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Dec. No. 98-08 que autoriza la ejecución de un Programa de Sustitución de Bombillas destinado a reemplazar bombillas incandescentes por bombillas fluorescentes de bajo consumo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 98-08
CONSIDERANDO: Que constitucionalmente se reconoce como finalidad principal del Estado garantizar el desarrollo progresivo de todo ciudadano dentro de un marco de libertad, justicia social y bien común;
CONSIDERANDO: Que la energía eléctrica es un insumo vital para el desenvolvimiento efectivo de las actividades humanas, por lo que es una responsabilidad del Gobierno asegurar un suministro constante y suficiente, con la calidad necesaria y a un precio razonable;
CONSIDERANDO: Que en procura de colocar al país en condiciones de enfrentar los efectos del alza desmesurada de los precios internacionales del petróleo y el impacto nocivo que sobre la sostenibilidad ambiental provoca el uso de combustibles fósiles, se han puesto en marcha planes institucionales que fomentan el uso eficiente de la energía y el ahorro en su consumo;
CONSIDERANDO: Que la sustitución de bombillas incandescentes por bombillas fluorescentes compactas, de alta eficiencia y con calidad certificada, es una de las diferentes medidas que deberán ser implementadas para desarrollar proyectos de eficiencia energética, que sean viables en inversión, ejecución y duración;
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Industria y Comercio creó el laboratorio de pruebas para dispositivos de iluminación, con la finalidad de medir y verificar las características técnicas de estos dispositivos y su posterior evaluación, así como de certificar a través de la DIGENOR la calidad exigida en las normas dominicanas;
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano debe propiciar el uso de insumos que tiendan a estimular un ahorro efectivo de energía eléctrica, especialmente aquellos de consumo masivo, como es el caso de las bombillas, los tubos y las lámparas eléctricas;
CONSIDERANDO: Que diversos países de América Latina y el Caribe han implementado medidas similares con resultados satisfactorios, expresados en una reducción significativa de la demanda en horas punta, que ha sido superior a 30 MW, por un millón de bombillas sustituidas, hecho que ha facilitado un rápido retorno de la inversión, a causa de la disminución en la compra de combustible y el no pago de subsidios:
CONSIDERANDO: Que para abaratar el precio de esos productos el Poder Ejecutivo promulgó, en fecha 30 de septiembre de 2005, la Ley No.376-05, publicada en la Gaceta Oficial No.10340, en sus Artículos 1 y 2 se establece una Tasa Arancelaria Cero (0%) a la importación de bombillas, tubos y lámparas eléctricas de bajo consumo y la exoneración del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS);
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Energía (CNE), en coordinación con la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y otras instituciones del Estado, han presentado al Poder Ejecutivo un Plan de Ahorro y Eficiencia Energética el cual fue aprobado, y que incluye sustituir bombillas incandescentes por bombillas fluorescentes de bajo consumo, con lo que se produciría una disminución de por lo menos 20 MW en la demanda de potencia por cada millón de bombillas reemplazadas, lo que contribuirá a reducir el subsidio del gobierno al subsector eléctrico;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Párrafo IV del Artículo 1 de la Ley No. 112-00, que establece un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, fue creado un fondo especial para desarrollar programas de ahorro de energía.
CONSIDERANDO: Que el Directorio de la Comisión Nacional de Energía (CNE), presidido por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), consignará los recursos correspondientes para la ejecución del supraindicado Plan, provenientes del citado Fondo Especial, de conformidad con lo establecido en los Párrafos I y II del Artículo 8 de la Ley 57-07, de Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 de la Ley General de Electricidad No. 125-01 establece que es una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Energía (CNE), promover el uso racional de la energía.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 138 de la referida Ley General de Electricidad dispone que son funciones de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) coordinar y liderar las empresas eléctricas, llevar a cabo los programas del Estado en materia de electrificación rural y suburbana a favor de las comunidades de
escasos recursos económicos, así como de la administración y aplicación de los contratos de suministro de energía eléctrica con los Productores Independientes de Electricidad (IPP);
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Párrafo II del referido Artículo 138, la Unidad de Electrificación Rural y Suburbana (UERS) tiene como objetivo asegurar la electrificación de las zonas pobladas de escasos recursos económicos, y funciona bajo la dirección de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y en adición a estas atribuciones tiene a su cargo todo lo relativo al Programa Nacional de Reducción de Apagones (PRA);
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Electrificación Rural y Suburbana (UERS) cuenta con la estructura operativa necesaria para la ejecución, seguimiento y fiscalización de los trabajos de sustitución de bombillas;
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), dentro del Plan Nacional de Eficiencia Energética y Ahorro de Energía para los Sectores: Público, Industrial Comercial, Agroindustrial Hotelero y Residencial, auspició la ejecución de la primera etapa del Programa de Sustitución de 2.5 millones de bombillas incandescentes por fluorescentes compactas, en 500 barrios marginados del Distrito Nacional, la provincia Santo Domingo y otras ciudades del país;
CONSIDERANDO: Que la puesta en marcha de todo plan de ahorro de energía, debe ir acompañado de un programa de educación social, en aras de contribuir a la concenciación de los ciudadanos en tomo al uso racional de la misma.
VISTA: La Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio No.290, del 30 de junio del 1966; y su Reglamento Orgánico y Funcional, aprobado por el Decreto No.186, del 12 de agosto del 1966;
VISTA: La Ley No.112-00, que establece un Impuesto al Consumo de Combustibles Fósiles y derivados del Petróleo, del 29 de noviembre de 2000, y su Reglamento de Aplicación, aprobado por el Decreto No.307-01, del 2 de marzo de 2001, modificado por el Decreto No. 176-04, del 5 de marzo de 2004;
VISTA: La Ley General de Electricidad, No.125-01, del 26 de julio de 2001; modificada por la Ley No.186-07, del 6 de agosto de 2007; y el Reglamento para su Aplicación, dictado mediante Decreto No.555-02, del 19 de julio de 2002, modificado a su vez por los Decretos No.749-02, del 19 de septiembre de 2002, No.321-03, del 3 de abril del 2003, y No.494-07, del 30 de agosto de 2007;
VISTA: La Ley No.376-05, del 30 de septiembre de 2005, que establece la tasa cero en la importación de bombillas, tubos y lámparas de bajo consumo;
VISTA: La Ley No.57-07, del 7 de mayo de 2007, de Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energías y de sus Regímenes Especiales.
VISTO: El Decreto No.1554-04, que establece el Programa de Protección Social con el propósito de proteger los riesgos a la población de pobreza extrema y a la población en institución de vulnerabilidad social, del 13 de diciembre de 2004;
VISTO: El Decreto No.16-06, que aprobó el Reglamento para el Funcionamiento para la Unidad de Electrificación Rural y Suburbana (UERS), del 18 de enero de 2006.
VISTO: El Plan de Ahorro y Eficiencia Energética presentado al Poder Ejecutivo por la Comisión Nacional de Energía (CNE), la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y otras instituciones del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se autoriza la ejecución de un Programa de Sustitucion de Bombillas (PSB) destinado a reemplazar bombillas incandescentes por bombillas fluorescentes de bajo consumo, en los denominados barrios del Programa Nacional de Reducción de Apagones (PRA), en las zonas favorecidas con proyectos de electrificación rural, así como también en los sectores de las Empresas Distribuidoras de Electricidad, cuyos clientes tengan Tarifas de Baja Tensión (BTS) o la que la sustituya en la reglamentación.
Párrafo I. En los barrios del Programa Nacional de Reducción de Apagones (PRA) se beneficiará a 480,000 familias sustituyendo 2,400,000 bombillas incandescentes por bombillas fluorescentes de bajo consumo.
Párrafo II. En las zonas favorecidas con proyectos de electrificación rural se beneficiará a 200,000 familias, sustituyendo 1,000,000 bombillas incandescentes por bombillas fluorescentes de bajo consumo.
Párrafo III. En los sectores de las Empresas Distribuidoras de Electricidad, cuyos clientes tengan Tarifas de Baja Tensión (BTS) se beneficiará a 840,000 familias, sustituyendo alrededor de 7,000,000 bombillas incandescentes por bombillas fluorescentes de bajo consumo.
Artículo 2. A los fines de financiar y ejecutar el Programa de Sustitucion de Bombillas (PSB) se designa un Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), que lo presidirá; la Comisión Nacional de Energía (CNE); y la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
Párrafo I. Se asignan las siguientes responsabilidades por institución:
a) El Directorio de la Comisión Nacional de Energía (CNE), conforme a lo que establece la Ley 57-07, será responsable de consignar los fondos necesarios provenientes de la Ley 112-00, para ejecutar el PSB. La CNE será responsable de coordinar la campaña de educación social,
b) La Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC) será responsable de supervisar y evaluar los resultados obtenidos con la ejecución del PSB
c) La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) será responsable de coordinar la ejecución del PSB.
Párrafo II. La Unidad de Electrificación Rural y Suburbana (UERS) y las Empresas Distribuidoras de Electricidad serán responsables de ejecutar el PSB.
Párrafo III. Se ordena al Directorio de la Comisión Nacional de Energía (CNE), disponer del Fondo Especial para desarrollar programas de ahorro de energía, creado mediante el Artículo 1, Párrafo IV de la Ley No.112-00, los recursos necesarios para ejecutar el PSB, previsto en el presente Decreto, conforme lo disponen los párrafos I y II del Artículo 8 de la Ley No.57-07, de Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales.
Artículo 3. Se autoriza al Comité Interinstitucional a suscribir convenios con instituciones estatales de otros países, previa aprobación del Poder Ejecutivo, a los fines de aprovechar experiencias y facilidades de suministro de bombillas.
Artículo 4. Concomitante al desarrollo del Programa de Sustitucion de Bombillas (PSB), se llevará a cabo una campaña de educación a la población para aplicar el referido programa, así como también con entidades representantes de la industria y del comercio que actualmente venden bombillas incandescentes y fluorescentes.
Artículo 5. Se ordena a la Secretaría de Estado de Hacienda a erogar los fondos que consigne la Comisión Nacional de Energía (CNE), con cargo a la Ley No. 112-00, para la ejecución del Programa de Sustitución de Bombillas (PSB).
Artículo 6. Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio, de Hacienda, de Economía, Planificación y Desarrollo, a la Comisión Nacional de Energía (CNE), a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a la Superintendencia de Electricidad (SIE), al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) y a las Empresas Distribuidoras de Electricidad.
Artículo 7. El presente decreto modifica y deroga cualquier otro decreto, resolución y acto administrativo en lo que le sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 99-08 dispone que todas las instituciones del gobierno dominicano, centralizadas, descentralizadas y autónomas, sin excepción, deberán pagar al Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI), el uno por ciento (1%) de valor de sus nóminas.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.