Texto de la norma
Dec. No. 255-98 que modifica el Decreto No. 320-96 del 15 de agosto de 1996.
(G. O. No. 9988, del 13 de julio de 1998).
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 255-98
CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano, mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas más necesitadas, dentro del programa de construcción de viviendas de interés social.
VISTA la Ley No.1832 del 3 de noviembre de 1948
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone la donación de los inmuebles descritos en los numerales 11, 30 y 37 del Artículo 2 del Decreto No.320-96, de fecha 15 de agosto de 1996, en favor de las personas a quienes les fueron asignados según los indicados numerales como se transcriben a continuación:
"11.- GUILLERMO JOSE SALETA Y/O OLGA ALTAGRACIA RODRIGUEZ, Cédulas Nos.[cédula] y [cédula], el apartamento No.3-A, correspondiente al edificio No.A-C-11, ubicado en el Conjunto Habitacional de la Ave. General López, de Santiago, valorado en la suma de RD$754,810.51 (SETECIENTOS CINCUENTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS CON 51/100).
30.- FERNANDO FLORENTINO PERALTA PARRA, Cédula No.[cédula], el apartamento No.3-B, correspondiente al edificio No.B-C-8, ubicado en el Conjunto Habitacional de la Ave. General López, de Santiago, valorado en la suma de RD$586,078.64 (QUINIENTOS OCHENTISEIS MIL SETENTIOCHO PESOS CON 64/100).
37.- RAFAEL TEJADA (Panchón), Cédula No.[cédula], el apartamento No.2-B, correspondiente al edificio No.A-C-4, ubicado en el Conjunto Habitacional de la Ave. General López, de Santiago, valorado en la suma de RD$668,725.04 (SEISCIENTOS SESENTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS CON 04/100)".
Artículo 2.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales, para que, a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba con las personas indicadas en el Artículo 1 del presente decreto, los contratos de donación de los inmuebles señalados.
Artículo 3.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondiente.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.