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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 37-98

QUE MODIFICA EL DECRETO NO. 178-94 DEL 17 DE JUNIO DE 1994.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 feb de 1998fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9974Gaceta Oficial del 6 feb de 1998
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 37-98 que modifica el Decreto No. 178-94 del 17 de junio de 1994. (G. O. No. 9974, del 6 de febrero de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 37-98 CONSIDERANDO: Que la administración de los tributos debe estar basada en mecanismos ágiles y simples que permitan el cumplimiento más oportuno de la obligación tributaria por parte de los contribuyentes. CONSIDERANDO: Que en la actualidad existen 82 tarifas diferentes para el pago del impuesto de circulación o de renovación de placa para los distintos tipos de vehículos, lo que propicia el manejo discrecional por parte de los encargados de aplicar el mismo, creando distorsiones innecesarias. CONSIDERANDO: Que el estado actual de la estructura tarifaria para el cobro de los diferentes impuestos de derecho de circulación o renovación de placas de los distintos vehículos es incompatible con un proceso de simplificación de procedimientos a que está abocado el presente Gobierno. CONSIDERANDO: Que la simplificación de los procesos referidos al impuesto de circulación no tiene interés recaudatorio sino más bien establecer el control y registro del parque vehicular. VISTA la Ley No. 241 de fecha 9 de noviembre de 1967. VISTA la Ley No. 56-89 de fecha 3 de julio de 1989. VISTO el Decreto No. 178-94 de fecha 17 de junio de 1994. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se modifican los literales b), c), d), e) y f) del Artículo primero del Decreto No. 178-94, de fecha 17 de junio de 1994, para que rijan del modo siguiente: “b) Se establece una tarifa unica de Ochocientos Pesos RD$800.00 para la expedicion de la primera placa y el registro o inscripcion de vehiculos”. “c) Los automoviles privados y vehiculos todo terreno 6 jeepeta, cuyo atio de fabricxion sea anterior al 1990 o este liltimo, pagarin Doscientos Cincuenta Pesos (RD$250.00) anuales, por concepto de renovacion de placa”. “d) Los automoviles privados y vehiculos todo terreno 6 jeepeta, cuyo atio de fabricxion sea posterior a1 1990, pagaran Quinientos Pesos (RD$500.00) anuales, por concepto de renovaci6n de placa”. “e) Los automoviles y autobuses de transporte publico, loa automoviles turisticos, 10s vehiculos de carga (camiones y carnionetaa). liih maquinas pesadas, 10s volteos, 10s remolques, 10s rnontacargaa, la5 ambulancias, loa vehiculos funebres y 10s autobuses privados, pagarin Ciento Cincuenta Peso\ (RD$I50.00) anualmente, por concepto de renovacion tie placa, sin importar el aiio de fabricxion”. “0 Las motocicletas pagarin la suma de Veinte Pesos (RDS20.00) anualmente, por concepto de placa”. Articulo 2.- Se agregan 10s siguientes literales al Articulo I del referido Decreto No. 178-94: “8) Todos 10s vehiculos, excepto motocicletas y motonetas, pagarin Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) poi- concepto de placa de exhibicibn por un atio. Las motocicletah y motonetas pagariii Tresciento\ P e \ o (RD$300.00) por igual concepto”. “h) Por la tramitacion y expedici6n de 10s docunientos y servicios que h e indican se pagaran 10s valores que se consignan a continuaci6n: Por Duplicado del Certificado de Propiedad y Origen o Mati-ic~ilii: por cambio de categoria o servicio; por consignacion o cewcibn de intransferibilidad; por correcci6n comprobada o cualquier OII-O motivo RD$100.00. Por Permiso para Cambio de Motor IcDS200 00 Por Permiso para Iriscripci6n de Nurnero aobre Motor o Chisi5 (it. Vehiculo RD$300 00’. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona