Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 322-98
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana como miembro de la
Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Educacih, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
ha asumido el compromiso de aplicar el Programa El Ser Humano y la Biosfera (MAB), para lo cual creó el Comité Nacional MAB mediante el Dec. No. 136-92, del 29 de abril de 1992.
CONSIDERANDO: Que es necesario adaptar la estructura del Comité Nacional MAB a los cambios que se han experimentado en la sociedad dominicana y la comunidad internacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- El Comité Nacional Dominicano El Ser Humano y la Biosfera, creado mediante Dec. No. 136-92, del 29 de abril de 1992 estará integrado de la manera siguiente: El Secretario de Estado de Educación y Cultura quien, en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional Dominicana para la UNESCO lo presidirá; el Coordinador de la Subcomisión de Ciencia y Tecnología de la Comisión Nacional Dominicana para la UNESCO; la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Estado de Turismo, la Subsecretaría de Recursos Naturales de la Secretaría de Estado de Agricultura, la Dirección Nacional de Parques, la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), el Centro de Estudios Urbanos y Regionales (CEUR) de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), el Centro de Investigación en Biología Marina (CIBIMA) de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD); y el Centro de Estudios y Conservación de la Bahía de Samaná y su Entorno (CEBSE).
Artículo 2.- El Comité Nacional Ser Humano y la Biosfera (MAB) estará conformado por los siguientes subcomités: Subcomité de Desarrollo Humano, Subcomité de Conservación y Manejo de Areas Protegidas, Subcomité de Investigaciones y Publicaciones, Subcomité de Educación Ambiental. Estos subcomités integrarán instituciones y personas que no necesariamente estén nombradas en el Artículo 1.
Artículo 3.- El Comité Nacional Ser Humano y la Biosfera elaborará en un plazo de 120 días los estatutos internos que lo regirán, los cuales serán coherentes con los lineamientos generales de la UNESCO para el programa MAB.
Artículo 4.- Este decreto deroga cualquier otro decreto o parte de decreto que le sea contrario.
Artículo 5.- Envíese a las instituciones y organismos mencionados en el artículo primero del presente decreto para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital dc la
Rcpublica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de agosto del aiio mil
novccientos noventa y ocho, afio IS5 dc 1;i Independencia y I36 de la Restauracion.
Leonel Fernlindez
Dee. No. 323-98 que designa a la Licda. Ondina De Los Santos, Subdirectora de la
Oficina de Promocih de la Republica Dorninicana en Montreal, Canada.
(G. 0. No. 9999, del 27 de agosto de 1998).
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