miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 25-98

que modifica los Artículos 2 y 3 del Decreto No. 71-97, que crea e integra la Comisión de Café, de la Secretaría de Estado de Agricultura

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ene de 1998fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9972Gaceta Oficial del 15 ene de 1998
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Electo SantanaDesignaciónSecretario EjecutivoComisión de Café

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Electo Santana · Secretario Ejecutivo · Comisión de Café

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 11 feb de 1998. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 25-98 que modifica los Artículos 2 y 3 del Decreto No. 71-97, que crea e integra la Comisión de Café, de la Secretaría de Estado de Agricultura. (G. O. No. 9972, del 15 de enero de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 25-98 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se modifican los Artículos 2 y 3 del Decreto No. 71-97, de fecha 10 de febrero de 1997, que integra la Comisión de Café de la Secretaría de Estado de Agricultura, para que en lo adelante rijan como sigue: "Artículo 2.- Los trece representantes del sector exportador y procesador de café serán los'siguientes: 1.- Industrias Banilejas, C. por A. 2.- Rafael Peña e Hijos, C. por A. 3.- Comercial Roig, C. por A. 4.- Font Gamundi & Cia., C. por A. 5.- José Paiewonsky e Hijos, C. por A. 6.- Munné & Cia., C. por A. 7.- Pablo Toral & Cia. C. por A. 8.- Café Serrano 9.- Sr. Ismael Perdomo. 10.- Nazario Rizek, C. por A. 11.- Cafeterías Dominicanas, S. A. 12.- Café del Cibao, C. por A. 13.- Recafé". "Artículo 3.- Los catorce representantes del sector productor de café, serán los siguientes: 1.- Federación de Cafeteros del Sur, FEDECARES 2.- Asociación Cafeteros Banilejos, ASOCABA 3.- Asociación Caficultores La Altagracia 4.- Asociación Caficultores Juncalito 5.- Asociación Caficultores Villa Trina 6.- Federación de Caficultores de San Juan de la Maguana 7.- Sr. Jesús Portela Bueno 8.- Sr. José María Hernández 9.- Ing. Jesús Vásquez 10.- Ing. Raúl González Pons 11.- Lic. Miguel Melo 12.- Sr. Mario Cáceres 13.- Sres. Hermanos Ramírez 14.- Asociación Caficultores La Esperanza, San Cristóbal". Artículo 2.- Se designa al Lic. Electo Santana, como Secretario Ejecutivo de la Comisión de Café. Artículo 3.- La contribución voluntaria establecida en el Artículo 2 del Decreto 2070, del 4 de noviembre de 1980, será en lo adelante de RD$0.30 por kilogramo de café verde, semiprocesado o procesado. Párrafo.- Dicha contribución será pagada por los exportadores de café al momento del embarque del producto y por los torefactores, al comercializarlo en el mercado nacional, mediante el sistema de estampillas bajo la administración de la Comisión de Café y la fiscalización del Departamento del Café de la Secretaría de Estado de Agricultura. Artículo 4.- El producto de esta contribución voluntaria, será depositado en el Banco de Reservas de la República Dominicana, en la cuenta de la Comisión Nacional de Café para su funcionamiento y apoyar las diferentes actividades que, en materia de café, realiza la Secretaría de Estado de Agricultura, a través del Departamento del Café. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona