Dec. No. 53-08 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 53-08
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS: Los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1: El señor Próspero Fidel Ortiz Rivera queda autorizado a cambiar su nombre por el de Beatriz Ortiz Rivera.
Artículo 2: El señor Domingo De la Cruz Monte De Oca queda autorizado a cambiar su nombre por el de Domingo Elpidio De la Cruz Monte de Oca.
Artículo 3: La señora Ma. Antonieta Piña Luciano queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maria Antonieta Piña Luciano.
Artículo 4: La señora Ida Ogando Piron queda autorizada a cambiar su nombre por el de Milagros Piron Ogando.
Artículo 5: El señor Simeón Pineda Cruz queda autorizado a cambiar su nombre por el de Simón Pineda Cruz.
Artículo 6: El señor Manuel Venicio Alcántara queda autorizado a cambiar su nombre por el de Manuel Menecio Alcántara.
Artículo 7: La señora Adriana Pediet queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mariana Pediet.
Artículo 8: La señora Eufracina Ysabel Peña Rodríguez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Isabel Peña Rodríguez.
Artículo 9: El señor José Marino González Santos queda autorizado a cambiar su nombre por el de Marino González Santos.
Artículo 10: La señora Maria Altagracia Díaz queda autorizada a cambiar su nombre por el de Marizol Díaz.
Artículo 11: La señora Leoncia Pineda Céspedes queda autorizada a cambiar su nombre por el de Eduviges Pineda Céspedes.
Artículo 12: El señor Rufino Andrés Méndez queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ruffy Andrés Méndez.
Artículo 13: El señor Luís Girberto Peña García queda autorizado a cambiar su nombre por el de Luís Gilberto Peña García.
Artículo 14: El señor Juan Bautista Martínez Martínez queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan De Jesús Martínez Martínez.
Artículo 15: La señora Carmela Isela Fernández Vargas queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmen Isela Fernández Vargas.
Artículo 16: Los padres de la menor Elayne Franckesca Pujols Canarios quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hija por el de Elaine Franchesca Pujols Canario.
Artículo 17: El señor Juan Yreno Batista Nova queda autorizado a cambiar su nombre por el de Pedro Batista Nova.
Artículo 18: La señora Teodora Sisa Arnó queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ynes Sisa Arnó.
Artículo 19: El señor Ramón Rijo queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ángel Rijo.
Artículo 20: La señora Seneida Tavarez Gutiérrez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Seneida Maria Tavarez Gutiérrez.
Artículo 21: La señora Dominga De la Cruz Beltre queda autorizada a cambiar su nombre por el de Estudina De la Cruz Beltre.
Artículo 22: La señora Fidelina Cabrera queda autorizada a cambiar su nombre por el de Josefina Cabrera.
Artículo 23: La señora Wfemia Franco queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Franco.
Artículo 24: Se modifica el Articulo 3 del Decreto No.664-07 de fecha 22 de noviembre del 2007, para que en lo adelante se lea Edyth Elizabeth Quezada Mojica.
Artículo 25. Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), año 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona