Texto de la norma
Dec. No. 156-98 que declara patrimonio documental el archivo histórico del Lic. Emilio Rodríguez Demorizi.
(G. O. No. 9981, del 30 de abril de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 156-98
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 101 de la Constitución de la República, toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, formará parte del patrimonio cultural de la nación y estará bajo la salvaguarda del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 de la Ley 318 establece que el Poder Ejecutivo queda facultado para dictar los reglamentos que sean necesarios para la aplicación de dicha ley, así como para tomar cuantas medidas juzgue conveniente para la conservación y salvaguarda del patrimonio cultural de la nación.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 318 del 14 de junio de 1968 establece en su Artículo No. 2, que forma parte del patrimonio documental, como una subdivisión del patrimonio cultural de la nación, los testimonios escritos del pasado histórico que ameritan y requieran adecuada conservación y clasificación en archivos o establecimiento accesibles a paleógrafos e investigadores.
CONSIDERANDO: Que consecuentemente el Poder Ejecutivo debe evitar que los archivos históricos, artísticos o de cualquier índole que puedan constituir la riqueza artística o histórica del país, actualmente en manos de particulares al desaparecer sus poseedores sean dispersados o sufran pérdidas o deterioro que los sustraiga de la admiración del público en general o del examen y estudio de los entendidos en la materia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara patrimonio documental, el archivo histórico del Lic. Emilio Rodríguez Demorizi.
Artículo 2.- Se dispone que el referido archivo pase a formar parte de los fondos del Archivo General de la Nación.
Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Interior y Policía; Educación y Cultura y al Director del Archivo General de la Nación, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.