miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 293-98

que modifica el Art. 4 del Decreto No. 393-97, sobre la integración de la Junta de Directores de la Autoridad Metropolitana de Transporte

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ago de 1998fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9996Gaceta Oficial del 15 ago de 1998
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 293-98 que modifica el Art. 4 del Decreto No. 393-97, sobre la integración de la Junta de Directores de la Autoridad Metropolitana de Transporte. (G. O. No. 9996, del 15 de agosto de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 293-98 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.- Se modifica el Artículo 4 del Decreto número 393-97, del 10 de septiembre de 1997, que crea la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) para que en lo sucesivo rija del siguiente modo: "Artículo 4.- La Junta de Directores de la Autoridad Metropolitana de Transporte estará compuesta por el Secretario Administrativo de la Presidencia, quien la presidirá; el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; el Síndico del Distrito Nacional; el Jefe de la Policía Nacional; el Presidente de la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos; el Director de la Oficina Técnica de Transporte Terrestre; y el Director de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA). "Párrafo I.- El Director General de Autoridad Metropolitana de Transporte actuará como Secretario de la Junta de Directores, con voz pero sin voto. "Párrafo II.- Los funcionarios miembros de la Junta de Directores podrán designar a un subalterno del nivel inmediato para que lo sustituya en caso de imposibilidad de asistencia a una reunión". Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona