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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 149-98

que ordena a los Secretarios de Estado, Directores y Administradores Generales la formación de una Comisión de Etica Pública

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 1998fecha
Otrostipo
G. O. 9981Gaceta Oficial del 30 abr de 1998
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 149-98 que ordena a los Secretarios de Estado, Directores y Administradores Generales la formación de una Comisión de Etica Pública. (G. O. No. 9981, del 30 de abril de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 149-98 CONSIDERANDO: Que la corrupción administrativa es un mal que socava la integridad moral del pueblo dominicano, así como sus posibilidades de desarrollo económico y social; CONSIDERANDO: Que es interés fundamental de este Gobierno enfrentar este mal, no sólo mediante la sanción a las actuaciones corruptas sino también mediante la prevención de las mismas; CONSIDERANDO: Que esta lucha debe desarrollarse integrando a la mayor cantidad de sectores y personas; CONSIDERANDO: Que el Procurador General de la República ha sido encargado por el Poder Ejecutivo para la organización y coordinación de un Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción Administrativa; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 322-97 del 24 de julio de 1997 se creó el Departamento de Prevención de la Corrupción, como una dependencia de la Procuraduría General de la República, especializada en el manejo de todo lo relativo a la corrupción administrativa en la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se ordena a los Secretarios de Estado, Directores y Administradores Generales la formación, en un plazo no mayor de un mes a contar de la fecha de este decreto, en cada una de sus dependencias, de una Comisión de Etica Pública, que tendrá por objetivos los siguientes: a) Servir de ente promotor de la vigencia y el fortalecimiento de la ética y la transparencia en la gestión administrativa de la entidad a la que pertenecen; b) Servir de canal de comunicación entre dicha dependencia y el Departamento de Prevención de la Corrupción, para el diseño, promoción y desarrollo de planes y actividades de fortalecimiento de la ética y la transparencia en la gestión de esa dependencia pública. Artículo 2.- Las Comisiones de Etica Pública serán organismos de carácter cívico, no partidarista, que estarán compuestos por no menos de cinco ni más de nueve personas, sin distinción de sexo, color, raza, credo religioso, ni simpatía partidarista. Sus miembros deberán ser empleados de la dependencia en la cual funcionará cada Comisión, sin que para ello importe distinguir la sección o el departamento en el que trabaja ni el nivel jerárquico que ocupa, pero si la eficiencia y la dignidad en el servicio y de lucha contra la corrupción. En este sentido, se reconoce la importancia que puede tener la participación de empleados de algunos departamentos particularmente sensibles a esta problemática, como son, entre otros, los departamentos jurídicos, de auditoría, de compras, de transportación. PARRAFO I : La metodología para la conformación de dichas comisiones será mediante la escogencia por parte del titular de la entidad pública de que se trate, del cincuenta por ciento de sus miembros, mientras que el otro cincuenta por ciento será escogido por el Departamento de Prevención de la Corrupción. En todo caso se tomarán en cuenta a aquellos empleados que manifiesten su disposición a trabajar en estas comisiones. Cada Comisión de Etica Pública tendrá un Coordinador que será escogido por sus miembros, y que será el principal responsable de su funcionamiento y de la coordinación de sus trabajos, quien se reportará directamente al Director del Departamento de Prevención de la Corrupción, de la Procuraduría General de la República. PARRAFO II : Los Secretarios de Estado, Directores y Administradores Generales enviarán de inmediato al Director del Departamento de Prevención de la Corrupción, una relación con los nombres y cargos de las personas que conformen las Comisiones de Etica Pública en cada una de sus dependencias, así como de la persona que fungirá como su Coordinador. PARRAFO III: En el caso de que algunas de las instituciones gubernamentales tengan oficinas regionales en el interior del país, en cada una de estas oficinas se creará una Comisión de Etica Pública. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona