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Decreto

Decreto 150-08

que declara de utilidad publica e inter& social una porcion de terreno en el Distrito Nacional y sus mejoras, dentro del solar No. 1, manzana 546, D. C. No. 1

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 mar de 2008fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10462Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 150-08 que declara de utilidad publica e inter& social una porcion de terreno en el Distrito Nacional y sus mejoras, dentro del solar No. 1, manzana 546, D. C. No. 1. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 150-08 CONSIDERANDO: Que es parte de la politica social del Gobierno dar mayor cobertura a1 gasto social, a favor de 10s mis necesitados, principalmente a 10s servidores publicos, mediante la irnplementacion de programas para la adquisicion de bienes diversos; CONSIDERANDO: La necesidad de ampliar las operaciones y consecuentemente las instalaciones fisicas para poder cumplir con 10s objetivos trazados; VISTA: La solicitud No.00008, del 14 de febrero de 2008, remitida a1 Poder Ejecutivo por el Administrador General del Instituto de Auxilios y Viviendas; VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacion; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente DECRETO: Articulo 1. Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion por el Estado dominicano, de una porcion de terreno con una extension superficial de 675 metros cuadrados, y sus mejoras, dentro del ambito del Solar No.1, de la Manzana No.546, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional. Articulo 2. En cas0 de que no se llegue a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble, precedentemente indicado para su adquisicion de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiacion del mismo. Articulo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesion del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar, en el mismo, de inmediato, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por la ley. Articulo 4. La entrada en posesion por el Estado dominicano del citado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado. Articulo 5. Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Administrador General del Instituto de Auxilios y Viviendas, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de marzo del aiio dos mil ocho (ZOOS), aiios 165 de la Independencia y 145 de la Restauracion. LEONELFERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona