Texto de la norma
Dec. No. 102-08 que declara de utilidad publica una porcion de terreno de 200 tareas
nacionales dentro del imbito de la parcela No. 44-A, del D.C. No.10, de San Cristobal,
para ser destinada a la construccion del Campamento Juvenil de la Hacienda Nigua,
de la Asociacion Dorninicana de 10s Adventistas del Skptimo Dia.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 102-08
CONSIDERANDO: Que es obligacion del Estado dominicano propiciar el foment0 de las
actividades que fortalecen 10s valores cristianos, educativos, sociales y culturales de todos
10s ciudadanos;
CONSIDERANDO: Que la Asociacion Dorninicana de 10s Adventistas del Septimo Dia,
es una organizacion sin fines de lucro, incorporada mediante Decreto No. 965, del 28 de
mayo del 1966;
CONSIDERANDO: Que desde el aiio de 1960, la Asociacion Dorninicana de 10s
Adventistas del Septimo Dia, ha ocupado una porcion de terreno, dentro del ambito de la
Parcela No.44-A, del Distrito Catastral No. 10, de la provincia de San Cristobal, en la cual
y desde su ocupacion ha establecido su Campamento Juvenil de la Hacienda Nigua,
utilizado para la formacion espiritual, intelectual y civica de miles de niiios, niiias y jovenes
bajo el marco de las doctrinas biblicas;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario dotar de garantias legales la posesion de la
Asociacion Dorninicana de 10s Adventistas del Septimo Dia, a 10s fines de incentivar las
actividades que desarrolla en beneficio de la niiiez y la juventud de todo el pais;
VISTA: La solicitud No.3071, del 4 de marzo de 2008, remitida a1 Poder Ejecutivo por el
Secretario de Estado, Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del
Estado, adscrita a1 Poder Ejecutivo;
VISTA: La Ley
No.344, del 29 de Julio del 1943, y sus modificaciones sobre
Procedimiento de Expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1. Se declara de utilidad publica e interes social, para la construccion del
Campamento Juvenil de la Hacienda Nigua, de la Asociacion Dominicana de 10s
Adventistas del Septimo Dia, una porcion de terreno con un area de doscientas (200) tareas
nacionales, dentro del imbito de la Parcela No.44-A, del Distrito Catastral No. 10, de la
provincia de San Cristobal, limitadas a1 Norte, camino de acceso; a1 Sur, Mar Caribe; a1
Este, resto de la Parcela No.44-A, y a1 Oeste, la Parcela No.44-A.
Articulo 2. Se pone a cargo de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado
(OISOE), coordinar con la Direccion General del Catastro Nacional, la evaluacion de las
mejoras afectadas y la compensacion econornica a 10s propietarios de la misma.
Articulo 3. Se declara de urgencia para el Estado dominicano, tomar la posesion de 10s
terrenos luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos por el Articulo 13 de la Ley
No. 344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No. 700, del 3 1 de julio del 1974.
Articulo 4. La entrada en posesion por el Estado dominicano de 10s mencionados
inmuebles sera ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de las disposiciones de la
Ley No.486, del 10 de noviembre del 1943, que agrego el Parrafo I1 a1 Articulo 13, de la
Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
Articulo 5. Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del
Estado, a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado adscrita a1 Poder
Ejecutivo y a1 Registrador de Titulos del lugar, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de marzo del aiio dos mil ocho
(ZOOS), aiios 165 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
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