Texto de la norma
Dec. No. 281-98 que concede el beneficio de la incorporacih a varias asociaciones sin
fines de lucro.
(G. 0. No. 9996, del 15 de agosto de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 281-98
VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus rnodificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Conatitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E TO:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporaci6n a las siguientes
;iaociaciones:
ASOCIACION DOMINICANA DE DERECHO AERONAUTIC0
Y ESPACIAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de enero de
1998.
COLECTIVA MUJER Y SALUD, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada
en fecha 1 1 de septiembre de 1997.
FUNDACION PEAA PERALTA, que tiene su domicilio en la provincia
de Puerto Plata, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 1 de noviembre de 1997.
FUNDACION ECOLOGICA DEL NORTE (FUDENOR), que tiene
su domicilio en la provincia de Santiago, R. D., y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de abril de 1998.
SOCIEDAD DE SOCORRO MUTUO DE BELLAS COLINAS,
que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de marzo de 1998.
FUNDACION
DOMINICANA
DE
ENDOCRINOLOGIA
(FUNDOME), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de mayo de
1998.
7)
MINISTER10 EVANGELISTIC0 LA LUZ QUE ALUMBRA A
TODO HOMBRE, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha IO de junio
de 1998.
8)
FUNDACION
ECOLOGICA
DEFENSORA
DEL
MEDIO
AMBIENTE (FEDEMA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.
N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de
abril de 1998.
FUNDACION NUEVO SIGLO (F.N.S.), que tiene su domicilio en la
provincia de San Cristbbal, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 2 de enero de 1998.
FUNDACION CRUZ JIMINIAN, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada
en fecha 15 de junio de 1998.
ASOCIACION EQUIP0 JUVENIL EVANGELICO (EJE), que
tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de enero de 1998.
12) CENTRO MUJER Y PARTICIPACION (CEDEMUR), que tiene su domicilio en el municipio de San José de Ocoa, provincia Peravia, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de noviembre de 1997.
13) ASOCIACION DE CHOFERES DEL CACAO SAN CRISTOBAL, que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de abril de 1998.
14) CIRCULO DE ESTUDIOS PEÑAGOMISTA (CEPEGO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de junio de 1998.
15) ASOCIACION DE CHOFERES Y COBRADORES NIGUA, HAINA, SAN CRISTOBAL, que tiene su domicilio en Nigua, Provincia San Cristóbal, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada n fecha 5 de junio de 1998.
16) ASOCIACION PARA LA INTEGRACION DE EMPRESAS E INDUSTRIAS EN DESARROLLO (ASIDE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de marzo de 1998.
17) ASOCIACION DE CHOFERES DEL GUAYABAL PADRE LAS CASAS, AZUA, que tiene su domicilio en la provincia de Azua, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de mayo de 1998.
18) ASOCIACION DE CHOFERES DE CARRO NIGUA KILOMETRO 12, que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1 de mayo de 1998.
19) MINISTERIO EVANGELISTICO EL PODER DE JESUCRISTO PARA SANAR A TODOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de junio de 1998.
20) VOLUNTARIADO ECOLOGICO PARA LA REPRODUCCION DOMESTICA RESPONSABLE (VERDOR), que tiene su domicilio en la provincia de Salcedo, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de junio de 1998.
21) ASOCIACION DE VENDEDORES ARTESANALES DE LA BAHIA MAIMON, que tiene su domicilio en la provincia de Puerto Plata, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de julio de 1997.
22)
ASOCIACION DE PESCADORES COMERCIALES DE RIO
SAN JUAN, que tiene \u domicilio en la provincia de Maria Trinidad
Shchez, R. D.. y cuyos estatulos fueron aprobados en asarnblea cclehrada
en fecha 19 dejuniodc 1997.
23)
ASOCIACION
DE
MICROEMPRESARIOS
SAMANENSE
(ADMIESA). clue tiene 3u domicilio en la provincia de Sarnanci. K. D., y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 c k julio
de 1998.
24 )
ASOCIACION
DE
PAS‘IORES
Y
LIDERES
CRISTIANOS
(ASOPALCR), que tiene \u clornicilio en Santo Domingo, D.N.. y cuyo\
estatutos fueron aprobados cn asaniblca celebrada en fecha 6 de abnl de
1997.
IGLESIA APOSENTO ALTO, que tiene su domicilio en Santo
Domingo. D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celehrada
en fecha 15 de abril de 1998.
PATRONATO DEL MUSE0 ARQUEOLOGICO E HISTORIC0
DE AZUA, “DR. ARISTIDES ESTRADA TORRES, que tiene su
domicilio en la provincia de Azua, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada en fecha 8 de febrero de 1997.
27)
ASOCIACION DE BOTEROS DE PUNTA CANAMACAO
(ASOBOPUMA), que tiene su domicilio en la provincia de La Altagracia,
R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14
de mayo de 1998.
28)
IGLESIAS
EVANGELICA
PENTECOSTAL
REFUGIO
CELESTIAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de mayo de
1998.
29)
IGLESIA EVANGELICA “MONTE DE SANTIDAD ZACARIAS
8.3, ARCA DE NOE”, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 31 de
mayo de 1998.
30)
CLUB UNION DEPORTISTA DE BAITOA (CUDEBA), que tiene
su domicilio en la provincia de Santiago, R. D., y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de marzo de 1998.
31)
ASOCIACION DE MICRO EMPRESARIOS DE HERRERA
(AMEH), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de julio de
1997.
32) ASOCIACION DE BALONCESTO DEL DISTRITO NACIONAL (ABADINA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de febrero de 1997.
33) ASOCIACION DE PARCELEROS "LOS TRES PUENTES", que tiene su domicilio en la provincia de Barahona, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 31 de agosto de 1997.
34) FUNDACION SECCION LOS COPEYES, PARAJE PAN DE AZUCAR" (FUCOPAZUR), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de febrero de 1998.
35) "ORGANIZACIÓN PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO DEL PENSAMIENTO", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de noviembre de 1997.
Artículo 2.- Se aprueba la modificación de los estatutos de las siguientes instituciones:
1) FEDERACION DOMINICANA DE BALONCESTO (FEDOMBAL), INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general extraordinaria de fecha 6 de junio de 1998.
2) CONSEJO COMUNITARIO DE DESARROLLO DE LA SIERRA (COCODESI), INC., que tiene su domicilio en la provincia de Santiago, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general extraordinaria de fecha 7 de marzo de 1998.
Artículo 3.- Dichas incorporaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
Artículo 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.