (RD$25,000.00) mensuales, a favor del seiior
Romulo Medrano Marte, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
65.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la seiiora
Elsa Adelina Casado Castillo, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Articulo 5.- Se modifica el Numeral 146, del Articulo 1, del Decreto No.431-07, del 18 de
agosto de 2007, para que diga de la siguiente manera: “Despues de una labor de treinta
aiios de servicio, en la adrninistracion publica, se otorga una Pension Especial del Estado
dominicano, de treinta y nueve mil quinientos veinte pesos con 00/100 (RD$39,520.00)
mensuales, a favor de la seiiora Maria Ventura Castellanos, Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula] ”.
Articulo 6.- Se modifica el Numeral 41, del Articulo 1, del Decreto No.431-07, del 18 de
agosto de 2007, para que diga de la siguiente manera: “Se concede el beneficio de la
jubilacion y se asigna una pension del Estado dominicano, por antigtiedad en el servicio a la
seiiora Matilde Garidad Hernandez H. de Mota, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]”.
Articulo 7.- Se modifica el Numeral 35, del Articulo 2, del Decreto No.431-07, del 18 de
agosto de 2007, para que diga de la siguiente manera: “Despues de una labor de treinta y
tres aiios de servicio, en la adrninistracion publica, se otorga una Pension Especial del
Estado dominicano, de cincuenta y dos mil novecientos pesos con 00/100 (RD$52,900.0)
mensuales, a favor de la seiiora Guillermina Antonia Muiioz Rosario, Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula]”.
Articulo 8.- Se modifica el Numeral 98, del Articulo 1, del Decreto No.429-07, del 18 de
agosto de 2007, para que diga de la siguiente manera: “Despues de una labor 35 aiios de
servicio, en la adrninistracion publica, se otorga una Pension Especial del Estado
dominicano, de treinta y nueve mil seiscientos ochenta y seis pesos con 00/100
(RD$39,686.00) mensuales, a favor de la seiiora Ana Julia Martinez C. de Ramirez, Cedula
de Identidad y Electoral No.[cédula]”.
Articulo 9.- Se modifica el Numeral 1777, del Articulo 1, del Decreto No.289-94, del 27 de
septiembre del 1994, para que diga de la siguiente manera: “Despues de una labor de
veinte cuatro aiios de servicio, en la adrninistracion publica, se otorga una Pension Especial
del Estado dominicano, de cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$45,000.00)
mensuales, a favor del seiior Manuel Emilio Galvez Rodriguez, Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula]”.
Articulo 10.- Se modifica el Numeral 37, del Articulo 4, del Decreto No.703-07, del 18 de
diciembre de 2007, para que diga de la siguiente manera: ‘‘ Se eleva la pension del Estado
dominicano, asignada a1 seiior Danilo Ernest0 Rivera Rincon, Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], a la suma de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.”
Articulo 11.- Se modifica el Numeral 145, del Articulo 1, del Decreto No.697-07, del 18 de
diciembre de 2007, para que diga de la siguiente manera: ‘‘ Despues de una labor de 34
aiios en la adrninistracion publica, se otorga una Pension Especial del Estado dominicano,
de cuarenta y tres mil trescientos sesenta pesos con 00/100 (RD$43,360.00) mensuales, a la
servidora publica Josefina Mercedes Lozano Gil, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula] ”.
Articulo 12.- Se modifica el Numeral 129, del Articulo 1, del Decreto No.431-07, del 18 de
agosto de 2007, para que diga de la siguiente manera: Se otorga una pension del Estado
dominicano, de siete mil ochocientos setenta y dos pesos con 00/100 (RD$7,872.00)
mensuales, a favor de la seiiora Dominga Midies Romero, Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
Articulo 13.- Se modifica el Numeral 40, del Articulo 5, del Decreto No.241-07, del 4 de
mayo de 2007, para que diga de la siguiente manera: '' Se eleva a la suma de veinte mil
pesos con 00/10 (RD$20,000.00) mensuales, la pension del Estado dominicano, asignada a
la seiiora Leda Casilda Montas Sangiovanni, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Articulo 14.- Se modifica el Numeral 205, del Articulo 1, del Decreto No.331-07, del 3 de
julio de 2007, para que diga de la siguiente manera: '' Se otorga una Pension Especial del
Estado dominicano, de treinta y cinco mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$35,400.00)
mensuales, a1 servidor publico Nazario De Los Santos Ascencio, Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula]".
Articulo 15.- Se modifica el Numeral 69, del Articulo 1, del Decreto No.433-07, del 18 de
agosto de 2007, para que diga de la siguiente manera: '' Se eleva a la suma de veinte mil
pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, la pension del Estado dominicano, asignada
a1 seiior Leonard0 Camacho Jimenez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula]"
Articulo 16.- El presente beneficio no sera valido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pension otorgada por el Estado.
Parrafo: En 10s casos positivos, el beneficiario (a) podra optar por aquella que mas le
favorezca.
Articulo 17.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 18.- Enviese a la Secretaria de Estado de Hacienda, para 10s fines
correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de marzo del aiio dos mil ocho (2008);
aiios 165 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ