Dec. No. 245-98 que declara el 1ro. de julio de cada año, como Día del Agrimensor.
(G. O. No. 9987, del 30 de junio de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 245-98
CONSIDERANDO: Que los profesionales de la agrimensura juegan un importante papel en el proceso de saneamiento de la propiedad inmobiliaria, conforme al sistema establecido en fecha 1°. de julio de 1920, al adoptarse la Orden Ejecutiva 511, que estableció en nuestro país el llamado Sistema Torrens de Registro de Derechos Inmobiliarios;
VISTA la solicitud elevada por el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) en el sentido de instituir el día 1°. de julio de cada año como Día del Agrimensor;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara el día primero (1°.) de julio de cada año como Día del Agrimensor.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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