Texto de la norma
Dec. No. 94-98 que concede el beneficio de la incorporación a varias cooperativas.
(G. O. No. 9977, del 15 de marzo de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 94-98
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
1.- COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE PUBLICACIONES AHORA, C. por A. y EDITORA HOY, C. por A. (COOPAHOY), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de agosto de 1996.
2.- COOPERATIVA DE ENFERMERAS GRADUADAS (ADEGCOOP), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de octubre de 1995.
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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