Texto de la norma
Dec. No. 240-98 que otorga a la empresa Explomar, S.A., la concesión para la explotación de caliza y travertino, denominada “La Trinchera”, ubicada en los municipios de Azua y San Juan de la Maguana.
(G. O. No. 9987, del 30 de junio de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 240-98
VISTO el Oficio No.4336, del 9 de septiembre de 1997, suscrito por el Secretario de Estado de Industria y Comercio.
VISTA la Ley No.146, del 4 de julio de 1971.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga a la empresa Explomar, S.A., la concesión para la explotación de caliza y travertino denominada “La Trinchera”, ubicada en los parajes de Magüeyal, La Trinchera, Orégano Grande y Arroyo Salado, secciones de Amiama Gómez, Las Yayas de Viajama, Guanito, municipios de Azua y San Juan de la Maguana, Provincias de Azua y San Juan, con un área de dos mil (2,000) hectáreas mineras, con las siguientes coordenadas:
LINEAS
RUMBOS FRANCOS
DISTANCIAS
P.P.-A
OESTE
6,000 metros
A-B
NORTE
5,000 metros
B-C
ESTE
2,000 metros
C-D
SUR
3,000 metros
D-E
ESTE
1,000 metros
E-F
SUR
1,000 metros
F-G
ESTE
1,000 metros
G-H
NORTE
1,000 metros
H-I
ESTE
1,000 metros
I-J
NORTE
1,000 metros
J-K
ESTE
1,000 metros
K-L
SUR
1,000 metros
L-M
ESTE
1,000 metros
M-N
SUR
2,000 metros
N-P.P.
OESTE
1,000 metros
Artículo 2.- Se instruye a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y a la Dirección General de Minería, así como a la Dirección General Forestal, hacer constar en el contrato de concesión de explotación autorizada en el presente decreto, que la persona moral favorecida está en la obligación de sembrar cincuenta árboles endémicos de la zona por cada árbol o arbusto que haya sido tocado en el proceso de explotación, condición que deberá ser supervigilada por los organismos antes mencionados, especialmente por la Dirección General Forestal.
PARRAFO I: En caso de que el concesionario no cumpla con esta condición, la explotación concedida le será automáticamente cancelada.
PARRAFO II: El concesionario deberá informar mes por mes a la Dirección General Forestal, para el debido control, la cantidad de árboles sembrados para la correspondiente reforestación.
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, a la Dirección General de Minería y a la Dirección General Forestal, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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