jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 292-98

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION ORGANIZADORA DE LA XXI BIENAL DE ARTES VISUALES 1998.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ago de 1998fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9996Gaceta Oficial del 15 ago de 1998
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 292-98 que crea e integra la Comisión Organizadora de la XXI Bienal de Artes Visuales 1998. (G. O. No. 9996, del 15 de agosto de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 292-98 CONSIDERANDO: Que con la celebración de la XXI Bienal Nacional de Artes Visuales 1998 el Gobierno Central contribuye a la orientación, estímulo y desarrollo de las artes visuales dominicanas, así como a la difusión de los valores culturales de la colectividad nacional. VISTOS los Decretos Nos. 192-89 del 18 de mayo de 1989, 48-91 del 8 de febrero de 1991 y 276-93 del 12 de octubre de 1993, mediante los cuales se instituyó la celebración permanente de la Bienal Nacional de Artes Visuales y se creó e integró su Comité Organizador. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea la Comisión Organizadora de la XXI Bienal Nacional de Artes Visuales, la cual estará integrada por: Un miembro del Consejo Presidencial de Cultura (CPC), el Director del Museo de Arte Moderno, el Presidente del Colegio de Artistas Plásticos (CODAP), la Directora de la Escuela Nacional de Bellas Artes (ENBA), y un reconocido artista de la plástica dominicana. ARTICULO 2.- La Comisión Organizadora será el organismo técnico y rector de la XXI Bienal Nacional de Artes Visuales 1998 y tendrá a su cargo la programación, organización y coordinación de todos los trabajos y actividades relativos a la celebración de dicha Bienal, incluyendo la selección de invitados, el montaje de las exposiciones y la realización de las publicaciones correspondientes. Dicha Bienal se inaugurará el día 28 de octubre de 1998, en el Museo de Arte Moderno, de la Plaza de la Cultura Juan Pablo Duarte, de la ciudad de Santo Domingo. ARTICULO 3.- La Bienal consistirá en la exposición de las obras seleccionadas de los artistas visuales dominicanos, de los artistas extranjeros mayores de 21 años con más de cinco años residiendo en la República Dominicana, o que sean hijos de dominicanos residentes en [domicilio omitido]. ARTICULO 4.- La participación en la XXI Bienal Nacional de Artes Visuales 1998, tendrá 2 modalidades: a) Por invitación: Se hará una lista de artistas invitados elaborada por la Comisión Organizadora, tomando en cuenta la trayectoria del artista y la calidad de su obra. Los artistas invitados expondrán sus obras en el Museo de Arte Moderno (MAM); b) Por inscripción: Todo artista interesado en participar en la Bienal deberá enviar su currículum con una fotografía personal, una trasparencia de alta calidad de la obra que quiera exhibir, y una ficha técnica de la misma para ser evaluada por la Comisión Organizadora. Las obras admitidas podrán ser exhibidas, además, en el Museo de las Casas Reales, Museo del Hombre Dominicano, Museo de Historia Natural, Museo de Historia y Geografía, Biblioteca Nacional, Teatro Nacional y el Paraboloide del Museo de Arte Moderno (MAM). ARTICULO 5.- Los artistas podrán participar en las categorías siguientes: pintura, escultura, cerámica, gráfica, fotografía, video, y diseño arquitectónico. También podrán participar en técnica libre, en la cual se aceptarán las diversas manifestaciones del arte contemporáneo, tales como instalaciones, perfomances, multimedia, etc. PARRAFO I: En la categoría de video sólo se aceptarán formatos ¾ Umatic, HI8, VHS, Super VHS, Betacam y VHS. PARRAFO II: Las instalaciones deberán ser presentadas antes de la Bienal en forma de maquetas, con todos sus elementos compositivos integrados, y el correspondiente marco teórico y conceptual. Las propuestas de performances deberán ser presentadas antes de la Bienal, acompañadas de un proyecto visual de las mismas, con el correspondiente marco teórico. Estas últimas se presentarán únicamente en el espacio exterior del Museo. ARTICULO 6.- Toda obra presentada a la Bienal deberá estar acompañada de una ficha técnica de participación que será suplida por el Museo de Arte Moderno (MAM). Esta ficha contendrá las generales del participante: título de la obra, dimensiones (altura x base) en pulgadas, año de realización, materiales, medios, precio de venta, una breve descripción de la obra, currículum, foto del artista y diapositiva de la obra, con el fin de publicar el catálogo de la Bienal, la cual deberá ser guardada en un sobre apropiado que le sirva de protección. Las diapositivas no serán devueltas y podrán ser utilizadas libremente por el Museo para su reproducción en catálogos y otras publicaciones, o para la documentación y labor educativa del Museo. La ficha de participación constará de un original y tres copias, una de las cuales será entregada al artista participante. ARTICULO 7.-Cada artista podrá participar con un máximo de tres (3) obras por categoría. Las obras participantes deberán ser originales e inéditas, esto es, que no hayan sido presentadas en exhibiciones públicas o concursos anteriores, públicos o privados, dentro o fuera del país. ARTICULO 8.- Los artistas tendrán plena libertad en la elección de los temas, técnicas y materiales a utilizar en la elaboración de la obra, dentro de los formatos establecidos por la Comisión Organizadora en las bases. Estas normas serán aplicables a todas las obras exhibibles. ARTICULO 9.- Se crea una Comisión de Adquisiciones de la Bienal, la cual estará integrada por las siguientes personas: Fernando Peña Defilló, pintor, crítico de arte y miembro del Patronato Rector del Museo de Arte Moderno; Ramón Oviedo, pintor, miembro del Patronato Rector del Museo de Arte Moderno; Rosalía de Caro, miembro del Patronato Rector del Museo de Arte Moderno; Amable Sterling, pintor y muralista, miembro del Colegio Dominicano de Artistas Plásticos; Angel Haché, pintor y dibujante, miembro del Colegio Dominicano de Artistas Plásticos; y María Ugarte, reconocida historiadora y crítica de arte, miembro de la Asociación Dominicana de Críticos de Arte (ADCA) y Manuel Núñez, ensayista y crítico de arte, miembro de la Asociación Dominicana de Críticos de Arte (ADCA). Esta Comisión hará las recomendaciones de lugar a la Dirección del Museo de Arte Moderno, la cual estará encargada de obtener fondos públicos y privados para la adquisición de las obras elegidas. PARRAFO I: Ningún miembro de la Comisión Organizadora formará parte de la Comisión de Adquisiciones de la Bienal y viceversa. PARRAFO II: Ninguno de los miembros de estas dos comisiones podrá participar en la muestra. ARTICULO 10.- El Museo de Arte Moderno publicará un catálogo contentivo de las obras participantes en la Bienal. ARTICULO 11.- La fecha límite para la recepción de las obras de los artistas residentes en [domicilio omitido]. en el Museo de Arte Moderno, Plaza de la Cultura Juan Pablo Duarte, Santo Domingo, República Dominicana. ARTICULO 12.- Las obras deberán ser retiradas por sus autores o por sus representantes legítimos en un plazo no mayor de tres meses luego de clausurada la muestra. ARTICULO 13.- Las obras que no sean retiradas en ese plazo podrán ser consideradas en abandono y el Museo de Arte Moderno podrá disponer de ellas de la manera que juzgue conveniente. Los artistas residentes en [domicilio omitido]. ARTICULO 14.- La Comisión Organizadora podrá rechazar aquellas obras que, por sus materiales o por su instalación, pudieran ser consideradas peligrosas para la circulación y/o para la seguridad del Museo y de los visitantes. ARTICULO 15.- El Museo de Arte Moderno mantendrá un equipo de vigilancia y de seguridad permanente en todas las áreas de exhibición. ARTICULO 16.- El Museo de Arte Moderno no se hará responsable del daño que pudiese ser causado a obras realizadas en materiales muy frágiles o que impidan un manejo adecuado de las mismas, pudiendo incluso rechazar o eximirse de exhibir dichas obras. El Museo de Arte Moderno será responsable por las obras expuestas hasta un monto no mayor del 50% de su precio de venta. ARTICULO 17.- El presente decreto modifica en cuanto sea necesario, los Decretos 192-89, del 18 de mayo de 1989; 48-91, del 8 de febrero de 1991; 276-93, del 12 de octubre de 1993; 220-95, del 30 de septiembre de 1995 y cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona