miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 277-98

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de dos porciones de terreno en Los Patos y Enriquillo, provincia Barahona, para la construcción de un dispensario médico y de un liceo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 ago de 1998fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9996Gaceta Oficial del 15 ago de 1998
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 277-98 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de dos porciones de terreno en Los Patos y Enriquillo, provincia Barahona, para la construcción de un dispensario médico y de un liceo. (G. O. No. 9996, del 15 de agosto de 1998). LEONEL FERNÁNDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 277-98 CONSIDERANDO: Que el municipio de Enriquillo de la provincia de Barahona necesita que el Gobierno Central le construya un dispensario médico y un liceo, que le permita atender los servicios básicos de salud y educación que demanda su población. CONSIDERANDO: Que para la realización de dichas obras se hace necesario la utilización de varias porciones de terrenos propiedad de particulares. VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.-Se declaran de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano, para ser utilizadas en la construcción de un dispensario medico y un liceo, las porciones de terrenos que se describen a continuación: a).- Una porción de terreno con área de trescientos noventa y seis (396.00) metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 1212, del Distrito Catastral No. 3, del municipio de Enriquillo, poblado Los Patos, provincia Barahona, propiedad del señor Esteban Marmolejos. b).- Una porción de terreno con área de siete mil veinticuatro punto cincuenta (7024.50) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 234 del Distrito Catastral No.3, del municipio de Enriquillo, provincia Barahona, propiedad de los señores Rosa Amada Acosta Saldaña, Héctor Manuel Espinosa y Eulogio Amado Acosta. Artículo 2.-En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3.-Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 371, del 2 de noviembre de 1964. Artículo 4.-La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943. Artículo 5.-Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona