Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 99-08
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI), es la institucion
del Estado dominicano llamada a proveer a 10s empleados publicos diversos bienes y
servicios, entre ellos, la vivienda.
CONSIDERANDO: Que por efecto de las devaluaciones que ha sufrido la moneda
nacional, 10s recursos que recibe el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) se han
reducido significativamente, lo que le impide cumplir con la labor que le corresponde hacia
10s empleados publicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley Num. 87-01, del 9 de mayo del 2001, que crea el Sistema
Dominican0 de Seguridad Social, en su Articulo 9, Parrafo 11, ordena textualmente que “el
Gobierno dominicano y sus empleados establecerin, mediante aportes compartidos, un
fondo especial para el bienestar social de 10s empleados publicos, orientado a la adquisicion
y/o mejoramiento de sus viviendas y otros servicios sociales complernentarios, a cargo del
Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI).”
CONSIDERANDO: Que es deber del Poder Ejecutivo velar por el buen desempeiio de
todas sus dependencias.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Todas las instituciones del Gobierno dominicano, centralizadas,
descentralizadas y autonomas, sin excepcion, deberan pagar a1 Instituto de Auxilios y
Viviendas (INAVI) el uno por ciento (1Yo) del valor de sus nominas, como aporte para que
el mismo brinde debidamente 10s bienes y servicios que debe ofrecer a 10s empleados
publicos.
ARTICULO 2.- El Instituto de Auxilios y Viviendas, debera utilizar 10s recursos que le
genere el presente Decreto de la manera siguiente: cuarenta por ciento (40%) para terminar
10s proyectos de viviendas a su cargo; veinte por ciento (20%) para cumplir sus
compromisos pendientes con 10s familiares de 10s empleados publicos fallecidos, asi como
con 10s empleados pensionados por invalidez o cesanteados, y el restante cuarenta por
ciento (40%) para cubrir sus gastos generales y administrativos, asi como cubrir otros
compromisos pendientes.
ARTICULO 3.- La Secretaria de Estado de Hacienda hara 10s descuentos correspondientes
a cada dependencia y 10s transferira a1 Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI), a traves
de la Tesoreria Nacional y el Banco de Reservas.
ARTICULO 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Hacienda, a1 Instituto de Auxilios y
Viviendas, a la Tesoreria Nacional y a1 Banco de Reservas, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de marzo de dos mil ocho (2008); aiios 165 de
la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 100-08 dispone que el Premio Presidencial a la Excelencia Magisterial
“Ercilla Pepin”, sera entregado por el Presidente de la Republica el 7 de diciembre de
cada ano, y modifica el Art. 3 del Decreto No. 285-06 del 17 de julio de 2006.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.