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Decreto

Decreto 150-98

que autoriza el funcionamiento de la empresa de Zona Franca de Puerto Tortuguero, bajo la dirección técnica y operativa de la compañía Inversur, S.A

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 1998fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9981Gaceta Oficial del 30 abr de 1998
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (18,861 caracteres)
Dec. No. 150-98 que autoriza el funcionamiento de la empresa de Zona Franca de Puerto Tortuguero, bajo la dirección técnica y operativa de la compañía Inversur, S.A. (G. O. No. 9981, del 30 de abril de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 150-98 CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional promover el tráfico internacional de bienes y servicios, incrementar el comercio exterior de la República Dominicana, mejorar la balanza comercial y generar nuevos empleos en el país. CONSIDERANDO: Que la logística de distribución internacional, la reportación, el transbordo y el trasiego de mercancías, constituyen una oportunidad de desarrollar actividades de alto valor agregado para la nación. CONSIDERANDO: Que la potencial integración de la República Dominicana en esquemas regionales de libre comercio tendentes a la creación de mercados comunes, la multiplicación y consolidación de las relaciones económicas entre la República Dominicana y los países de Norteamérica, El Caribe, Centroamérica y Sudamérica, la elaboración de estrategias que incrementen nuestras ventajas competitivas como destino de inversión y centro de exportación y una política estatal de desarrollo económico sostenible, requieren necesariamente la participación del sector privado en la promoción y establecimiento de centros de manufactura, exportación y reexportación de mercancías por la vía aérea, marítima o terrestre y el suministro de todos los servicios colaterales inherentes a la industria, al transporte y al comercio exterior. CONSIDERANDO: Que para la debida inserción del país en los esquemas de liberalización comercial, en cuanto al desarrollo de su comercio internacional, debemos contar con las infraestructuras adecuadas, especialmente puertos marítimos de gran capacidad para el transbordo y almacenamiento de mercaderías. CONSIDERANDO: Que la ubicación de la República Dominicana en el centro geográfico del Caribe y en el cruce de las rutas marítimas internacionales la hacen el lugar adecuado para la operación de un puerto para buques de gran calado, para transbordo, almacenamiento y manejo de mercancías en general. CONSIDERANDO: Que la empresa INVERSUR, S. A. ha presentado, tanto al Poder Ejecutivo, como a la Autoridad Portuaria Dominicana, los estudios de factibilidad técnica y económica para la construcción y operación, bajo un régimen de inversión privada, de un puerto de gran calado con proyecciones de desarrollo a corto, mediano y largo plazo en Puerto Tortuguero, Bahía de Ocoa, provincia de Azua. CONSIDERANDO: Que los terrenos propiedad de INVERSUR, S. A. en Puerto Tortuguero, poseen una extensión superficial suficiente que los hacen aptos para el desarrollo de una zona industrial y comercial, en adición a los terrenos necesarios para el desarrollo de un puerto. CONSIDERANDO: Que la realización del proyecto de Puerto Tortuguero contribuirá significativamente al desarrollo económico y social de las regiones sur y suroeste del país. VISTA la Ley No. 70 del 17 de diciembre de 1970 sobre la Autoridad Portuaria Dominicana y sus modificaciones. VISTA la Ley No. 8-90 del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de Zonas Francas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Definiciones para los efectos de este Decreto: Autoridades Portuarias: La Autoridad Portuaria Dominicana, Comandancia de Puertos, Dirección General de Aduanas y demás autoridades gubernamentales que intervienen en las actividades de la importación, exportación, transbordo y manejo de mercancías en los puertos del país y cualesquiera otras autoridades que se crearen en el futuro con incidencia en las operaciones portuarias. Carga o Mercancía: Todo tipo de bienes y efectos que sean importados, introducidos, movilizados, transformados, empaquetados, contenedorizados o unitarizados, o bien exportados de la Zona de Puerto Tortuguero, por cualquier vía hacia el exterior o al territorio nacional. Empresas de Zonas Francas de Puerto Tortuguero: Las empresas autorizadas a instalarse en el Area de Libre Comercio, con la denominación con que esta última pueda identificarse más adelante, mediante Decreto del Poder Ejecutivo, previa aprobación del Consejo Nacional de Zonas Francas, para los fines de efectuar cualesquiera de las actividades detalladas en el Artículo 5 de este Decreto. Operadora del Puerto de Tortuguero: La entidad comercial, o razón social a la cual se otorga autorización mediante este Decreto, para operar el Area de Libre Comercio y el Puerto Libre incluido en la misma. Recinto Portuario: La zona que abarca los muelles e instalaciones, atracaderos, superficies y demás anexos y explanadas del puerto destinados al atraque de buques así como al embarque, desembarque y transbordo de mercancía. Terminal: La (s) estructura (s) situada (s) en un punto de intercambio entre los transportadores terrestres y marítimos que se utilicen para el desembarque, embarque, transbordo, manejo y atención de la carga. Zona de Seguridad: El área adyacente al Puerto de Tortuguero donde las diferentes autoridades gubernamentales de las áreas fiscal, sanitaria, aduanera y cualesquiera otras con incidencia en las operaciones portuarias y de comercio internacional, han de realizar sus labores. Artículo 2.- Se autoriza el Puerto de Tortuguero que contará con un área de ensamblaje ligero y procesos industriales, empresas de servicios, así como otra de almacenaje, manejo y venta de mercaderías, bajo la dirección técnica y administrativa de la compañía o razón social, INVERSUR, S. A., entidad comercial constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana. Estas instalaciones estarán localizadas en las porciones de terrenos propiedad de la empresa INVERSUR, S. A., en la provincia de Azua, República Dominicana, con un área total de doce millones quinientos ochentisiete mil cuatrocientos treinta metros cuadrados, cuarenta centésimas (12,587,430.40 M²), y porciones que se describen a continuación: a) Una porción de terrenos de setecientos nueve mil quinientos cinco metros cuadrados (709,505 M2) ubicados en el ámbito de la Parcela 31 Reformada B1 refundida del Distrito Catastral No.8 (ocho), lugar Central Azuano, Sección Los Tramojos Municipio de Azua, con los siguientes límites o colindancias: al Norte: Parcela 31 Reformada, Resto; al Este: Carretera Sánchez, al Sur Parcela 31 Reformada, Resto, y al Oeste: Carretera de Azua-Monte Río. (Amparada bajo el Certificado de Título No.13179). b) Una porción de terrenos de cinco millones setecientos ochenta y ocho mil novecientos siete metros cuadrados (5,788,907 M2), ubicados dentro de la Parcela 31 Reformada B Resto del Distrito Catastral No.8 (ocho), lugar Central Azuano, Sección Los Tramojos; Municipio de Azua, con los siguientes límites o colindancias: al Norte: Parcela 31 Reformada, B Refundida y Carretera Sánchez; al Este: Camino o Carretera al Puerto Tortuguero; al Sur: Bahía de Ocoa y al Oeste: Carretera Azua - Monte Río. (Amparada bajo el Certificado de Título No.10035). c) Una porción de terrenos de quinientos un mil quinientos ochenta y ocho metros cuadrados (501,588 M2), ubicados dentro de la Parcela 31 Reformada C, del Distrito Catastral No.8 (ocho), lugar Central Azuano; Sección Los Tramojos, en el Municipio de Azua, con los siguientes límites y colindancias: al Norte: Parcela 31 Reformada; al Este: Parcela No.91 y Parcela No.4B; al Sur: Parcela No.4B y 31 Reformada y al Oeste: Parcela 31 Reformada. (Amparada bajo el Certificado de Título No.10036). d) Una porción de terrenos cinco millones quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta metros cuadrados, cuarenta centésimas (5,587,430.40 M2), ubicados dentro de la Parcela No.665 Parte, del Distrito Catastral No.8 (ocho), lugar Central Azuano; Sección: Los Tramojos en el Municipio de Azua con los siguientes límites y colindancias: Al Norte: antiguo camino a Estebanía, Parcela No.664; al Este: Parcela No.664; al Sur: Parcela No.665-1 y el Mar Caribe (Puerto Tortuguero) y al Oeste: Parcela 31 Reformada B, Resto y Carretera Sánchez. (Amparada bajo el Certificado de Título No.9071). PARRAFO I: El puerto marítimo a ser construido de acuerdo a las estipulaciones del Artículo 4, así como los espacios y facilidades a ser construidos, arrendados, utilizados, o de otra forma operados, formarán parte del Puerto de Tortuguero para los fines operativos y de aplicación de este Decreto y las leyes vigentes que le competen, especialmente la Ley 70 y sus Reglamentos y la Ley No.8-90 del 15 de enero del 1990. PARRAFO II: Por solicitud de la operadora y previa aprobación del Poder Ejecutivo por recomendación del Consejo Nacional de Zonas Francas, el área de la referida zona podrá ser extendida tomando en cuenta el crecimiento de las operaciones que realice la operadora, la necesidad de ampliación de las empresas establecidas allí y/o la necesidad de espacio que exista para otras empresas que deseen instalarse de conformidad con la ley. Artículo 3.- La operadora está autorizada a realizar las siguientes actividades y ofrecer los siguientes servicios, los cuales se mencionan a continuación de modo enunciativo y no limitativo: a) Construir en los terrenos comprendidos en este Decreto, instalaciones de múltiples propósitos y usos apropiados para la manufactura o fabricación de bienes, el manejo de carga de importación, exportación y reexportación, por las vías terrestre y marítima, contenedorizada o no; b) Adquirir, alquilar o arrendar terrenos, desarrollar su infraestructura, vender o alquilar el espacio ocupado por las empresas establecidas o por establecerse en el Puerto de Tortuguero y Zona de Libre Comercio, realizar actividades de promoción y mercadeo para atraer empresas, ya sean nacionales o extranjeras; c) Prestar servicios de corretaje aduanal; d) Prestar servicios de seguridad y custodia de las facilidades y mercancías que se encuentran en el Puerto de Tortuguero, así como seguridad del personal que labora en el recinto de la zona; e) Transportar mercancías y otros artículos entre empresas ubicadas en el Puerto de Tortuguero, así como desde y hacia el exterior de la zona; f) Transportar el personal que labora en las empresas establecidas en la zona, asistencia médica, mantenimiento y recogida de desechos sólidos y cualquier tipo de basuras en las áreas comunes. g) Prestar servicios de contratación y manejo del personal asalariado de las empresas establecidas en la zona; h) Prestar servicios de contabilización y de recopilación de información de las empresas de la zona en relación a la recepción, movimiento y entrega de mercancías, mediante sistemas de intercambio electrónico de información. PARRAFO I: La operadora podrá cobrar por sus servicios, según tarifas que serán establecidas a su propia discreción, de conformidad con el Artículo 10 de la Ley 8-90. PARRAFO II: Los contratos de alquiler y de servicio suscritos entre la operadora y las empresas instaladas en Puerto Tortuguero, deberán ser registrados en la Secretaría del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, de acuerdo con la ley. Artículo 4.- La operadora queda autorizada a construir y administrar dentro de la zona, un puerto marítimo internacional que tendrá la calidad de puerto libre comercial, de acuerdo a arreglos de concesión que serán acordados con la Autoridad Portuaria Dominicana. Este puerto será de carácter privado. Asimismo la operadora queda autorizada a construir y administrar los almacenes e infraestructura adecuados para la recepción y manejo de las cargas que lleguen consignadas al Puerto de Tortuguero. PARRAFO I. Se autoriza a la operadora a levantar dentro de la faja de terreno de 60 metros de ancho, paralela al mar, llamada zona marítima, así como dentro de la zona de mar adyacente a la costa, las construcciones que fueren necesarias para el adecuado desenvolvimiento de sus operaciones, en especial la construcción del debido recinto portuario, incluyendo de manera simplemente enunciativa pero no limitativa, la construcción de muelles, atracaderos, dársenas y obras de protección, así como la realización de dragados en la zona marítima adyacente y todas las obras necesarias para la construcción de un recinto portuario seguro, previa aprobación de los organismos oficiales correspondientes. PARRAFO II: La Autoridad Portuaria Dominicana, dentro de las atribuciones que le confiere la Ley No.70 del 15 de diciembre del 1970 y sus Reglamentos, suscribirá con la operadora los necesarios contratos de concesión y ejercerá sus funciones de control, fiscalización, de la operación y mantenimiento del Puerto de Tortuguero, a tenor de lo establecido en el literal b) del Artículo 4 de la referida Ley 70 y sus Reglamentos. PARRAFO III: Previo al establecimiento de cualquier empresa dentro del área de zona franca, la operadora deberá elaborar y publicar un Reglamento Interno que regule las operaciones y actividades de la zona, en el entendido de que las normas de dicho Reglamento serán obligatorias para todas las empresas que se establezcan allí y constituirán parte integral de los contratos de arrendamiento o venta de espacios suscritos entre la operadora y las empresas establecidas como zonas francas. Artículo 5.- Las empresas que se establezcan autorizadas a operar como zonas francas, en Tortuguero, estarán autorizadas a realizar las siguientes actividades: a) Recepción, descarga, desconsolidación, almacenamiento y entrega de contenedores completos, vacíos y consolidados, que ingresen al país por las vías aéreas, marítima o terrestre, así como llenado y manejo de estos contenedores, marítimos, aéreos o terrestres, para fines de su exportación. b) Recepción, almacenamiento, refrigerado, trasiego, pesaje, clasificación, conteo, muestreo, reenvase, reetiquetado, reempaque, transformación, recombinación, reembarque, transbordo, exportación y, en general, la operación y manipulación de toda clase de mercancías, productos, materia prima y demás efectos de comercio, de procedencia extranjera y nacional. c) Establecimiento de almacenes de depósito, para custodiar y conservar la mercancía que reciban en calidad de depósito, previo cumplimiento con lo establecido en el Decreto No.284 del 4 de noviembre de 1964. d) Realización de gestiones aduanales (corretaje de aduanas) para la mercancía que será introducida al territorio aduanal nacional. e) Servicios de gestiones de venta, financiamiento y/o seguros para la mercancía destinada a la exportación, reexportación o el consumo, en el exterior o interior del territorio nacional. f) Servicios de telecomunicaciones, así como la operación de centros regionales de informática o procesamiento de datos, ya sea por satélite, cable submarino, servicio telefónico local, internet, o contenidos en documentos físicos. g) Importación y almacenamiento para las necesidades de reabastecimiento de las naves que introduzcan mercancía a área de libre comercio, de hidrocarburos, previa obtención de las licencias y permisos correspondientes para la ejecución de dichas actividades de las autoridades gubernamentales correspondientes. h) Servicio de construcción, ensamblaje y reparación de contenedores y naves marítimas y terrestres. i) Entrega expedita de documentos y paquetes bajo la modalidad conocida como "Courier Internacional", tanto de importación como de exportación. j) Servicios de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, a los fines de garantizar la autosostenibilidad del área de libre comercio. k) Ofrecer los servicios antes enunciados a terceros y a otras empresas del área de libre comercio, conforme a las modalidades que se pacten contractualmente entre las partes. PARRAFO: Las empresas que soliciten al Consejo Nacional de Zonas Francas permisos de instalación dentro del área de zona franca, en Tortuguero, deberán suministrar a dicha entidad, copia de los contratos de arrendamiento o compra de espacio a acuerdos de trabajo o negocios suscritos entre la operadora y la empresa solicitante, documentación que deberá ser anexada a la solicitud formal de permiso de instalación de la empresa solicitante depositada ante el Consejo Nacional de Zonas Francas. Artículo 6.- Al área de zona franca sólo se tendrá acceso terrestre a través de puertas permanentemente vigiladas por las autoridades aduaneras. La misma, sin población residente, estará delimitada por linderos específicos. Artículo 7.- La mercancía que circule dentro del área de zona franca, gozará de libre tránsito mientras se mantenga dentro de los límites del área. Para el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la operadora suministrará mensualmente a las autoridades portuarias, y en especial a las autoridades aduaneras, un informe contentivo de datos sobre el arribo y salida de mercancías, maquinarias y equipos, vehículos y otros artículos a, y desde el área de zona franca. PARRAFO: La venta o traspaso de mercancías, equipos o servicios entre las empresas del área de zona franca de Tortuguero y las empresas de otras zonas francas del país, se hará del modo más expedito, de modo que se cumplan las regulaciones de tránsito desde una a la otra, tal y como se estipula en el Capítulo VIII, Artículo 36 y el Párrafo del Artículo 13 de la Ley 8-90. Artículo 8.- Dentro del área de zona franca del Puerto de Tortuguero, regirán todas las leyes de la República Dominicana, por tanto las leyes sanitarias, laborales y de seguridad social, tendrán plena vigencia allí. En consecuencia, las naves que sean manejadas en las instalaciones del Puerto de Tortuguero, cumplirán con todo requisito legal relacionado con su recibimiento en territorio nacional, así como su posterior despacho hacia el extranjero, muy especialmente en todo lo concerniente al régimen sanitario, migración, de control de drogas y armas. Artículo 9.- Todos los departamentos oficiales, autoridades gubernamentales y funcionarios públicos, prestarán el más amplio apoyo y efectiva colaboración a la operadora y a sus representantes para el logro de sus objetivos y para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Artículo 10.- Se le otorga Poder Especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado, suscriba con la INVERSUR, S.A., el contrato correspondiente que regulará las relaciones y manejo de su área de zona franca en Puerto Tortuguero, la que funcionará como Zona Franca Industrial y de Servicios, con excepción de aquellos taxativamente prohibidos por el Artículo 33 de la Ley 8-90. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona