Texto de la norma
Dec. No. 232-98 que concede el beneficio de la incorporación a varias cooperativas.
(G. O. No. 9987, del 30 de junio de 1998).
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 232-98
VISTA La Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
1.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "CALASANZ" (CALAZAN COOP), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de agosto de 1994.
2.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO DE "VOLTEOS DE LA VEGA" (COOPVOLVE), que tiene su domicilio en la Avenida Julio C. Limbard #2 en el municipio de La Vega, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de agosto de 1996.
3.- COOPERATIVA DEL VALLE (COOPVALLE), que tiene su domicilio en el municipio de La Vega, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de julio del 1996.
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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