Texto de la norma
Dec. No. 319-98 que instruye a la Tesorería Nacional a retener los valores correspondientes a la tasa profesional establecida en favor del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, equivalente al uno por mil (1 X 1,000) de los pagos que realice a los ingenieros por concepto de obras de ingeniería contratadas por el Estado Dominicano o sus dependencias autónomas y/o descentralizadas.
(G. O. No. 9999, del 27 de agosto de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 319-98
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 6160, de fecha 11 de enero de 1963, que crea el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), establece que dicho Colegio tendrá dentro de sus funciones principales, la de servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia.
CONSIDERANDO: Que las obras que actualmente ejecuta el Gobierno Central están sujetas a la supervisión y control de las instituciones profesionales legalmente facultadas para ello.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano debe facilitar el cobro de la tasa profesional de 1 X 1,000 establecida en beneficio del CODIA, reteniendo dicha tasa de los pagos que realice a los contratistas de obras del Estado, de tal modo que la efectividad de dicho cobro permitan al CODIA, cumplir eficazmente la labor de fiscalización que le corresponde en sus calidad de Asesor Oficial.
CONSIDERANDO: Que el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos del Gobierno Central se ejecutan por la Oficina Nacional de Presupuesto la Contraloría Nacional de la República y la Tesorería Nacional.
VISTAS las Leyes No. 6160, de fechas 11 de enero de 1963, que crea el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA); y 6200, de fecha 22 de febrero de 1963, sobre el Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura, la Agrimensura y Profesiones afines.
VISTA la Ley No. 687, de fecha 30 de julio de 1982, que crea un sistema de reglamentos técnicos para la preparación y ejecución de proyectos y obras relativos a la ingeniería, la arquitectura y ramas afines.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se instruye a la Tesorería Nacional a retener los valores correspondientes a la tasa profesional establecida en favor del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), equivalente al uno por mil (1 X 1,000) de los pagos que realice a los ingenieros por concepto de obras de ingeniería contratadas por el Estado Dominicano o sus dependencias autónomas y/o descentralizadas.
Artículo 2.- Dichos valores serán retenidos directamente por la Tesorería Nacional y se tramitarán al CODIA en los próximos veinte (20) días de realizarse los pagos a los contratistas.
Artículo 3.- Toda institución u organismo autónomo, semi-autónomo y/o descentralizado del Estado, que realice pagos por concepto de obras de ingeniería deberá retener el uno por mil (1 X 1,000), correspondiente a la referida tasa profesional, para ser consignada de forma directa al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).
Dado en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del rnes de agosto del aRo mil
novecientos noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 136 de la Restauracibn.
Leonel Fernandez
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