Texto de la norma
Dec. No. 248-98 que crea el Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior.
(G. O. No. 9988, del 13 de julio de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 248-98
CONSIDERANDO: Que la inserción competitiva de la República Dominicana en los mercados internacionales requiere de la mayor eficiencia administrativa de las instituciones públicas y privadas vinculadas a los procesos de exportación de bienes y servicios, y que tal efecto se precisa centralizar, unificar, simplificar y agilizar los trámites e instrumentos inherentes a dichos procesos.
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado la modernización del marco regulatorio y administrativo en que se desenvuelven las actividades de comercio exterior, mediante la creación de un sistema de gestión que garantice el cumplimiento efectivo de los compromisos de todo género contraídos por los sectores público y privado, a propósito de lograr un desempeño satisfactorio de las relaciones comerciales con el exterior.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea el Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior, como mecanismo llamado a centralizar los trámites documentarios relativos a los
procesos de exportación de bienes y servicios, con el propósito de facilitar y agilizar las actividades de comercio exterior.
DE LOS ALCANCES Y OBJETIVOS
Artículo 2.- El Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior operará como la unidad de servicios integrado de los trámites documentarios requeridos en los procesos de exportación.
PARRAFO: El Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior, también conocerá de los trámites relacionados a los regímenes aduaneros especiales, establecidos a los fines de fomentar las exportaciones.
Artículo 3.- El Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior tendrá como objetivos:
a) Simplificar las actividades de comercio exterior del país garantizando la agilidad y eficiencia de los trámites relacionados con las mismas.
b) Unificar y dar coherencia al conjunto de actividades relacionadas con el comercio exterior que realizan diferentes instituciones públicas, con miras a facilitarlas a través del Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior.
c) Apoyar el desarrollo competitividad nacional mediante reducción de los costos y gastos operacionales que alrededor de las exportaciones incurren tanto el Estado como el sector privado.
d) Contribuir al desarrollo y consolidación de un sistema integrado de información sobre comercio exterior de la República Dominicana.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior desarrollará, a través de sus Centros de Operaciones, las siguientes actividades:
a) Atender los trámites relacionados con las exportaciones.
b) Llevar registros y controles estadísticos del movimiento de las operaciones de exportación.
c) Informar y orientar al usuario sobre la legislación, las reglamentaciones y procedimientos administrativos vigentes, relacionados con los trámites de exportación.
d) Distribuir los formularios a emplearse en los trámites relativos a las operaciones de comercio exterior.
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 5.- El Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior estará regido por un Consejo Técnico de Dirección, integrado por las siguientes instituciones: Secretaría de Estado de Industria y Comercio, quien la coordinará; Secretaría de Estado de Agricultura, Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Banco Central de la República Dominicana, Secretaría de Estado de Finanzas (Dirección General de Aduanas), Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZF), Asociación Dominicana de Exportadores, Inc. (ADOEXPO), Federación de Cámaras de Comercio de la República Dominicana (FEDECAMARAS), Asociación de Industrias de la Región Norte, Inc. (AIREN), Junta Agroempresarial Dominicana (JAD) y el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX).
PARRAFO : El Coordinador del Consejo Técnico de Dirección podrá invitar a las reuniones del mismo, y en calidad de invitados especiales, a los reprsentantes de cualquier otra institución pública o privada que guarde relación directa o indirecta con las actividades de comercio exterior, a los fines de tratar asuntos específicos relacionados a tales instituciones. Los invitados especiales participarán en dichas reuniones con voz, pero sin voto.
Artículo 6.- Son atribuciones del Consejo Técnico de Dirección.
a) Disponer todo lo relativo a la organización del Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior y aprobar sus reglamentos internos.
b) Aprobar el plan general de operaciones y orientar sus actividades para el cumplimiento satisfactorio de sus propósitos.
c) Velar porque los servicios del Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior sean ofrecidos con la calidad y la oportunidad que demandan las actividades de conmercio exterior.
d) Requerir de las instituciones involucradas, las informaciones sobre regulaciones, restricciones y prohibiciones relativas a las exportaciones.
e) Revisar periódicamente el sistema de tramitación con miras a adecuarlo a la exigencias coyunturales de la política de promoción de exportaciones, y disponer su modificación e implementación inmediata.
f) Aprobar la instalación de los Centros de Operaciones del Sistema Integrado de Ventinilla Unica de Comercio Exterior de los puertos, aeropuertos, zonas fronterizas y lugares que el Consejo Técnico de Dirección estime pertinente.
Artículo 7.- El Consejo Técnico de Dirección tendrá como órgano operativo responsable de la Administración del Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior, al Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX), institución esta última que deberá asumir las siguientes funciones.
a) Elaborar los reglamentos, instructivos y procedimientos de operación del Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior y presentarlos a la aprobación del Consejo Técnico de Dirección.
b) Estudiar y analizar las normas y procedimientos que amparan los trámites realizados por el sector exportador en las diferentes oficinas públicas y proponer mejoras para su simplificación.
c) Diseñar un programa de calidad y mejormiento continuo de los trámites y servicios ofrecidos a través del Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior, que involucre la participación activa de los entes públicos y privados.
d) Establecer los Centros de Operaciones del Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior que sean aprobados por el Consejo Técnico de Dirección, y dotarlos del personal técnico, los equipos y el mobiliario que aseguren su funcionamiento adecuado.
e) Coordinar con las diferentes entidades públicas todo lo relativo al traslado, traspaso, cesión o coordinación del personal que laborará en los Centros de Operaciones del Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior.
f) Proponer mecanismos para la incorporación en el Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior, de todos los trámites relativos al comercio exterior realizados, por las diferentes instituciones públicas.
g) Implementar métodos eficaces para la agilización de todos los trámites y transmisión de información, apoyándose en la tecnología informática.
h) Desarrollar programas continuos de capacitación dirigidos al personal que labore en los centros del Sistema Integrado de
Ventanilla Unica de Comercio Exterior y evaluar permenentemente su desempeño a fin de que sus acciones se orienten a la prestación de un adecuado servicio al exportador.
Artículo 8.- Se instruye a todas las instituciones públicas que intervienen en las actividades o trámites relativos a los procesos de exportación, prestar la colaboración necesaria al Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior, para que el micanismo cumpla efectivamente con los fines para los que fue creado.
Artículo 9.- Se instruye al Consejo Técnico de Dirección del Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior para que dentro de los tres meses siguientes de la promulgación del presente decreto, elabore sus reglamentos, instructivos, sistemas y procedimnientos de operación. El Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior deberá entrar en operación el último día del referido plazo de tres meses.
AUTORIZACION DE GASTOS
Artículo 10.- Se ordena al Director de la oficina Nacional de Presupuesto, al Contralor General de la República y al Secretario de Estado de Finanzas, autorizar, conforme se vayan requiriendo, los desembolsos para la instalación del Sistema de Ventanilla Unica de Comercio Exterior, con cargo al presupuesto del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX).
Artículo 11.- Envíese a las demás instituciones que conforman el Consejo Técnico de Dirección del Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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