Texto de la norma
Dec. No. 251-98 que concede el beneficio de la naturalización dominicana a varias personas.
(G. O. No. 9988, del 13 de julio de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 251-98
VISTAS las instancias de fechas 25 de julio de 1990; 2 de diciembre de 1991; 15 de abril, 2 de noviembre de 1993; 23 de mayo, 9 de octubre de 1995; 9 de agosto, 8 de noviembre, 26 de noviembre de 1996; 26 de febrero, 1ro. de abril, 10 de noviembre de 1995, 13 de junio, 1ro. de julio, 3 de julio, 25 de julio, 12 de agosto, 19 de agosto, 18 de noviembre, 29 de diciembre de 1997; 10 de febrero, 18 de mayo, 29 de mayo de 1998, respectivamente, que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto;
VISTA la Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las personas que se indican a continuación:
1. Al señor ALEJANDRO ALBERTO DIAZ MONTAÑEZ, de nacionalidad cubana.
2. Al señor FADI HADDAD, de nacionalidad libanesa.
3. Al señor CHENG SHIH-CHEN, de nacionalidad china.
4. A la señora EZZAT LOGHMANI, de nacionalidad iraní.
5. Al señor GERMAN IGNACIO ALVAREZ, conjuntamente con su esposa ESTER INES SARRIA DE ALVAREZ, de nacionalidad colombiana.
6. A la señora HAZEL MICHELLE GUERRERO COSTA, de nacionalidad mexicana.
7. Al señor DOUGLAS MARK LAPIN, de nacionalidad estadounidense.
8. Al señor JUAN FRANCISCO ARENCIBIA PEREZ, de nacionalidad cubana.
9. A los señores ARMANDO ANDRES NUÑEZ OLIVA, conjuntamente con su esposa MARIA ISABEL RIOS DE NUÑEZ, de nacionalidad cubana.
10. Al señor ARMANDO JAVIER NUÑEZ RIOS, de nacionalidad cubana.
11. Al señor JAMES ALLEN, de nacionalidad estadounidense.
12. Al señor ELIAS IBAÑEZ Y LECHOSA, de nacionalidad española.
13. Al señor JUAN BAUTISTA JULIO ELEJALDE GARCIA, de nacionalidad cubana.
14. Al señor KO-KING FUNG, de nacionalidad china.
15. Al señor MU-BO FENG, de nacionalidad china.
16. Al señor WU-BIN FENG, de nacionalidad china.
17. Al señor MU-PENG FENG, de nacionalidad china.
18. Al señor TZU-CHEN CHENG, conjuntamente con su esposa CHENG HUNG SU-YUEH, y su hijo menor SHIH CHENG CHENG, de nacionalidades china.
19. A la señora TZU-JUNG CHENG, de nacionalidad china.
20. A la señora ALINA JEANNETT RODRIGUEZ GOMEZ, de nacionalidad rusa.
21. Al señor CHARLES JOSEPH HANDAL, de nacionalidad haitiana.
22. Al señor NAGIB HANDAL, conjuntamente con su esposa YOLANDE TALAMAS HANDAL, de nacionalidad haitiana.
23. Al señor DIMITRI NAGIB HANDAL, de nacionalidad haitiana.
24. Al señor ANTONIO N. HANDAL, de nacionalidad haitiana.
25. A la señora MYRIAM ANNE HANDAL, conjuntamente con su hijo menor CLIFFORD ANTONIO HANDAL, de nacionalidad haitiana.
26. Al señor ERIC ANTONIO HANDAL, de nacionalidad haitiana.
27. A la señora JOSEPHINE HANDAL, de nacionalidad haitiana.
28. A la señora ALEXANDRA SOPHIA HANDAL, de nacionalidad haitiana.
29. A la señora NATHALIE PAOLA HANDAL, de nacionalidad haitiana.
30. Al señor ROBERT HANDAL, conjuntamente con su hija menor ROXANE CYNTHIA HANDAL, de nacionalidad haitiana.
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la naturalización dominicana provisional a los menores de edad que se indican a continuación:
1. JHOAN MANUEL SANCHEZ TEJEDA, de nacionalidad venezolana.
2. NOHELIA WENDOLINE MATOS TEJADA, de nacionalidad estadounidense.
3. CRISTINA VILA MIR, de nacionalidad española.
4. MIRTHA DAIHANA SANTOS, de nacionalidad estadounidense.
5. ARLEXA NICOLE SANTOS, de nacionalidad estadounidense.
6. ANGEL ALEXANDER RODRIGUEZ PICHARDO, de nacionalidad canadiense.
7. JOSUE RODRIGUEZ PICHARDO, de nacionalidad canadiense.
8. SCARLET PRISCILA GUERRERO COSTA, de nacionalidad mexicana.
9. CYNTHIA ISABEL AMARO RIVAS, de nacionalidad estadounidense.
10. NATALI MERCEDES PACHECO, de nacionalidad estadounidense.
11. YHAINA IRENES PACHECO, de nacionalidad estadounidense.
Artículo 3.- Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Provincial, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dichos funcionarios.
Artículo 4.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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