Texto de la norma
Dec. No. 150-08 que declara de utilidad publica e inter& social una porcion de terreno
en el Distrito Nacional y sus mejoras, dentro del solar No. 1, manzana 546, D. C. No. 1.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 150-08
CONSIDERANDO: Que es parte de la politica social del Gobierno dar mayor cobertura a1
gasto social, a favor de 10s mis necesitados, principalmente a 10s servidores publicos,
mediante la irnplementacion de programas para la adquisicion de bienes diversos;
CONSIDERANDO: La necesidad de ampliar las operaciones y consecuentemente las
instalaciones fisicas para poder cumplir con 10s objetivos trazados;
VISTA: La solicitud No.00008, del 14 de febrero de 2008, remitida a1 Poder Ejecutivo por
el Administrador General del Instituto de Auxilios y Viviendas;
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la
Republica Dorninicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo 1. Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion por el Estado
dominicano, de una porcion de terreno con una extension superficial de 675 metros
cuadrados, y sus mejoras, dentro del ambito del Solar No.1, de la Manzana No.546, del
Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional.
Articulo 2. En cas0 de que no se llegue a un acuerdo amigable con el propietario del
inmueble, precedentemente indicado para su adquisicion de grado a grado por el Estado
dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes,
para obtener la expropiacion del mismo.
Articulo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesion del
inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar, en el mismo, de inmediato, 10s trabajos
seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por la ley.
Articulo 4. La entrada en posesion por el Estado dominicano del citado inmueble, sera
ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado.
Articulo 5. Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Administrador
General del Instituto de Auxilios y Viviendas, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de
Titulos, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de marzo del aiio dos mil ocho
(ZOOS), aiios 165 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
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