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Decreto

Decreto 247-98

que ordena a la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., depositar los valores provenientes de la comercialización de los derivados del petróleo, por concepto del "Diferencial a los Carburantes", en el Banco Central, en la Cuenta "Gobierno Dominicano, Cuenta para el pago de la Deuda Externa, Aporte del Gobierno Central"

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 jul de 1998fecha
Concesióntipo
G. O. 9988Gaceta Oficial del 13 jul de 1998
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 247-98 que ordena a la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., depositar los valores provenientes de la comercialización de los derivados del petróleo, por concepto del "Diferencial a los Carburantes", en el Banco Central, en la Cuenta "Gobierno Dominicano, Cuenta para el pago de la Deuda Externa, Aporte del Gobierno Central". (G. O. No. 9988, del 13 de julio de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 247-98 CONSIDERANDO: Que ha sido una preocupación del Gobierno implementar una política fiscal en armonía con la política monetaria que permita mantener la estabilidad macroeconornica y el desarrollo sostenido de las fuerzas productivas de la Nacion. CONSIDERANDO: Que 10s valores provenientes de 10s “Diferenciales a 10s Carburantes” han sido especializados para el pago de la Deuda Publica Externa; CONSIDERANDO: Que luego de las recientes medidas adoptadas por la Junta Monetaria, es una prioridad nacional la implernentacion de mecanismos que garanticen y agilicen la entrega a1 Banco Central de la Republica Dominicana de 10s recursos necesarios para el pago de la Deuda Publica Externa, evitando asi que se produzcan distorsiones que puedan afectar negativamente la estabilidad alcanzada; CONSIDERANDO: Que es interds del Gobierno evitar que el ajuste en el tipo de cambio oficial dispuesto por la Junta Monetaria mediante su Primera Resolucion, adoptada el 2 de julio de 1998, se refleje en un aumento en 10s precios internos de la gasolina, gasoil, kerosene, gas propano, energia elkctrica y transporte, razon por la cual el Gobierno ha decidido absorber, a travts de 10s recursos que genere el “Diferenciai a 10s Carburantes”, el aumento en el costo de las importaciones del petroleo y sus derivados que produce este ajuste en la tasa de cambio oficial; CONSIDERANDO: Que la variacion en el procedimiento de entrega no debe implicar el debilitamiento de 10s mecanismos de control; VISTA la Ley No. 17-97 del 15 de enero de 1997, que dispone la entrega a 10s ayuntamientos del pais del cuatro por ciento (4%) del monto de la Ley de Gastos Publicos correspondiente a 10s ingresos del orden intemo, incluyendo 10s ingresos adicionales y 10s recargos; VISTOS 10s Articulos 48 y siguientes de la Ley No. 275-97 del 2 1 de diciembre de 1997, que dispone la entrega a 10s partidos politicos del cero punto cinco por ciento (0.5%) de 10s recursos de fuentes internas del Presupuesto General de la Naci6n en 10s aAos de elecciones generales y del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) en 10s que no haya elecciones generales: VISTO el Decreto No. 261-94, del 9 de septiembre de 1994; VISTO el Decreto No. 35-95, del 14 de febrero de 1995; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E TO: Articulo 1.- La Refineria Dominicana de Petroleo, S. A., depositara 10s valores provenientes de la comercializacion de 10s derivados del petroleo, por concepto del “Diferencial a 10s Carburantes”, en el Banco Central de la Republica Dominicana en la cuenta “Gobierno Dominicano, Cuenta para el pago de la Deuda Externa, Aporte del Gobierno Central”. Articulo 2.- El ,Banco Central de la Republica Dominicana expedira a la Refineria Dominicana de Petroleo, S. A,, constancia de cada deposit0 e informara de 10s valores recibidos a la Presidencia de la Republica, a la Secretaria de Estado de Finanzas, a la Contraloria General de la Republica y a la Tesoreria Nacional, para fines de comprobacion y re g’ istro. Articulo 3.- La Refineria Dominicana de Petroleo, S. A. remitira copia de 10s depositos que realice en el Banco Central a la Presidencia de la Republica, a la Secretaria de Estado de Finanzas, a la Contraloria General de la Republica y a la Tesoreria Nacional, para 10s fines correspondientes. Articulo 4.- El Banco Central de la Republica Dominicana y la Tesoreria Nacional coordinaran cada mes la entrega de 10s valores correspondientes a la aplicacion de las Leyes 17-97 del 15 de enero de 1997 y 275-97 del 21 de diciembre de 1997. Articulo 5.- El Banco Central destinara 10s ing:zsos provenientes del “Diferencial a 10s Carburantes”, al servicio de la Deuda Publica Externa y para absorber el incremento en el costo de la factura petrolera. Articulo 6.- El Banco Central rernitira trirnestralmente a la Presidencia de la Republica, a la Secretaria de Estado de Finanzas, a la Contraloria General de la Republica y a la Tesoreria Nacional, un informe sobre el us0 y destino de 10s valores recibidos. Articulo 7.- Se deroga el Decreto No. 35-95, del 14 de febrero de 1995, el cual derog6 ticitamente el Decreto No. 261-94, del 9 de septiembre de 1994. Articulo 8.- Enviese a1 Banco Central de la Republica Dominicana, a la Secretaria de Estado de Finanzas, a la Contraloria General de la Rep~blica, a la Tesoreria Nacional y a la Refineria Dominicana de Petrbleo, S.A., para su estricto cumplimiento. Dado en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de julio del afio mil novecientos noventa y ocho, aiios 155 de la Independencia y 135 de la Kestauracibn. Leone1 Fernandez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona