miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 272-98

que concede el beneficio de la incorporaci6n a la Fundacion Dr. JosC Francisco Peiia G6mez, con domicilio en [domicilio omitido]

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 jul de 1998fecha
Otrostipo
G. O. 9992Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.272-98 que concede el beneficio de la incorporaci6n a la Fundacion Dr. JosC Francisco Peiia G6mez, con domicilio en [domicilio omitido]. (G. 0. No. 9988, del 13 de julio de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 272-98 VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporaci6n a la FUNDACION DR. JOSE FRANCISCO PENA GOMEZ, que tiene su domicilio en la provincia de San Cristobal, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de mayo de 1998. Articulo 2.- Dicha incorporacion estatutaria sera efectiva tan pronto como la indicada asociacion realice el dep6sito y la publicaci6n a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un heneficio pecuniario. Articulo 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Repdblica, para 10s fines correspondientes. Dado en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y ocho, aiios 155 de la Independencia y 135 de la Restauracibn. Leone1 Fernhndez

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona