Texto de la norma
Dec. No. 105-98 que declara una servidumbre de paso sobre una franja de terreno de 30 metros de ancho y 26 kilómetros de largo, sobre la cual se construirán las líneas de transmisión de 138 KV, de la Corporación Dominicana de Electricidad, que abarca desde Itabo hasta Palamara.
(G. O. No. 9977, del 15 de marzo de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 105-98
CONSIDERANDO: Que la Corporación Dominicana de Electricidad, en su empeño por solucionar los problemas energéticos que afectan nuestro país, se propone construir una línea de transmisión de 138 KV desde Itabo hasta Palamara;
CONSIDERANDO: Que la referida línea de transmisión permitirá la salida de la potencia generada en las turbogas que se instalarán en el parque energético de Itabo; y que dichas líneas tendrán una longitud de 26 Kms. y una franja de 30 metros de ancho, que afectará las siguientes zonas: Zona Industrial Itabo, San Miguel, Cajuelito, La Pared, Palabé, Lechería, Hato Nuevo, Kilómetro 23 Autopista Duarte y Palamara;
CONSIDERANDO: Que para la construcción de esta línea de transmisión de energía eléctrica de 138 KV, se hace necesario declarar una servidumbre de paso sobre los terrenos propiedad de particulares que fueren necesarios utilizar durante la etapa de construcción y mantenimiento futuro de los distintos componentes de este Proyecto.
CONSIDERANDO: Que para la erección de las torres que habrán de sostener cada una de las líneas de transmisión y la construcción de las obras complementarias del proyecto, es imprescindible la adquisición por el Estado Dominicano de las porciones de terrenos propiedad de particulares que serán utilizadas en la construcción de dichas obras.
VISTA.- La Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara servidumbre de paso sobre una franja de terrenos propiedad de particulares con 30 metros de ancho y 26 kilómetros de largo sobre la cual se
construirán las líneas de transmisión de 138 KV que afectará las siguientes zonas: Zona Industrial Itabo, San Miguel, Cajulito, La Pared, Palabé, Lechería, Hato Nuevo, Kilómetro 23 Autopista Duarte y Palamara.
Artículo 2.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de las porciones de terrenos propiedad de particulares que serán utilizados en la construcción y erección de las torres que habrán de sostener cada una de las líneas de transmisión de energía eléctrica señaladas en el Artículo 1 del presente Decreto y las obras complementarias del Proyecto.
Artículo 3.- La servidumbre de paso consignada en el Artículo 1 del presente Decreto continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados, la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicadas las líneas y equipos auxiliares durante el proceso de instalación y después de éste para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios existentes.
Artículo 4.- Las indemnizaciones correspondientes cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la Corporación Dominicana de Electricidad.
Artículo 5.- El presente decreto deroga o modifica cualquier otro que le sea contrario.
Artículo 6.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, al Secretario de Estado - Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad, al Director General del Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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