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Decreto

Decreto 56-08

que autoriza a varios oficiales generales y superiores de las Fuerzas Armadas, a aceptar y usar condecoraciones extranjeras

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 abr de 2008fecha
Condecoracióntipo
G. O. 10460Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 56-08 que autoriza a varios oficiales generales y superiores de las Fuerzas Armadas, a aceptar y usar condecoraciones extranjeras. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 56-08 VISTA la solicitud elevada por el Mayor General Manuel de Jesús Florentino y Florentino, E. N., Asesor Militar del Señor Presidente de la República, a los fines de que se autorice a aceptar y usar las condecoraciones y distintivos “Cruz de Oro de Primer Grado” y “Cruz de Plata de Segundo Grado”, a favor de los señores: Mayor General José Ricardo Estrella Fernández, E. N., General de Brigada Piloto Pedro René Valenzuela Quiroz, F. A. D., y Coronel Luís Andrés Belliard Peña, E. N. VISTA la Ley No. 1325, del 13 de enero del 1947 y el Reglamento No. 4157, del 4 de febrero del 1947. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se autoriza aceptar y usar la condecoración y el distintivo "Cruz de Oro de Primer Grado", a favor del Mayor General José Ricardo Estrella Fernández, E. N., otorgados por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC). ARTÍCULO 2.- Se autoriza aceptar y usar la condecoración “Cruz de Oro de Primer Grado”, a favor del General de Brigada Piloto Pedro René Valenzuela Quiroz, F. A. D., otorgada por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC). ARTÍCULO 3.- Se autoriza aceptar y usar la condecoración y el distintivo “Cruz de Plata de Segundo Grado”, a favor del Coronel Luís Andrés Belliard Peña, E. N., otorgados por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC). ARTÍCULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona