Texto de la norma
Dec. No. 51-08 que crea e integra el Comitk Nacional Pecuario para el Control y/o
Erradicacion de Enfermedades Exoticas en Animales Domksticos, y designa al Dr.
Enriquillo Rivas Saviiion, Secretario de dicho comitk.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 51-08
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano crear las condiciones para que
10s sectores productivos puedan desarrollar sus actividades de manera eficiente y segura.
CONSIDERANDO: Que el sector avicola nacional es de trascendental importancia para la
economia dominicana y la seguridad alimentaria de la poblacion.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio fit0 y
zoosanitario del pais.
CONSIDERANDO: Que se ha diagnosticado la presencia en el pais de la cepa H5N2 del
virus de la Influenza Aviar de baja patogenicidad.
CONSIDERANDO: Que es de interes general el control y/o la erradicacion de
enfermedades exoticas en animales domesticos en la Republica Dominicana.
VISTA: La Ley No. 4030, de fecha 19 de enero del 1955, que declara de interes publico la
defensa sanitaria de la ganaderia de la Republica Dominicana.
VISTA: La Ley No. 8, de fecha 8 de septiembre del 1965 y su Reglamento No.1142 del
aiio 1966, que faculta a la Secretaria de Estado de Agricultura para adoptar las politicas y
estrategias, asi como para establecer las medidas cuarentenarias y de proteccion necesarias
para el control de enfermedades en la agropecuaria.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el Comite Nacional Pecuario para el control y/o erradicacion de
enfermedades exoticas en animales domesticos. en adelante denominado “CNP’.
ARTICULO 2.- El CNP sera presidido por el Secretario de Estado de Agricultura e
integrado, ademis, por el Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, el
Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Secretario de Estado de
las Fuerzas Armadas, el Director General del Instituto Agrario Dominicano, el Jefe de la
Policia Nacional, el Administrador General del Banco Agricola, el Director General de
Ganaderia y un representante de cada uno de 10s subsectores pecuarios. Asimismo, el CNP
tendra un Secretario procedente del sector privado.
Parrafo I. El Presidente del CNP queda facultado para seleccionar y/o sustituir a 10s
representantes de 10s subsectores pecuarios y a1 Secretario del Comite.
Parrafo 11. Inicialmente el Dr. Enriquillo Rivas Saviiion queda designado como Secretario
del CNP.
ARTICULO 3.- EL CNP tendra la responsabilidad de elaborar el o 10s Reglamentos que
fueren necesarios para el control y/o erradicacion de las enfermedades exoticas en animales
domesticos que afecten a la Republica Dominicana, asi como implementar cuantas medidas
Sean de lugar para alcanzar 10s objetivos propuestos.
ARTICULO 4.- El Presidente del CNP tendra autoridad para establecer la estructura
administrativa y fisica que sea necesaria para alcanzar 10s objetivos del Comite, asi como
para realizar las modificaciones futuras de la misma. Igualmente, queda facultado para
elaborar el presupuesto operativo anual destinado a1 desarrollo de las actividades del CNP,
el cual debera ser incluido en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos de la
Nacion.
ARTICULO 5.- La Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas y la Jefatura de la Policia
Nacional brindaran toda la cooperacion y recursos necesarios para lograr en el corto plazo
el control y/o erradicacion de las enfermedades exoticas en animales domesticos que
afecten a la Republica Dominicana, incluyendo, si fuere necesario, conceder el auxilio de la
fuerza publica para la ejecucion de las medidas establecidas por el CNP.
ARTICULO 6.- El presente decreto sustituye y deroga cualquier otra disposicion que le
sea contraria.
ARTICULO 7.- Enviese a las instituciones mencionadas en el Articulo 2 del presente
decreto, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de febrero del aiio dos mil ocho (ZOOS); aiios 164
de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
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