Texto de la norma
Dec. No. 37-98 que modifica el Decreto No. 178-94 del 17 de junio de 1994.
(G. O. No. 9974, del 6 de febrero de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 37-98
CONSIDERANDO: Que la administración de los tributos debe estar basada en mecanismos ágiles y simples que permitan el cumplimiento más oportuno de la obligación tributaria por parte de los contribuyentes.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad existen 82 tarifas diferentes para el pago del impuesto de circulación o de renovación de placa para los distintos tipos de vehículos, lo que propicia el manejo discrecional por parte de los encargados de aplicar el mismo, creando distorsiones innecesarias.
CONSIDERANDO: Que el estado actual de la estructura tarifaria para el cobro de los diferentes impuestos de derecho de circulación o renovación de placas de los distintos vehículos es incompatible con un proceso de simplificación de procedimientos a que está abocado el presente Gobierno.
CONSIDERANDO: Que la simplificación de los procesos referidos al impuesto de circulación no tiene interés recaudatorio sino más bien establecer el control y registro del parque vehicular.
VISTA la Ley No. 241 de fecha 9 de noviembre de 1967.
VISTA la Ley No. 56-89 de fecha 3 de julio de 1989.
VISTO el Decreto No. 178-94 de fecha 17 de junio de 1994.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se modifican los literales b), c), d), e) y f) del Artículo primero del Decreto No. 178-94, de fecha 17 de junio de 1994, para que rijan del modo siguiente:
“b)
Se establece una tarifa unica de Ochocientos Pesos RD$800.00 para
la expedicion de la primera placa y el registro o inscripcion de
vehiculos”.
“c)
Los automoviles privados y vehiculos todo terreno 6 jeepeta, cuyo
atio de fabricxion sea anterior al 1990 o este liltimo, pagarin
Doscientos Cincuenta Pesos (RD$250.00) anuales, por concepto de
renovacion de placa”.
“d)
Los automoviles privados y vehiculos todo terreno 6 jeepeta, cuyo
atio de fabricxion sea posterior a1 1990, pagaran Quinientos Pesos
(RD$500.00) anuales, por concepto de renovaci6n de placa”.
“e)
Los automoviles y autobuses de transporte publico, loa automoviles
turisticos, 10s vehiculos de carga (camiones y carnionetaa). liih
maquinas pesadas, 10s volteos, 10s remolques, 10s rnontacargaa, la5
ambulancias, loa vehiculos funebres y 10s autobuses privados,
pagarin Ciento Cincuenta Peso\ (RD$I50.00) anualmente, por
concepto de renovacion tie placa, sin importar el aiio de fabricxion”.
“0
Las motocicletas pagarin la suma de Veinte Pesos (RDS20.00)
anualmente, por concepto de placa”.
Articulo 2.- Se agregan 10s siguientes literales al Articulo
I del referido
Decreto No. 178-94:
“8)
Todos 10s vehiculos, excepto motocicletas y motonetas, pagarin Dos
Mil Pesos (RD$2,000.00) poi- concepto de placa de exhibicibn por un
atio. Las motocicletah y motonetas pagariii Tresciento\ P e \ o
(RD$300.00) por igual concepto”.
“h)
Por la tramitacion y expedici6n de 10s docunientos y servicios que h e
indican se pagaran 10s valores que se consignan a continuaci6n:
Por Duplicado del Certificado de Propiedad y Origen o Mati-ic~ilii:
por cambio de categoria o servicio; por consignacion o cewcibn de
intransferibilidad; por correcci6n comprobada o cualquier
OII-O
motivo RD$100.00.
Por Permiso para Cambio de Motor IcDS200 00
Por Permiso para Iriscripci6n de Nurnero aobre Motor o Chisi5 (it.
Vehiculo RD$300 00’.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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