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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 217-98

QUE AUTORIZA A VARIAS EMPRESAS A EXPLOTAR ROCAS CALIZAS Y YESO EN ALGUNOS MUNICIPIOS DEL PAIS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jun de 1998fecha
Otrostipo
G. O. 9985Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 217-98 que autoriza a varias empresas a explotar rocas calizas y yeso en algunos municipios del pais. (G. 0. No. 9985, del 15 de junio de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 217-98 VISTOS 10s oficios Nos.3824, del 14 de agosto de 1997; 2703, del 20 de junio de 1997; 3313, del 17 de julio de 1997; 4824, del 7 de octubre de 1997 y 6095, del 17 de diciembre de 1997, suscritos por el Secretario de Estado de Industria y Comercio. VISTA la Ley No.146, del 4 de julio de 1971. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se autoriza el otorgamiento de concesión de explotación a las personas morales detalladas a continuación: 1.- A la empresa La Ensenada, C. por A., la concesión para la explotación de caliza coralina denominada "El Coral", ubicada en el municipio de Boca Chica, paraje Jubey, del Distrito Nacional, con un área de cuatrocientas siete punto ochenta y ocho (407.88) hectáreas mineras, con las siguientes coordenadas: LINEAS — RUMBOS FRANCOS — DISTANCIAS P.P.=A-B — ESTE — 2,120 metros B-C — SUR — 1,540 metros C-D — ESTE — 120 metros D-E — SUR — 880 metros E-F — OESTE — 320 metros F-G — SUR — 65 metros G-H — OESTE — 300 metros H-I — NORTE — 320 metros I-J — OESTE — 500 metros J-K — NORTE — 625 metros K-L — OESTE — 300 metros L-M — NORTE — 390 metros M-N — OESTE — 1,240 metros N-Ñ — NORTE — 610 metros Ñ-O — ESTE — 420 metros O-A=P.P. — NORTE — 540 metros 2.- A la empresa Constructora La Altagracia, S. A., la concesión para la explotación de caliza denominada "Los Higos", ubicada en la provincia La Altagracia, municipio de Higüey, sección El Salado, con un área de quinientas (500) hectáreas mineras, con las siguientes coordenadas: LINEAS — RUMBOS FRANCOS — DISTANCIAS P.P. - A — NORTE — 250 metros A-B — ESTE — 1,140 metros B-C SUR 2,000 metros C-D OESTE 2,500 metros D-E NORTE 2,000 metros E-A ESTE 1,360 metros 3.- A la empresa Pan American Gypsum, C. por A., la concesión para la explotación de yeso, denominada "Panam", ubicada en la provincia Bahoruco, municipio Tamayo, secciones Cabeza de Toro y El Jobo, paraje Guanarate, con un área de dos mil trescientas noventa y siete punto ochenta y una (2,397.81) hectáreas mineras, con las siguientes coordenadas: LINEAS RUMBOS FRANCOS DISTANCIAS P.P. - A ESTE 260 metros A-B SUR 4,685 metros B-C ESTE 1,000 metros C-D SUR 3,700 metros D-E OESTE 2,200 metros E-F NORTE 700 metros F-G OESTE 800 metros G-H NORTE 1,000 metros H-I OESTE 1,000 metros I-J NORTE 3,000 metros J-K OESTE 1,000 metros K-L NORTE 2,000 metros L-M ESTE 4,000 metros M-P.P. NORTE 1,685 metros 4.- A la empresa Marmotech, S.A., la concesión para la explotación de rocas calizas denominada "Mayi", ubicada en la provincia de Barahona, municipio de Cabral, sección Tierra Blanca, parajes Los Picaderos y Mayi, con una extensión superficial de cuatrocientos ochenta y ocho (488) hectáreas mineras, con las siguientes coordenadas: LINEAS RUMBOS FRANCOS DISTANCIAS P.P. - A NORTE 450 metros A-B ESTE 2,400 metros B-C SUR 2,150 metros C-D OESTE 2,000 metros D-E NORTE 1,000 metros E-F OESTE 400 metros F-P.P NORTE 700 metros 5.- A la empresa J.M. Lockhart y Asociados S.A, la concesión para la explotación de rocas calizas denominada Palmarejo, ubicada en la Provincia de Santiago de Los Caballeros, Municipio de Villa González, secciones de Las Lavas, Palmar Abajo y Macorís de Limón, Parajes El Jamo, El Boquerón, Alto del Perico, Arrenquillo y El Castillo, con una extensión superficial de mil seiscientas (1,600.00), hectáreas mineras, con las siguientes coordenadas: LINEAS RUMBOS FRANCOS DISTANCIAS P.P-1 SUR 835 metros 1-2 ESTE 1,000 metros 2-3 NORTE 2,000 metros 3-4 ESTE 6,000 metros 4-5 NORTE 2,000 metros 5-6 OESTE 7,000 metros 6-P.P. SUR 3,165 metros Artículo 2.- Se instruye a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y a la Dirección General de Minería, así como a la Dirección General Forestal, hacer constar en los contratos de concesión de explotación autorizados en el presente decreto, que las personas morales favorecidas están en la obligación de sembrar cincuenta árboles endémicos de la zona por cada árbol o arbusto que haya sido tocado en el proceso de explotación, condición que deberá ser supervigilada por los organismos antes mencionados, especialmente por la Dirección General Forestal. PARRAFO I: En caso de que el concesionario no cumpla con esta condición, la explotación concedida le será automáticamente cancelada. PARRAFO II: El concesionario deberá informar mes por mes a la Dirección General Forestal, para el debido control, la cantidad de árboles sembrados para la correspondiente reforestación. Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, a la Dirección General de Minería y a la Dirección General Forestal, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona