Texto de la norma
Dec. No. 77-08 que modifica el Art. 1 del Decreto No. 677-07 del 29 de noviembre de 2007, relativo al gasoil que utilizan los gremios de transporte urbano e interurbano de pasajeros.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 77-08
CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno disponer todo tipo de iniciativas en interés de asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables en las actividades de transporte de pasajeros y carga, a fin de no encarecer desproporcionadamente las tarifas de los mismos;
CONSIDERANDO: Que las condiciones que dieron origen al Decreto No.677-07, de fecha 29 de noviembre del año 2007, permanecen vigentes; en tal sentido, es necesario mantener el beneficio de la compensación otorgada a los afiliados a los gremios de transporte urbano e interurbano de pasajeros que utilizan diesel y el transporte de carga que transporta alimentos y materiales de construcción, en interés de garantizar las actuales tarifas de transporte de pasajero y cargas;
VISTO: El Decreto No.677-07, de fecha 29 de noviembre de 2007.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se modifica el Artículo 1 del Decreto No.677-07, de fecha 29 de noviembre de 2007, para que en lo adelante se lea y rija de la manera siguiente:
"Se establece un mecanismo de devolución de una suma equivalente a los impuestos pagados (17.55) en virtud de la Ley No.112-00, de fecha 29 de noviembre de 2000; y el correspondiente a la Ley de Rectificación Tributaria No.495-06, de fecha 28 de diciembre de 2006, por los afiliados a los gremios de transporte urbano e interurbano de pasajeros que utilizan diesel y el transporte de carga que transporta alimentos y materiales de construcción, por el consumo de hasta un millón novecientos mil (1,9000.00) galones de gasoil regular por mes."
ARTICULO 2.- El presente Decreto tendrá una vigencia de tres (3) meses, a partir de su publicación.
ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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