Mostrar el texto (16,302 caracteres)
Dec. No. 144-98 que crea e integra la Comisión Nacional de Titulación, y deroga el Decreto No.152-92.
(G. O. No. 9981, del 30 de abril de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 144-98
CONSIDERANDO: Que dentro del programa de Gobierno presentado por las actuales autoridades se planteó la necesidad de que la Reforma Agraria debe ser parte de una estrategia de desarrollo que promueva nuevos tipos de unidades de producción, transformándose en un auténtico condicionante positivo del desarrollo global, por lo que deben ejecutarse programas como la titulación de tierras que permitan a los beneficiarios del sector Reformado tener seguridad en la tenencia de la tierra y que puedan iniciar un proceso de autogestión en sus actividades productivas.
CONSIDERANDO: Que después de 35 años de iniciado el proceso de Reforma Agraria la mayoría de los asentamientos campesinos no han alcanzado el desarrollo esperado, porque, entre otras cosas, no se ha dotado a los parceleros de sus títulos definitivos.
CONSIDERANDO: Que entre las propuestas aprobadas por el Diálogo Nacional celebrado recientemente por convocatoria del Poder Ejecutivo, se incluye la necesidad de que los asentados de la Reforma Agraria reciban sus títulos definitivos.
CONSIDERANDO: Que con la obtención del título definitivo a los parceleros y parceleras de la Reforma Agraria se les incrementa y facilita el acceso a las fuentes crediticias gubernamentales y no gubernamentales, incentivándolos a aumentar la producción y productividad de sus predios, lo que conllevará a mejorar su calidad de vida como método efectivo de combatir la pobreza en nuestros campos, lo que al mismo tiempo contribuirá significativamente al progreso económico, social y político de la Nación.
VISTA la Ley No. 5879 del 27 de abril de 1962, sobre Reforma Agraria.
VISTA la Ley No. 55-97 del 7 de marzo de 1997, que introduce modificaciones a la Ley 5879 del 1962, sobre Reforma Agraria.
VISTA la Ley No.1542 del 11 de octubre del 1947, sobre Registro de Tierras.
VISTO el Decreto No. 152-92 del 15 de mayo de 1992, que crea e integra la Comisión Encargada de Recomendar los Títulos Definitivos a los Parceleros de la Reforma Agraria.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional de Titulación con el objeto de recomendar al Director del Instituto Agrario Dominicano (IAD), la titulación definitiva de las parcelas que cultivan los parceleros y parceleras de la Reforma Agraria que tengan cinco o más años cultivando sus parcelas.
Artículo 2.- La Comisión está integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la preside, el Director General del Instituto Agrario Dominicano, quien asumirá la secretaría de la Comisión; el Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana, el Consultor Jurídico del Instituto Agrario Dominicano (IAD), el Director General de Catastro Nacional, un miembro de la Unión Nacional de Organizaciones Campesinas Dominicanas-Frente Nacional de Organizaciones Campesinas (UNOCD-FRENOC) y un miembro del Consejo Nacional de Parceleros (CNP).
Artículo 3.- La Comisión Nacional de Titulación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar la transferencia de las tierras asignadas a los beneficiarios que hayan mantenido bajo explotación eficiente sus predios durante un período no menor de cinco (5) años.
b) Presentar al Poder Ejecutivo propuestas concretas en torno a:
- Terrenos ocupados irregularmente en los asentamientos.
- Areas integradas a la Reforma Agraria cuyo uso ha variado de agropecuario a urbano, industrial o turístico.
- Terrenos incorporados a la Reforma Agraria cuyos propietarios no han sido compensados.
- Terrenos incorporados a la Reforma Agraria cuya capacidad productiva es eminentemente forestal.
Artículo 4.- El trabajo de titulación definitiva se iniciará en los asentamientos cuyos terrenos están registrados a favor del Instituto Agrario Dominicano, y, en el certificado de título que será expedido a favor de los parceleros y parceleras deberán
establecerse las áreas y ubicación que se correspondan con las áreas consignadas en los certificados de asignaciones provisionales que posean los parceleros y parceleras, o por las áreas ocupadas de buena fe, de manera pacífica e ininterrumpida.
Artículo 5.- En todos los casos en que la unidad familiar esté representada por el cónyuge y la cónyuge, el conviviente y la conviviente, la comisión recomendará que los títulos definitivos de propiedad de las parcelas asignadas por el Instituto Agrario Dominicano (IAD), sean expedidos en favor del cónyuge y la cónyuge, el conviviente y la conviviente conjuntamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley No. 55-97 que modifica el Artículo 39 de la Ley No. 5879, sobre Reforma Agraria.
Artículo 6.- La Comisión Recomendadora de los Títulos Definitivos a los parceleros y parceleras de la Reforma Agraria contará con una Secretaría Ejecutiva y las Comisiones Provinciales de Titulación.
DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE TITULACION
Artículo 7.- La Comisión Nacional de Titulación encargará a las Comisiones Provinciales de la depuración, supervisión y aprobación de los beneficiarios del proceso de titulación de la Reforma Agraria.
Artículo 8.- Las Comisiones Provinciales de Titulación estarán integradas de la siguiente manera:
a) El Director Regional de la Secretaría de Estado de Agricultura en la provincia sede de su regional, pudiendo hacerse representar en las demás provincias de su demarcación por los encargados de las zonas provinciales.
b) El Gerente Regional del Instituto Agrario Dominicano en la provincia sede de su regional, pudiendo hacerse representar en las demás provincias de su demarcación por los subgerentes o administradores de proyectos.
c) Los Gerentes Regionales del Banco Agricola en la provincia sede de su regional y los Gerentes de Sucursales de la jurisdicción de cada provincia, quienes se podrán hacer representar por los Subgerentes de Sucursales de la provincia correspondiente a la jurisdicción de los asentamientos.
d) Un representante provincial del Consejo Nacional de Parceleros (CNP) de la región y provincia correspondientes a la jurisdicción de los asentamientos.
e) Un representante provincial de la Unión Nacional de Organizaciones Campesinas Dominicanas-Frente Nacional de Organizaciones Campesinas
(UNOCD-FRENOC) de la Región y Provincia correspondientes a la jurisdicción de los asentamientos.
Artículo 9.- Las Comisiones Provinciales serán presididas por un representante del sector oficial elegido de mutuo acuerdo por los integrantes de las mismas, en función principalmente de su relación con los parceleros. De igual manera será elegida la oficina que servirá de sede para los trabajos de la Comisión.
Artículo 10.- Las Comisiones Provinciales coordinarán sus actividades y trabajos directamente con la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 11.- Las Comisiones Provinciales tendrán a su cargo las siguientes funciones y responsabilidades:
a) Verificación y certificación de la conducta moral del parcelero o la parcelera, hábitos de pago, si están laborando la tierra y en fin todo cuanto la Comisión Provincial considere que puede favorecer al interés común del asentamiento o al contenido social de la Reforma Agraria.
b) Depurar, supervisar y aprobar los expedientes de los parceleros que califican para ser beneficiarios de un título definitivo.
c) Enviar los expedientes aprobados a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional Recomendadora.
Párrafo.- Las funciones y responsabilidades a cargo de las Comisiones Provinciales descritas anteriormente, serán ejecutadas en coordinación con el Programa de Titulación del Instituto Agrario Dominicano.
Artículo 12.- El Programa de Titulación del Instituto Agrario Dominicano tendrá a su cargo las siguientes funciones y responsabilidades:
1.- Determinar los asentamientos donde sea factible el reinicio inmediato de los trabajos de titulación.
2.- Analizar y verificar la regularidad de los asentamientos en lo referente a:
a) Coincidencia de las áreas ocupadas por los parceleros y parceleras, en relación a las consignadas en el certificado de asignación provisional.
b) Revisión y verificación de la posesión de los parceleros y las parceleras con más de cinco (5) años dentro del asentamiento.
3.- Solicitar, coordinar, supervisar y colaborar con los trabajos de medición de los asentamientos donde se inicien los trabajos para la titulación.
4.- Coordinar y apoyar las oficinas de registro de títulos de las localidades correspondientes, con apoyo logístico y material humano necesarios al buen desenvolvimiento y agilización del trabajo. Este apoyo será otorgado por las instituciones y organizaciones que conforman la Comisión de Titulación.
5.- Determinar el estatus legal de los asentamientos cuyos terrenos no están amparados por un Certificado de Título a nombre del IAD y remitir un informe detallado a la Comisión Recomendadora de Titulación, tendente a regularizar la situación.
DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA COMISION
Artículo 13.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión estará integrada de la siguiente manera:
a) Un Secretario Ejecutivo;
b) Un (1) técnico de la Secretaría de Estado de Agricultura;
c) Un (1) técnico del Instituto Agrario Dominicano;
d) Un (1) técnico del Banco Agrícola de la República Dominicana;
e) Un (1) representante del Consejo Nacional de Parceleros (CNP); y
f) Un (1) representante de la Unión Nacional de Organizaciones Campesinas Dominicanas-Frente Nacional de Organizaciones Campesinas (UNOCD-FRENOC).
Artículo 14.- El Secretario Ejecutivo será designado por resolución de la Comisión Recomendadora de Titulación. Los demás miembros de la Secretaría Ejecutiva serán designados por los titulares de las instituciones que representan.
Artículo 15.- El Secretario Ejecutivo presidirá la Secretaría Ejecutiva. Se encargará de garantizar la adecuada organización y funcionamiento de los trabajos de la Comisión Recomendadora de Titulación Definitiva, de la Secretaría Ejecutiva y de las Comisiones Provinciales. Además deberá asistir al presidente de dicha Comisión Recomendadora en el proceso de convocatorias, coordinación y realización de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, y en las tareas adicionales que se consideren necesarias y oportunas.
Párrafo.- De los técnicos de las instituciones del sector agropecuario, deberá ser abogado u otro profesional agricola, con experiencia en asuntos agrarios.
Artículo 16.- La Secretaría Ejecutiva tendrá a su cargo las siguientes funciones y responsabilidades:
1.- Conocer, recopilar, organizar y someter a la Comisión Recomendadora de Titulación los informes procedentes de las Comisiones Provinciales relacionadas con solicitudes de titulación a parceleros y parceleras, previa depuración y estudio, con el objeto de que la Comisión Recomendadora de Titulación solicite la emisión de los títulos definitivos al Director del Instituto Agrario Dominicano quien a su vez autorizará sus expediciones a los Departamentos de Registros de Títulos correspondientes.
2.- Dar seguimiento a las Comisiones Provinciales y servir de canal entre éstas y la Comisión Recomendadora de Titulación, con el objeto de agilizar y dinamizar los trabajos.
3.- Realizar todas las acciones necesarias que tiendan a contribuir con la ejecución del presente Decreto.
Artículo 17.- La oficina de la Secretaría Ejecutiva tendrá su sede en la Secretaría de Estado de Agricultura y el personal técnico y administrativo necesarios para el desempeño de sus atribuciones, formarán parte del personal de dicha Secretaría de Estado.
DE LA COMISION RECOMENDADORA DE TITULACION
Artículo 18.- La Comisión Recomendadora de Titulación ejecutará los trabajos teniendo en cuenta las recomendaciones de las Comisiones Provinciales y la Secretaría Ejecutiva, y ordenará que los mismos se realicen por asentamientos con la colaboración de las organizaciones, asociaciones y cooperativas de agricultores que agrupan parceleros y parceleras del Instituto Agrario Dominicano, con el objeto de evitar desinformaciones, tráfico de influencia y en fin errores que afecten la esencia, la justeza y la transparencia con que se debe realizar el proceso de titulación definitiva.
Artículo 19.- En interés de lograr los objetivos mencionados en el artículo anterior la Comisión Recomendadora de Titulación, para recomendar al Instituto Agrario Dominicano los beneficiarios y beneficiarias de los títulos definitivos establecerá los siguientes requisitos:
1.- Los parceleros y parceleras deberán tener más de cinco (5) años en posesión de la parcela y demostrar que se han dedicado al trabajo con honradez y empeño, manteniendo sus parcelas en producción.
2.- Los parceleros y parceleras deberán ocupar porciones de terrenos similares a la consignada en el certificado de asignación provisional o certificación expedida por el Gerente Regional del IAD o del administrador del proyecto agrario; en el caso de parceleros y parceleras arroceros, los mismos no podrán obtener Certificados de Títulos por un área superior a las 100 tareas.
3.- Para los asentamientos de explotación ganadera, hortícola y otros la Comisión Recomendadora de Titulación establecerá las áreas máximas de titulación para parceleros y parceleras, atendiendo al criterio de la Secretaría Ejecutiva y de las Comisiones Provinciales.
4.- Los parceleros y parceleras deberán demostrar buena conducta de pago, mediante certificaciones que serán emitidas por las instituciones oficiales o privadas con quienes hayan contraído compromisos crediticios, por lo menos en los últimos dos (2) años.
5.- Los parceleros y parceleras que por cualquier razón no hayan sido recomendados por la comisiones provinciales, no podrán ser objeto de recomendación de título definitivo, por parte de la Comisión Recomendadora de Titulación, ni por el Director del Instituto Agrario Dominicano.
6.- No se recomendarán títulos definitivos, sobre terrenos que la Comisión Recomendadora de Titulación no tenga absoluta seguridad de que están adjudicados al Instituto Agrario Dominicano.
7.- No se recomendarán títulos definitivos a parceleros o parceleras que hayan arrendado sus parcelas.
8.- Los parceleros y parceleras beneficiarios de la titulación definitiva deberán mostrar conformidad con todo lo concerniente al proceso de titulación de su parcela, con el objeto de evitar conflictos que puedan alterar el orden público y la armonía que debe reinar en los asentamientos.
9.- Si el parcelero o la parcelera no posee el certificado de asignación provisional por pérdida u otra razón, se le requerirá el acta de posesión física, o en su defecto una certificación de la asociación de parceleros del asentamiento correspondiente y una certificación del gerente regional o del administrador del proyecto agrario, donde se haga constar que esa persona es verdaderamente un parcelero o parcelera.
10.- Los parceleros y parceleras beneficiarios deberán ajustarse, además del presente Reglamento, a los requisitos que establecen las Leyes que rigen la Reforma Agraria en relación con la expedición de los certificados de títulos definitivos los cuales se expedirán libre de pago de todo impuesto.
Artículo 20- La Comisión Recomedadora de Titulación se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuantas veces las circunstancias lo requieran. Será convocada por su presidente o a solicitud de cualquiera de sus miembros.
Artículo 21.- El presente Decreto deroga el Decreto No. 152, del 15 de mayo de 1992, y cualquier otra disposición que le sea contraria.
Artículo 22.- Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura, Instituto Agrario Dominicano, Administración General del Banco Agrícola de la República Dominicana, Dirección General de Catastro Nacional, Consejo Nacional de Parceleros y Unión Nacional de Organizaciones Campesinas Dominicanas-Frente Nacional de Organizaciones Campesinas (UNOCD-FRENOC), para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.