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Decreto

Decreto 44-08

que crea e integra una comisión que se encargará de coordinar y gestionar los trabajos para el rescate y revitalización del área fundamental de la ciudad de Santiago de los Caballeros

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 feb de 2008fecha
Designacióntipo
G. O. 10460Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 44-08 que crea e integra una comisión que se encargará de coordinar y gestionar los trabajos para el rescate y revitalización del área fundamental de la ciudad de Santiago de los Caballeros. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 44-08 CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 101 de la Constitución de la República Dominicana, establece que “toda la riqueza artística del país, sea quien fuere su dueño, formará parte del Patrimonio Cultural de la Nación y estará bajo la salvaguarda del Estado”. CONSIDERANDO: Que el Decreto Núm. 1353, del 31 de agosto de 1983, declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano, de los terrenos ubicados dentro de las parcelas Nos. 1621, 1623 y 1624 del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Santiago. CONSIDERANDO: Que el Fuerte Santiago fue trasladado en 1504 por Fray Nicolás de Ovando al lugar de Jacagua, alcanzando en este asentamiento un relativo desarrollo, pasando a constituirse en una Villa, a la que se le concedió un escudo de armas en 1508. CONSIDERANDO: Que el 2 de diciembre de 1562, la Villa de Santiago fue destruida por un terremoto, permaneciendo abandonadas hasta el presente las ruinas de ese núcleo urbano colonial, no obstante los intentos de su reconstrucción romántica en 1892, echados a perder por el terremoto del 4 de agosto de 1946. CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley Núm. 492, del 27 de octubre de 1969, el Monumento Arquitectónico que constituyen las Ruinas de la Villa de Santiago, en Jacagua, fue declarado Monumento Nacional. CONSIDERANDO: Que las Ruinas de Santiago constituyen el Patrimonio Cultural e Histórico más importante de la Provincia de Santiago, por lo que se hacen necesarias cuantas medidas sean de lugar a los fines de proteger dicho lugar. CONSIDERANDO: Que igualmente se hace necesario fomentar el conocimiento del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante un proceso educativo integral que involucre los diferentes sectores de la sociedad. CONSIDERANDO: Que la Resolución Municipal No. 2549, del 14 de febrero del 2002, dejó institucionalizada de manera oficial la Agenda Estratégica de Santiago al año 2010, disposición municipal que fue aprobada por el consenso del Consejo de Regidores reunido en Sala Capitular. CONSIDERANDO: El Decreto Núm. 57-98, del 16 de febrero del 1998, que incorporó al Consejo para el Desarrollo Estratégico de la Ciudad y el Municipio de Santiago, como entidad sin fines de lucro. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano y los demás Estados organizados en la Organización de Naciones Unidas, han reconocido el patrimonio cultural y el patrimonio natural, ambos amenazados de destrucción, por lo que se hace necesaria la protección de dicho patrimonio y su conservación efectiva. CONSIDERANDO: Que dichas responsabilidades han sido asumidas por el Estado dominicano de manera particular a través de la UNESCO y las diferentes convenciones internacionales suscritas al efecto. VISTA: La Constitución de la República, de fecha 25 de julio de 2002. VISTA: La Ley Núm. 492, del 27 de octubre de 1969. VISTA: La Ley Núm. 41-00, del 28 de junio del 2000. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1.- Se crea una comisión que estará encargada de coordinar y gestionar los trabajos para el rescate y revitalización del área fundacional de Santiago, la cual estará integrada por: a. La Secretaría de Estado de Cultura, quien la presidirá; b. La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo; c. El Ayuntamiento del Municipio de Santiago; d. El Senador de la Provincia de Santiago; e. El Gobernador Provincial de Santiago; f. La Fundación Eduardo León Jiménez; y g. El Consejo para el Desarrollo Estratégico del Municipio y la Ciudad de Santiago (CDES). ARTÍCULO 2.- Esta Comisión de Coordinación funcionará auspiciada por el Plan Estratégico de Santiago y la entidad que lo promueve, el Consejo para el Desarrollo Estratégico del Municipio y la Ciudad de Santiago (CDES), ARTÍCULO 3.- Para el rescate y la revitalización del área fundacional de Santiago, sus ruinas históricas y su patrimonio cultural en sentido general, localizadas en el Distrito Municipal de Jacagua, deberán emplearse las metodologías y procedimientos desplegados en la formulación e implantación del Plan Estratégico de Santiago al año 2010, y las normas y reglamentos emitidos por la Secretaría de Estado de Cultura, así como los acuerdos internacionales suscritos por la República Dominicana. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de febrero de dos mil ocho (2008); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona