Texto de la norma
Dec. No. 261-98 que modifica varios artículos del Decreto No. 279-93, que creó el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (Pro-Comunidad).
(G. O. No. 9988, del 13 de julio de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 261-98
CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de reforma y modernización del Estado, una de las prioridades del Gobierno Dominicano consiste en racionalizar y eficientizar el gasto e inversión social del sector público mediante la concertación y compatibilización de políticas e instrumentos de intervención en las diferentes dependencias del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que es una responsabilidad del Gobierno Dominicano fortalecer el sistema nacional de inversión pública, promoviendo la generación masiva de proyectos de inversión, formulados con toda la rigurosidad técnica, económicamente evaluables, financieramente auditables y socialmente sostenibles.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano enfatiza una política social que tienda a disminuir de manera continua y masiva las necesidades básicas insatisfechas de la población en condiciones de pobreza, a través de la promoción de procesos participativos que aseguren un aumento significativo al acceso de servicios económicos y sociales básicos.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, en el marco del Diálogo Nacional con los sectores de la sociedad civil y la población en general, asume el compromiso de actuar con transparencia, calidad, eficiencia y efectividad en sus ejecutorias de inversión pública y de entrega masiva de servicios económicos y sociales básicos.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, en el marco de su política de descentralización del Estado, está comprometido con el fortalecimiento de los gobiernos locales mediante la concreción de procesos genuinamente democráticos que garanticen una activa participación ciudadana de los hombres y mujeres, en términos de igualdad de oportunidades y de derechos y obligaciones en el desarrollo comunitario y municipal.
CONSIDERANDO: Que el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (Pro-Comunidad) se inscribe de manera privilegiada en el logro de los objetivos descritos anteriormente.
VISTO el Decreto No. 279-93, de fecha 13 de octubre de 1993, que crea el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (Pro-Comunidad).
VISTO el Decreto No. 313-94, de fecha 11 de octubre de 1994, que amplía la duración temporal del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (Pro-Comunidad) hasta el 13 de octubre de 1999.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se modifican los Artículos Nos. 1, 3, 4 y 7 del Decreto No. 279-93 de fecha 13 de octubre de 1993, para que en lo adelante dispongan como sigue:
"Artículo 1.- Se crea el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (Pro-Comunidad), adscrito al Poder Ejecutivo, con autonomía técnica, administrativa y financiera, el cual actuará como un organismo canalizador de recursos, destinados a la inversión social y productiva que contribuyan al combate a la pobreza dentro del marco de la política social enfatizada por el Gobierno Dominicano".
"Artículo 3.- El Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (Pro-Comunidad) estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por los siguientes miembros:
El Presidente de la República, quien lo presidirá;
El Secretario Técnico de la Presidencia, miembro Ex-Oficio;
La Directora General de Promoción de la Mujer, miembro Ex-Oficio;
Un representante de la Iglesia Católica Dominicana;
Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP);
El Secretario General de la Liga Municipal Dominicana, miembro Ex-Oficio;
El Presidente de Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), miembro Ex-Oficio;
Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs);
Un representante de las Organizaciones Comunitarias de Base (OCBs)".
"Artículo 4.- La administración de Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (Pro-Comunidad) estará a cargo del Director Ejecutivo, nombrado por el Poder Ejecutivo con rango de Secretario de Estado.
Párrafo.- El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones del Consejo Directivo en calidad de Secretario, con voz pero sin voto en las deliberaciones del mismo y será el responsable de velar y supervisar la fiel ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo".
"Artículo 7.- El Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (Pro-Comunidad) tendrán una duración temporal no menor de seis (6) años a partir de la publicación del presente Decreto, y en el entendido de que una vez que el Poder Ejecutivo considere el término de la entidad se dará un plazo de tres (3) meses a fin de que Pro-Comunidad pueda dar los pasos necesarios para transferir a las instituciones estatales correspondientes las obligaciones, derechos y créditos de que fuese titular. En el caso que hubiese recursos excedentes no especializados, estos recursos serán transferidos a la Tesorería Nacional".
Artículo 2.- Se deroga el Decreto No. 313-94, de fecha 11 de octubre de 1994.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.