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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 256-98

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION NACIONAL DE CULTIVOS DE LEGUMINOSA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 jul de 1998fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9988Gaceta Oficial del 13 jul de 1998
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 256-98 que crea e integra la Comisión Nacional de Cultivos de Leguminosa. (G. O. No. 9988, del 13 de julio de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 256-98 CONSIDERANDO: Que forma parte de la política del Gobierno Central, procurar la transformación y modernización del sector agropecuario, para que el Estado asuma un papel de coordinador del desarrollo rural y el combate de la pobreza; de regulador de las cadenas de producción y comercialización; de facilitador de la participación del sector privado; de promotor de la inversión en el campo, y de protector de los pequeños y medianos productores agropecuarios. CONSIDERANDO: Que es necesario disponer con la participación de todos, de procesos y mecanismos de concertación en las diversas instancias de la actividad productiva agropecuaria nacional, para resolver los principales problemas que afectan la productividad, rentabilidad, competitividad de los cultivos y rubros de la agricultura del país. CONSIDERANDO: Que es un deber ineludible del Gobierno Dominicano tomar las providencias necesarias para que el país produzca volúmenes suficientes de los cultivos de leguminosas demandados por la población como fuente básica del suministro de proteína vegetal, para de esta manera satisfacer adecuada y oportunamente el consumo doméstico, garantizando un producto de buena calidad y asequible para la mayoría de la población. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional de Cultivos de Leguminosa, la cual estará integrada de la forma siguiente: El Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá; el Administrador del Banco Agrícola de la República Dominicana; el Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE); el Director General del Instituto Agrario Dominicano (IAD); dos (2) representantes de los productores de leguminosas del Valle de San Juan de la Maguana; un (1) representante de los productores de hortícolas del Valle de Constanza; un (1) representante de los productores de leguminosas de San Rafael del Yuna; un (1) representante de los productores de leguminosas de San José de Ocoa y un (1) representante de los productores de leguminosas de Barahona. Artículo 2.- La Comisión Nacional de Cultivos de Leguminosa tendrá como funciones, las siguientes: a) Coordinar los diversos sectores que intervienen en la producción de estos cultivos, orientando y asesorando oportunamente a los productores en todos los aspectos relacionados con la siembra, cosecha y producción; control de plagas y enfermedades; asistencia técnica; generación y validación de nuevas variedades y especies; comercialización y distribución de los volúmenes cosechados y sobre aquellas medidas que tiendan a salvaguardar la producción interna. b) Estimular el aumento de la producción nacional de leguminosa con la finalidad de cubrir el balance deficitario que tradicional y anualmente se verifica en el mercado de dichos productos. c) Someter anualmente a las autoridades competentes del Gobierno Dominicano un programa nacional de la producción de estos cultivos en el cual se planteen las medidas y la estrategia que avalen la oferta interna con la finalidad de que éstas sugerencias sean tomadas en cuenta en la política oficial a implementarse para garantizar oportunamente y con la debida calidad la demanda de los consumidores de estos rubros. d) Diseñar medidas para aumentar la productividad, rentabilidad y competitividad de estos cultivos, apoyando los procesos de investigación tecnológica y la difusión de sus resultados a los productores nacionales, con miras a reducir básicamente los costos de producción e incrementar el valor agregado en estos rubros. e) Velar por el estricto cumplimiento de las acciones oficiales y privadas para el fomento de la producción de estos cultivos. f) Servir de vocero de los productores nacionales en los diversos foros e instancias que tengan que ver con la producción, mercadeo y comercialización de este renglón. g) Someter al Poder Ejecutivo las consideraciones y recomendaciones que estime convenientes para el éxito de la producción interna de estos cultivos. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona