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Dec. No. 64-08 que establece el Codigo de Etica de 10s Bioanalistas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 64-08
CONSIDERANDO: Que el Codigo de Etica del Colegio Dominican0 de Bioanalistas
(CODOBIO), ha sido con la finalidad basica de dotar a 10s afiliados del instrumento
juridic0 que guie a sus acciones que permitan un ejercicio eficaz y sirva a 10s intereses de la
entidad y del pais.
CONSIDERANDO: Que el Codigo de Etica, es de observaciones obligatorias y se
conduce sobre la base de normas juridicas, per0 de solidas implicaciones morales, las que
constituyen el requerimiento fundamental para mantener las mejores relaciones en el
ejercicio de la profesion.
CONSIDERANDO: Que lo que determina la caracteristica de la etica, son las perspectivas
que lleva el ser humano, en sus pensamientos y en sus acciones, profesionales y personales.
Estos valores entre otros, son: responsabilidad, respeto, sinceridad, tolerancia, confianza,
solidaridad, comprension, integridad, optimismo, cordialidad, eficiencia, constancia y
equidad.
CONSIDERANDO: Que el colegio velara para evitar las violaciones hechas a1 Codigo de
Etica y demas reglamentos requeridos de 10s infractores, la correccion de su situacion en un
plazo determinado, sometiendo a1 Consejo de Garantia Institucional de Etica en todos 10s
casos en que las de violacion asi lo determine.
CONSIDERANDO: Que estas normas seran aplicables a todos/as bioanalistas, sin
importar la indole de la actividad que desarrollen, tanto en el ejercicio independientemente,
asi como empleado publico, funcionario o como catedratico.
CONSIDERANDO: Que todo profesional contrae dos compromisos ineludibles, ejercicio
de buena practica y asumir con responsabilidad sus actos por su propia dignidad.
CONSIDERANDO: Que todo el que adquiere una profesion, adquiere a1 mismo tiempo
derechos y deberes inalienables que son compromisos permanentes en todas sus acciones y
actividades.
CONSIDERANDO: Que el Codigo de Etica de 10s profesionales del laboratorio se
fundamenta sobre la base de 10s deberes y derechos de 10s profesionales que laboran en
servicios de bioanalisis.
CONSIDERANDO: Que el Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO), esta
cornprometido a promover este codigo y asumir la responsabilidad de elaborar una politica
de concientizacion y divulgacion de este, a partir de que el mismo sea dictado por el Poder
Ejecutivo.
VISTA: La Ley No.92-05, que crea el Colegio Dominicano de Bioanalistas de fecha 26 de
febrero del 2005:
VISTA: Las Resoluciones del Consejo Directivo Nacional relacionadas con el proyecto
sobre Codigo de Etica de 10s Profesionales del Laboratorio Clinico;
VISTO: La Ley General de Salud No.42-01, de fecha 8 de marzo del aiio 2001;
VISTA: La Ley de Seguridad Social, No.87-01, de fecha 9 mayo del aiio 2001;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- El presente Codigo de Etica de 10s Bionalistas es el instrumento juridic0
que sirve de referencia para 10s profesionales de esta area del saber humano en lo relativo a1
buen manejo del ejercicio de la profesion y frente a particulares en sus vidas privadas. Es
de mucho interes que 10s Bioanalistas del Laboratorio Clinico ejerzan la profesion dentro
de un marco de solidaridad, honestidad, eficacia, calidad, siempre en base a 10s principios
que les son otorgados.
DEBERES DE LOS PROFESIONALES Y TECNICOS.
ARTICULO 2.- Es deber de 10s Bioanalistas del Laboratorio Clinico poner en practica
todas las medidas necesarias para garantizar la atencion del paciente.
ARTICULO 3.- El afiliado a1 colegio estara obligado a respetar y beneficiar a todos 10s
pacientes que requieran sus servicios, independientes de su situacion economica, politica,
racial, religiosa o cultural.
ARTICULO 4.- El afiliado debe concienciar a1 paciente de la necesidad que existe de que
sus muestras biologicas Sean sometidas a las pruebas analiticas.
ARTICULO 5.- Los servicios a ser ofrecidos por el profesional del laboratorio clinic0
deben realizarse cumpliendo con 10s reglamentos y/o normas de bioseguridad.
TITULO I11 - LAS/LOS BIOANALISTA EN SU COLEGIO
ARTICULO 6.- Las/os bionalalistas deben afiliarse a su organizacion profesional y
comprometerse con el apoyo en la defensa de sus principios y estatutos.
ARTICULO 7.- Cada afiliado/a debera acatar las decisiones de 10s organismos del colegio
y participar en toma de decisiones a traves de 10s mismos.
Parrafo I.- Participar en las acciones que el colegio despliegue a favor del progreso del
bionalista.
Parrafo 11.- Aceptaran nominaciones a cargos directivos, teniendo en cuenta que esta
decision es un honor y una muestra de confianza hacia la persona.
Parrafo 1111.- fomentara el crecimiento de su organizacion de todos 10s ambitos.
Parrafo 1V.- realizaran su trabajo en condiciones aceptables con honestidad y en armonia.
Parrafo V.- Mantendran y defenderin el secret0 profesional y 10s principios eticos y
morales de su colegio
DEBERES DE LOS BIOANALISTAS
ARTICULO 8.- El afiliado debe observar todas las normas en torno a1 ejercicio
profesional en 10s laboratorios de salud.
ARTICULO 9.- Debe cumplir con 10s requisitos establecidos a nivel de leyes en lo relativo
a la instalacion de 10s laboratorios clinicos, bancos de sangre y otras entidades laborales
relacionadas.
ARTICULO 10.- Debe humanizar el ambiente de clinicas, hospitales y en particular
promover 10s derechos del paciente a tener un trato humano y con criterio profesional.
ARTICULO 11.- Es deber del bioanalista en el ejercicio independiente o publico mantener
un criterio imparcial con 10s pacientes; o clientes con 10s cuales 10s unan lazos de
parentesco y/o amistad.
ARTICULO 12.- El profesional debe abstenerse de actuar en situaciones adversas, como
son 10s conflictos de intereses; no debe incurrir en situaciones en las que las apariencias
permitan dudar de su calidad como profesional.
ARTICULO 13.- Los bioanalistas estan en el deber de cuidar celosamente la inviolabilidad
de su independencia de accihn.
ARTICULO 14.- 10s servicios profesionales requeririn remuneraciones que correspondan
a escalas salariales aprobadas por 10s mecanismos e instancias correspondientes.
ARTICULO 15.- Es deber ineludible hacer respetar la intimidad del paciente.
ARTICULO 16.- Los bioanalistas deben respetar la intimidad del paciente
ARTICULO 17.- Los bioanalistas deben exigir que el manejo que se hace en 10s
laboratorios clinicos, sea regulado por 10s organismos competentes para garantizar su salud
fisica y mental y asi evitar el hecho de tener que comprometer su responsabilidad civil y
penal en cas0 de acusaciones
ARTICULO 18.- Debe respetar el derecho a1 anonimato, si asi lo desea el paciente
ARTICULO 19.- Es obligatorio de 10s bianalistas firmar todas las actuaciones
profesionales que realice.
ARTICULO 20.- El profesional del laboratorio clinic0 tiene la responsabilidad moral de
adquirir una preparacihn que le capacite para llevar a cab0 la labor que tiene encomendada.
ARTICULO 21.- Es deber de 10s bioanalistas no anteponer las ganancias materiales
ventajas o provechos personales, por encima de su dignidad profesional, asi que sus cobros
se limitaran a lo estrictamente establecido como honorario.
ARTICULO 22.- Es deber colaborar en la difusihn de 10s conocimientos propios de la
profesihn, por lo que deben respetarse.
ARTICULO 23.- Los bioanalistas deben tratar por todas las vias de mantener buenas
relaciones con sus colegas, socios y colaboradores; no debe incurrir en actos que perjudique
la reputacihn o el prestigio propio de otros colegas y hasta de otras profesiones.
ARTICULO 24.- Los bioanalistas deben demostrar su profesionalismo, el cual deben
llevar a cab0 dia a dia en las tareas que desempeiian como tecnico y papel que juegue en la
sociedad.
ARTICULO 25.- Todo profesional del laboratorio que brinde sus servicios por primera
vez, antes de aceptar el cargo, esta en la obligacihn profesional de dar a conocer sus
conocimientos inherentes a1 area en que se va a desempeiiar.
ARTICULO 26.- Es obligatorio para 10s miembros del colegio, practicar de forma correcta
las normas morales y de buenas costumbres, esto tanto en el desempeiio de sus funciones
profesionales, asi como en su vida privada.
ARTICULO 27.- El profesional del laboratorio debe cumplir con las pautas restablecidas
de confidencialidad, evitando que todo documento que se relacione con el paciente sea
manejado por personas ajenas a este.
ARTICULO 28.- Los bioanalistas deben respetar a1 paciente disponiendole las atenciones
debidas en su calidad de paciente, ademas del buen trato humano que se le debe
proporcionar.
ARTICULO 29.- Los bioanalistas deben preservar la calidad y excelencia en 10s servicios
de 10s laboratorios.
ARTICULO 30.- Los miembros del colegio no deben apoyarse en cargos oficiales o
semioficiales para actuar con deslealtad en oposicihn a 10s intereses de la clase profesional
o de sus colegas.
ARTICULO 31.- Es obligacihn del colegiado evitar conductas censurables que provoquen
el desprestigio de nuestra entidad profesional.
ARTICULO 32.- Los bionalistas deben profesar lealtad hacia el cumplimiento del deber,
obviando las ganancias materiales, ventajas o provechos personales.
DEL REGIMEN DICIPLINARIO Y LAS SANCIONES
ARTICULO 33.- Todas las violaciones y denuncias seran conocidas por el Consejos de
Garantia Institucional y Etica; el mismo aplicara las sanciones en proporcihn a la gravedad
de la falta cometida.
ARTICULO 34.- El Consejo de Garantia Institucional y Etica conocera de 10s cargos que
se formulan a cualquier miembro por violacihn a disposiciones vigentes en el ejercicio de la
profesihn, por falta a las normas morales, por falta a la etica o por malas practicas
profesionales.
SANCIONES PARA ESTE CODIGO DE ETICA
ARTICULO 35.- Todos 10s miembros del Colegio estan obligados de comunicar a1
Consejo de Garantia Institucional y Etica, por la via correspondiente, de las infracciones
cometidas por 10s colegas y que sea de su conocimiento; la no actuacihn comprobada en la
denuncia de una falta sera considerada como una accion de complicidad con la falta
cometida.
DE LOS TIPOS DE FALTA
ARTICULO 36.- Las faltas pueden ser: leves, graves, y muy graves
ARTICULO 37.- Seran consideradas como faltas leves: aquellas en las cuales el colegiado
haya dejado de cumplir con su deber por primera vez, reconoce su falta y no ha causado un
perjuicio irreparable.
ARTICULO 38.- Seran consideradas como faltas graves: aquellas en las cuales se ha
cometido de manera reiterada faltas leves y cuando ha dejado de cumplir con su deber
causando daiios fisicos o morales a la institucion, a su colega o compaiiero o a 10s usuarios
(paciente y medico) de 10s servicios.
ARTICULO 39.- Constituyen faltas muy graves todas aquellas acciones o situaciones en
las cuales 10s colegios cometen en forma reiterativa faltas graves y mediante las cuales
tienden a provocar daiios irreparables a cualquier persona o institucion.
ARTICULO 40.- Las acciones que tiendan a las omisiones y 10s encubrimientos de
violaciones a las normas establecidas en este codigo seran consideradas tambien como
faltas graves.
ARTICULO 41.- El Consejo de Garantia Institucional y Etica tiene la autoridad para
estudiar 10s casos, llegar a conclusiones e imponer las sanciones segun la magnitud de las
violaciones o faltas cometidas por 10s profesionales, las cuales van en el orden siguiente:
a)-
Amonestacion verbal
b)-
Amonestacion escrita
c)-
Amonestacion publica o escrita
Suspension temporal de su colegiacion desde 6 meses hasta un aiio
d)-
e)-
Suspension definitiva de su colegiacion cuando el exequatur haya sido suspendido
por las autoridades competentes de nuestro pais, o haya sido condenado por mala
practica por un tribunal de justicia de la Republica Dominicana.
ARTICULO 42.- Es obligatorio de 10s miembros del Consejo de Garantia Institucional y
Etica de comprobar y de establecer las fechas de las sanciones y las fechas en que el
miembro podra rehabilitarse, todo lo cual debe hacerse de forma escrita o dejando
constancia de lo mismo.
ARUTICULO 43.- El Consejo de Garantia Institucional y Etica debe hacer de publico
conocimiento aquellas sanciones consideradas graves o muy graves. Tal publicacion se hara
por 10s medios que determine dicho tribunal y siempre de conformidad con la
disponibilidad financiera del colegio.
ARTICULO 44.- El tribunal debera tener un archivo donde llevara mediante un libro
registro todos 10s casos con 10s detalles de las acusaciones, el nombre del acusado, del
querellante, las denuncias o violaciones, asi como las decisiones y la investigacion
realizada sobre el cas0 en cuestion.
DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL
ARTICUOLO 45.- Cualquier persona o entidad que conozca sobre violaciones a la etica
del bioanalista presentaran su denuncia por ante el Comite de Etica y Disciplina, organism0
que conocera sobre la misma y si encuentra evidencias, las conoce y las pasa a1 Consejo de
Garantia Institucionalidad y Etica; tal apoderamiento debera producirse a mis tardar diez
(10) dias despues de su recepcion.
ARTICULO 46.- Toda querella o denuncia debe ser presentada por escrito y sustentada
con documentos; dicho apoderamiento debe estar debidamente motivado dentro de un
lenguaje acorde con la etica profesional.
ARTICULO 47.- En cas0 que la comision de disciplina considere que el expediente carece
de fundamento, la responsabilidad etica y moral del colegiado, debera proceder a instruir el
expediente contentivo de 10s cargos que se formulen y las circunstancias de dichos cargos.
ARTICULO 48.- Si el Comite de Etica y Disciplina considera que existen evidencias o
elementos que comprometen la responsabilidad etica y moral del colegiado, debera
proceder a instruir el expediente contentivo de 10s cargos que se formulan y las
circunstancias de dicho cargos
ARTICULO 49.- Dentro de un plazo de 15 a 20 dias despues del recibimiento de las
pruebas y de las indagaciones, esta comision apoderara a1 Consejo de Garantia Institucional
y Etica, el cual fijara fecha, hora y lugar para conocer sobre la denuncia, previa citacion a
las personas involucradas para que hagan su defensa, presenten 10s reparos que consideren,
todo lo cual debe ser hecho mediante escritos.
ARTICULO 50.- Luego de escuchadas las partes involucradas, el Consejo de Garantia
Institucional y Etica, a solicitud del Secretario de Etica y Disciplina procedera a sancionar
de acuerdo a las pruebas presentadas y a 10s procedimientos establecidos
ARTICULO 51.- En cas0 de que las partes involucradas no comparezcan luego de haber
sido debidamente citadas, el Consejo de Garantia Institucional y Etica estara en condiciones
de sancionar, asegurandose de que la decision tomada le sera notificada a 10s mismos para
que actuen de acuerdo a 10s procedimientos
ARTICULO 52.- Toda sancion impuesta por el Consejo de Garantia Institucional y Etica
del codigo sera ejecutada por el Secretario de Etica y Disciplina de la entidad, ejecucion
que debe producirse dentro de un plazo no mayor de 10 dias luego de decidida.
ARTICULO 53- Las decisiones del Consejo de Garantia Institucional y Etica pueden ser
apeladas por ante la Asamblea General de Colegio dentro de un plazo no mayor de 10 dias.
ARTICULO 54.- Las apelaciones seran conocidas por el Consejo de Garantia Institucional
y Etica designando por la Asamblea General y que estara compuesta por siete (7) miembros
activos del colegio, 10s cuales se reuniran en un plazo no mayor de veinte (20) dias luego de
su designacion.
ARTICULO 55.-El tribunal de apelacion recibira el expediente y con la asistencia del
Secretario de Etica y Disciplina procedera a fijar la fecha, hora, lugar de la audiencia.
Realizando la instruccion correspondiente e imponiendo sancion de acuerdo a lo estipulado
en la ley que crea el Consejo Dominican0 de Bioanalistas.
ARTICULO 56.- Las decisiones del Tribunal de Apelacion son definitivas y deben ser
publicadas en 10s organismos del colegio y a medida de lo posible en organos de
circulacion nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de febrero de dos mil ocho (ZOOS); aiios 164 de la
Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.