Texto de la norma
Dec. No. 49-98 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de dos porciones en terreno en Cabeza de Toro, Higüey.
(G. O. No. 9976, del 28 de febrero de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 49-98
CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el Estado Dominicano impedir la ocurrencia de viajes ilegales hacia la vecina Isla de Puerto Rico y combatir la actividad del narcotráfico, desarrollada a través del litoral marítimo de la Región Este del país.
CONSIDERANDO: Que para controlar eficazmente dichas actividades se hace necesario que la Marina de Guerra Dominicana disponga de un muelle que esté ubicado en la referida zona para ser utilizado como centro de operaciones de sus unidades de patrullaje.
CONSIDERANDO: Que para la construcción de este muelle es necesario que el Estado Dominicano adquiera varias porciones de terrenos propiedad de particulares.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de las parcelas Nos.67-B-27-A y 67-B-B, del Distrito Catastral No.11/3a, del municipio de Higuey, paraje Cabeza de Toro, sección Berón, propiedad de la compañía VI-RE-DO y el señor José Luis Vega.
Artículo 2.- Los terrenos descritos en el artículo precedente serán destinados a la construcción de un muelle que será utilizado como Centro de Operaciones de las unidades de la Marina de Guerra dedicadas al patrullaje en contra de los viajes ilegales hacia la vecina Isla de Puerto Rico y de la actividad del narcotráfico desarrollada en el literal marítimo de la Región Este del país.
Articulo 3.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados, para su compra de grado a grado
por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos
10s actos, procedimientos, y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiacih de 10s mismos.
Articulo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesi6n de 10s indicados inmuebles, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en 10s
mismos, 10s trabajos sesalados, luego de cumplidos 10s requisitos legales establecidos.
Articulo 5.- La entrada en posesi6n por el Estado Dominicano de 10s
inencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de
inmuebles registrados.
Articulo 6.- Enviese al Administrador General de Bienes Nacionales, al
Abogado del Estado y a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, para 10s fines
correspondientes.
Dado en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la
Repliblica Dominicana, a 10s diecisCis (16) dias del mes de febrero del afio mil novecientos
noventa y ocho, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n.
Leone1 Fetnhndez
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