Dec. No. 165-98 que concede el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión del Estado al Embajador Manuel de' Cabral.
(G. O. No. 9981, del 30 de abril de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 165-98
VISTAS las Leyes No. 279, del 11 de diciembre de 1981, sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos; y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, No. 314, del 6 de julio de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la Jubilación por antigüedad en el servicio, con una pensión de RD$10,000.00 (diez mil pesos) mensuales, al Embajador Manuel del Cabral.
Artículo 2.- La jubilación establecida por el presente Decreto será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona