Texto de la norma
Dec. No. 160-08 que crea la Zona Franca Comercial Caribbean Cigars Shop, M.A.S.A., en la Provincia La Altagracia, para operar en hoteles de Bávaro, Bayahibe y Puerto Plata, en la cual operará única y exclusivamente la empresa Caribbean Cigars Chop, M.A.S.A.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 160-08
CONSIDERANDO: Que es del más alto interés que la República Dominicana promueva su comercio internacional e incentive el tráfico internacional de bienes en general,
CONSIDERANDO: Que es de igual utilidad promover el comercio turístico de la República Dominicana, ofreciéndoles a los visitantes y viajeros extranjeros la oportunidad de adquirir mercancía extranjera, libre de aranceles e impuestos aduanales de importación;
CONSIDERANDO: Que el auge alcanzado por el turismo en la República Dominicana demanda la creación de nuevas modalidades de operaciones de zonas francas comerciales;
VISTA: La Ley No.4315, del 22 de octubre del 1955, por la cual se crea la institución de Zonas Francas Comerciales en la República Dominicana;
VISTA: La Ley No.397, del 2 de enero del 1969, que establece un 5% sobre las ventas brutas que realicen las tiendas de las zonas francas comerciales;
VISTO: El Decreto No.1864, del 29 de junio del 1956, modificado por el Decreto No.5087, del 25 de agosto del 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo l. Definiciones:
Exportación: Para los fines de este Decreto serán calificadas como "exportación" las mercancías de origen dominicano que sean adquiridas para ser introducidas en las tiendas de exhibición y venta establecidas en la "Zona Franca Comercial Caribbeans Cigars Shop, M. A. S. A.," para lo cual deberá ser utilizado el Formulario No.2356 (Formulario Único de Exportación).
Mercancía: Cualquier tipo de bienes y efectos vendidos en el curso normal que podrían ser importados, ya sea en contenedores, por unidad, o cualquier otra forma que sea posible,
destinado a la Zona Franca Comercial Caribbeans Cigars Shop M.A. S. A., ya sea por aire, tierra o mar, con fines de ser vendidas en dicha zona franca o en la extensiones de la misma que se establezcan según el presente Decreto.
Artículo 2. Se crea la Zona Franca Comercial Caribbeans Cigars Shop M.A. S. A., en la provincia de La Altagracia, para operar en hoteles Bávaro, Bayahibe y Puerto Plata, en un área especialmente dispuesta, sujeta a la jurisdicción aduanera y efectivamente controlada por las autoridades dominicanas competentes.
En dicha zona franca comercial operará única y exclusivamente la empresa Caribbeans Cigars Shop M.A. S. A., la cual establecerá, tiendas de exhibición y ventas de mercancías.
Artículo 3. La Dirección General de Aduanas (DGA) queda autorizada a establecer extensiones de la “Zona Franca Comercial Caribbeans Cigars Shop M.A. S. A.,” en áreas especialmente dispuestas, sujetas a la jurisdicción aduanera y efectivamente controlada por las autoridades dominicanas competentes, en hoteles y otros destinos turísticos del territorio nacional, siempre y cuando el uso de dichas áreas para tales fines haya sido acordado por los propietarios o administradores de dichos hoteles o destinos turísticos y la empresa Caribbeans Cigars Shop M.A. S. A. Dichas extensiones se considerarán parte integrante de la Zona Franca Comercial Caribbeans Cigars Shop M.A. S. A., para lo cual la empresa deberá someter previamente a la Dirección General de Aduanas (DGA) la solicitud correspondiente.
Artículo 4. A los fines de operar las tiendas de exhibición y ventas de mercancías en la “Zona Franca Comercial Caribbeans Cigars Shop M.A. S. A.,” la empresa Caribbeans Cigars Shop MA, S. A., podrá realizar las siguientes actividades:
a) Adquirir, arrendar, disfrutar o de cualquier manera legitima adquirir los derechos de bienes raíces para fines de establecer las tiendas de exhibición y ventas en las cuales ofrecerá la mercancía.
b) Contratar y administrar el personal que operará las tiendas de exhibición y ventas que establecerá en la “Zona Franca Comercial Caribbeans Cigars Shop M.A. S. A.,” así como el personal de las tiendas que establezca en sus extensiones.
c) Administrar la contabilidad y recaudar la información referente al recibo, el movimiento, y la venta de mercancía dentro de la “Zona Franca Comercial Caribbeans Cigars Shop M.A. S. A.,” y de sus extensiones.
d) La administración y manejo técnico general de la “Zona Franca Comercial Caribbeans Cigars Shop M.A. S. A.,” incluyendo sus extensiones.
e) Adquirir toda clase de mercancías y bienes para fines de negocio de las mismas, ya sean importados o adquiridos en el mercado local.
f) Importar, exhibir, ofertar en venta y reexportar la mercancía hacia el extranjero,
o declararla a consumo.
g) Almacenar, exhibir y ofertar en venta mercancía.
h) Almacenar, exhibir y ofertar en venta mercancía fabricada en la República Dominicana.
i) Ofertar y comercializar de forma exclusiva para hoteles y otros destinos turísticos donde opere la "Zona Franca Comercial Caribbeans Cigars Shop M.A. S. A.," la importación, venta, distribución y exhibición de productos y bebidas alcohólicas.
j) Ofertar y comercializar de forma exclusiva para cruceros la importación, venta distribución, exhibición y reexportación de productos y bebidas alcohólicas.
Artículo 5. Importación de Mercancía. La importación de mercancía por y en la "Zona Franca Comercial Caribbeans Cigars Shop M.A. S. A., estará sometida a las siguientes reglas:
a) Toda mercancía a ser importada será procesada y despachada por la Dirección General de Aduanas (DGA) dentro de las 24 horas de haber sido declarada, siempre que se disponga de toda la documentación necesaria para dichos fines bajo las leyes dominicanas en vigencia, y que se hayan cumplido con todos los requisitos legales de la importación establecidos por dichas leyes.
b) La empresa Caribbeans Cigars Shop M.A. S. A., utilizará los procedimientos y formularios estandarizados por la Dirección General de Aduanas (DGA) para este tipo de transacción.
c) La mercancía extranjera importada y destinada a Zona Franca Comercial Caribbeans Cigars Shop M.A. S. A., estará exenta del pago de aranceles, impuestos y otros cargos fiscales relacionados a la importación y la comercialización de dicha mercancía.
d) En la "Zona Franca Comercial Caribbeans Cigars Shop M.A. S. A., se establecerán los almacenes y la infraestructura bajo el control de la Dirección General de Aduanas (DGA), adecuados para el recibo y el manejo de la mercancía que sea consignada a la misma. De igual manera, la Dirección General de Aduanas brindará todas las facilidades permitidas por ley para el recibo, el manejo, y el traslado inmediato de toda mercancía, y establecerá los mecanismos de control para dichas operaciones.
Artículo 6. Las contribuciones e impuestos a ser pagados por las operaciones realizadas en la "Zona Franca Comercial Caribbeans Cigars Shop M.A. S. A., bajo los términos de la Ley No.397, del 2 de enero del 1969, estarán sujetas al pago de las siguientes contribuciones, en sustitución de cualesquiera otros tipos de impuestos, a los cuales dichas ventas estarían
ordinariamente sujetas:
1) Todas las ventas de mercancía importada, a pasajeros nacionales y extranjeros, estarán sujetas al pago de una contribución del 5% sobre las ventas brutas.
2) Con respecto a las ventas de mercancía extranjeras al mercado local, se deberán pagar los impuestos aduanales que se hubieran pagado en el caso de que la mercancía no hubiera sido importada sujeta a las disposiciones aplicables a las Zonas Francas Comerciales.
3) En caso de ventas que correspondan a mercancías que son fabricadas en la República Dominicana y que están sujetas al pago del ITEBIS regirán las siguientes reglas:
a) Si la venta es al mercado local, la misma deberá pagar ITEBIS,
b) Si la venta es a extranjeros, estará exenta de dicho pago.
Párrafo I. La contribución a ser pagada, bajo lo estipulado en el Artículo 6 precedente, será calculada sobre la base de las ventas brutas realizadas en la “Zona Franca Comercial Caribbeans Cigars Shop M.A. S. A., y en las extensiones de la misma, durante un mes fiscal o calendario específico (determinados en los procedimientos de contabilidad, generalmente aceptados, vigentes para la facilidad en cuestión). Dicha contribución deberá ser pagada con cheque certificado a nombre de la Dirección General de Aduanas (DGA), y entregada en la oficina local de aduanas de la zona franca, durante los primero cinco (5) días del mes en el cual se realizaron las ventas.
Párrafo II. Las facturas de ventas a extranjeros deberán contener los datos de identificación del comprador, así como las fechas de su entrada y su salida del territorio dominicano, entre otros datos que faciliten el desenvolvimiento adecuado de este régimen.
Párrafo III. La empresa Caribbeans Cigars Shop M.A. S. A., tendrá la obligación de acoger e implementar cualquier sugerencia o método que establezca la Dirección General de Aduanas (DGA) para el efectivo control de las operaciones que realice en la Zona Franca Comercial Caribbeans Cigars Shop M.A. S. A.
Artículo 7. El Director General de Aduanas estará encargado de todo lo relativo a las medidas que podrían ser necesarias para la eficiente protección de los intereses fiscales, sin embargo, la Zona Franca Comercial Caribbeans Cigars Shop M.A. S. A., deberá observar las siguientes normas:
a) La Zona Franca Comercial Caribbeans Cigars Shop M.A. S. A. deberá estar dotada de sistemas de punto de venta computarizados, con capacidad para llevar control de inventario, así como las ventas de las mercancías que hayan sido destinadas a la Zona Franca Comercial Caribbeans Cigars Shop M.A. S. A., y sus extensiones.
b) En sus procedimientos de venta, la Zona Franca Comercial Caribbeans Cigars Shop M.A. S.A., deberá llevar facturación numerada y consecutiva de las ventas efectuadas en cada tienda establecida en la misma o en sus extensiones.
Artículo 8. Dentro de la Zona Franca Comercial Caribbeans Cigars Shop M.A. S. A., y las tiendas de exhibición y venta se aplicarán las leyes sanitarias, laborales y de seguridad social de la República Dominicana.
Artículo 9. Envíese a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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