Texto de la norma
Dec. No. 95-98 que concede el beneficio de la incorporacih a varias instituciones sin
fines de hero.
(G. 0. No. 9977, del 15 de marzo de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 95-98
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto un Beneficio Pecu:iiario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constituci6n de la Repdblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporaci6n a las siguientes
asociaciones:
1)
CAMARA DE COMERCIO DOMINICO-BELIZENA, que tiene
su
domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 25 de noviembre de 1997.
2)
PATRONATO DE VIVIENDAS PARA MAESTROS DE LA ZONA
NORTE (PAVIMAZON), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N.,
y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de
junio de 1997.
3)
ASOCIACION
DE
PRODUCTORES
DE
CACAO DEL
CIBAO
(APROCACI), que tiene su domicilro en la Provincia de Salcedo, R. D., y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de
octubre de 1997.
4)
FUNDACION
PADRECASENSE
PARA
EL
DESARROLLO
COMUNITARIO (FUNPADECO), que tiene su domicilio en el municipio
de Padre las Casas, Provincia de Azua, R. D., y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de octubre de 1997.
ALIANZA EVANGELICA DESARROLLO SOSTENIBLE, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 1 de Diciembre de 1997.
MOVIMENTO CRISTIANO ENMANUEL, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 25 de agosto de 1997.
FUNDACION CAXIBAJAGUA, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4
de diciembre de 1997.
PATRONATO PRO-CASA HOGAR, PARA ANCIANOS SANTA
BALBINA, que tiene su domicilio en la provincia de Salcedo, R. D., y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de diciembre
de 1997.
TEMPLO BIBLICO CRISTO REY, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada
en fecha 16 de septiembre de 1997.
Articulo 2.- Queda autorizada a operar en el pais la ASOCIACION N a O S
EN EL MUNDO incorporada de conformidad con las leyes de Espaiia.
Articulo 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos
noventa, y ocho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauracibn.
Leone1 Fernandez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.