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Dec. No. 216-98 que crea el Instituto Nacional de Protecci6n Ambiental, como una
dependencia de la Presidencia de la Republica.
(G. 0. No. 9985, del 15 de junio de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 216-98
CONSIDERANDO: Que todos los habitantes de la República Dominicana tienen derecho a un ambiente sano y que el Estado Dominicano está en el deber de garantizarlo.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano desarrollar una política ambiental nacional acorde con la nueva filosofía de desarrollo sostenible, para preservar y mejorar la calidad de vida y el medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que las actividades humanas, agrícolas e industriales, generan una continua y masiva emisión de gases, líquidos y sólidos, incluyendo tóxicos nocivos, que contaminan el ambiente y, en consecuencia, afectan negativamente la salud y la calidad de vida de la población.
CONSIDERANDO: Que debido al agotamiento progresivo de las fuentes acuíferas y demás recursos renovables y no renovables, el equilibrio ecológico y la supervivencia de la República se encuentran amenazados, por lo que se hace necesario que todo proyecto que de una u otra manera pueda afectar los recursos naturales y el medio ambiente sea precedido de un Estudio de Impacto Ambiental.
CONSIDERANDO: Que las instituciones creadas para el diseño de la política ambiental y la gestión adecuada de residuos están dispersas, y que la falta de coordinación entre ellas ha impedido la adopción de medidas eficaces para controlar la degradación del ambiente.
CONSIDERANDO: Que es inaplazable la elaboración, adopción y puesta en práctica de normas de calidad y medidas de prevención, control y corrección de la degradación ambiental que garanticen a la población el disfrute de un entorno sano.
VISTOS los Incisos 18 y 19 del Artículo 55 de la Constitución de la República.
VISTA la Ley 3003, del 12 de julio de 1951, sobre Policía de Puertos y Costas.
VISTA la Ley 4382, del 11 de febrero de 1956, que prohíbe lanzar al mar o a los ríos la cachaza producida por los ingenios azucareros.
VISTOS los Artículos del 75 al 88 y el 102 de la Ley No. 4471, del 3 de junio de 1956, que instituye el Código de Salud Pública.
VISTA la Ley 5852, del 29 de marzo de 1962, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas y leyes que la modifican y complementan.
VISTA la Ley 5914, del 22 de mayo de 1962, sobre Pesca.
VISTA la Ley 186, del 13 de septiembre de 1967, sobre la Zona del Mar Territorial de la República Dominicana.
VISTA la Ley 305, del 23 de mayo de 1968, que regula el uso de una Zona Marítima de 60 metros de ancho en costas, playas, ríos, lagos y lagunas.
VISTA la Ley 311, del 24 de mayo de 1968, que regula la fabricación, elaboración, envase, almacenamiento, importación, expendio y comercio en cualquier forma de insecticidas, zoocidas, fitocidas, pesticidas, herbicidas y productos similares.
VISTA la Ley Orgánica 531, de fecha 11 de diciembre de 1969, sobre Presupuesto del Sector Público.
VISTO el Decreto No. 2596, de fecha 4 de septiembre de 1972, que crea e integra una Comisión Encargada de Estudiar los Problemas que ocasiona la Contaminación de Nuestro Medio Ambiente.
VISTA la Ley 123, del 10 de mayo de 1971, que prohíbe la extracción de los componentes de la corteza terrestre.
VISTA la Ley 146, del 4 de junio de 1971, sobre Minería.
VISTA la Ley 256, del 30 de octubre de 1975, sobre mecanismos de desarrollo del Polo Turístico de Puerto Plata.
VISTA la Ley 573, del 1 de abril de 1977, que establece una Zona Contigua al Mar Territorial, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental.
VISTA la Ley 602, del 20 de mayo de 1977, sobre Normas y Sistemas de Calidad.
VISTO el Decreto No. 2011, del 4 de octubre de 1980, que crea una Comisión Encargada de la Conservación de la Flora y Fauna Marinas del País.
VISTA la Ley 380, del 11 de diciembre de 1981, sobre aceites lubricantes re-refinados.
VISTA la Ley 218, del 28 de mayo de 1984, que prohíbe la introducción al país por cualquier vía, de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o lodos cloacales tratados o no, así como desechos tóxicos, provenientes de procesos industriales que contengan sustancias que puedan infectar, contaminar y/o degradar el ambiente.
VISTO el Decreto No. 155-87, del 28 de marzo de 1987, que crea e integra la Comisión Nacional de Medio Ambiente.
VISTO el Reglamento 322-88, del 12 de julio de 1988, que regula el us0 y
control de plaguicidas.
VISTA la Resoluci6n No. 35-89, del 3 de mayo de 1989, del Ayuntamiento
del Distrito Nacional, que establece 10s limites de las fuentes de ruidos en las zonas
habitacionales.
VISTO el Decreto No. 531-90, del 26 de diciembre de 1990, que prohibe el
corte mutilacidn y destrucci6n de 10s manglares costeros y estuarianos de la Repliblica.
VISTO el Decreto No. 226-90, del 5 de julio de 1990, que prohibe la
descarga de desperdicios y desechos quimicos y orginicos en las corrientes de 10s rios y sus
afluentes en todo el pais.
VISTO el Decreto No. 340-92, del 18 de noviembre de 1992, que crea e
integra la Cornision Nacional para dar Seguimiento a 10s Acuerdos de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarroilo “Cumbre para la Tierra”.
VISTO el Decreto No.183-93, del 24 de junio de 1993, que ordena la
creaci6n en la ciudad de Santo Domingo de un Cintur6n Verde rodeando el entorno urbano.
VISTO el Decreto No.362-94, del 23 de noviembre de 1994, que encarga a1
Inatituto Superior de Agricultura, de la salvaguarda del Rio Yaque del Norte, desde su
iiminiento hasta su desembocadura en la Bahia de Monte Cristi.
VISTO el Decreto No. 112-95, del 12 de mayo de
1995, que crea un
Consejo TCcnico y Administrativo, adscrito a la Presidencia de la Repliblica, para la
evnluacion, preservation y regulacidn de la zona costero - marina.
VISTA la Resoluci6n No. 391, del aiio 1991, que oficializa la Norma
Dominicana de Emergencia No. 436, (NORDOM);
VISTO el Decreto No. 152-98 del 29 de abril de 1998, que crea la Comisidn
Coordinadora del Sector Recursos Naturales y Medio Ambiente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucih de la Repliblica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crea el Instituto Nacional de Protecci6n Ambiental (INPRA),
como dependencia de la Presidencia de la Republica, organism0 que sera responsable de la
orientacibn y conducci6n de la politica y gestidn ambiental del Estado, a fin de desarrollar
acciones que detengan el proceso de degradación de nuestros ecosistemas y los riesgos a la salud que constituye la contaminación.
Artículo 2.- Corresponde al Instituto Nacional de Protección Ambiental:
a) Formular y ejecutar la política de gestión ambiental del Estado, así como controlar y evaluar su aplicación.
b) Orientar y estimular las instituciones y organizaciones privadas que se dediquen a actividades de preservación del medio ambiente, e integrar esas actividades a los planes del Estado.
c) Fomentar y estimular la educación ambiental con la finalidad de elevar el nivel de conciencia de la población y lograr una sociedad en armonía con la naturaleza.
d) Incentivar y estimular a las personas físicas o morales que destinen recursos y/o realicen actividades en programas y proyectos de carácter ambiental, bajo la supervisión del Instituto.
e) Diseñar estrategias para obtener la cooperación bilateral o multilateral de Estados y organismos internacionales especializados en asuntos para el medio ambiente.
f) Realizar estudios e investigaciones sobre la situación ambiental del país y mantener actualizado un servicio de documentación e información sobre el medio ambiente.
g) Controlar y prevenir la contaminación ambiental en las fuentes emisoras.
h) Promover la legislación y las normas necesarias para el adecuado tratamiento de los residuos y desechos.
i) Establecer mecanismos de control, monitoreo, supervisión y seguimiento de la contaminación del aire y del agua; incluyendo las zonas costeras antes, durante y después de la ejecución de cualquier proyecto público o privado.
j) Establecer las normas y reglamentaciones que deben cumplir los responsables de descargas de contaminantes, así como para expedir las licencias y permisos necesarios.
k) Analizar los estudios de evaluación de impacto realizados a todos los proyectos que se ejecuten en el territorio nacional y que pudieren afectar el medio ambiente, y producir las recomendaciones que entienda necesarias.
l) Expedir la certificación de "Declaración de Impacto", a los estudios de evaluación de impacto ambiental presentados.
m) Controlar la contaminación de las aguas, causadas por actividades industriales y agrícolas, exigiendo la instalación de plantas de tratamiento.
n) Determinar el destino final de las aguas residuales, las características de los cuerpos receptores y el tratamiento previo, así como las concentraciones de tóxicos permisibles.
o) Disminuir la contaminación del suelo por acumulación, almacenamiento, recolección, transporte o disposición final inadecuada de desechos, pesticidas y sustancias tóxicas o peligrosas de cualquier naturaleza.
p) Impedir la importación de residuos tóxicos y establecer los criterios para el tránsito de residuos y materiales contaminantes por el territorio nacional.
q) Elaborar las normas técnicas y exigir la instalación de sistemas y equipos adecuados para prevenir, disminuir o controlar las emisiones que deterioran la atmósfera.
r) Garantizar que se apliquen las sanciones de acuerdo a las leyes específicas a quienes infrinjan las normas, así como las acciones penales y civiles que puedan derivarse de las mismas.
s) Fomentar y estimular tecnologías apropiadas para el manejo de desechos.
t) Formular las políticas nacionales sobre cambios climáticos y protección de la capa de ozono.
u) Coordinar con la Comisión de Seguimiento a los acuerdos de la Cumbre de la Tierra, las actividades relacionadas con los convenios y protocolos internacionales sobre la protección del medio ambiente.
v) Coordinar y concertar proyectos de formación y capacitación para mejorar la gestión ambiental, con las instituciones de educación superior y los centros de investigación.
w) Establecer las coordinaciones que sean necesarias con instituciones gubernamentales y de la sociedad civil para prevenir o solucionar los problemas ambientales.
Artículo 3.- El Instituto Nacional de Protección Ambiental (INPRA) estará integrado de la siguiente forma:
Una Dirección Nacional, una Subdirección Técnica, una Subdirección Administrativa y un Consejo Consultivo de Gestión y Planificación.
Articulo 4.- El Director Nacional y 10s Subdirectores del Instituto Nacional
de Protecci6n Ambiental serin nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo.
Articulo 5.- El Consejo Consultivo de Gestion y Planificacion estara
integrado por un representante de cada una de las instituciones siguientes: Secretarias de
Estado de Salud Publica y Asistencia Social, Obras Pliblicas y Comunicaciones, Turismo,
Industria y Comercio y Agricultura; Marina de Guerra Dominicana; Banco Central de la
Republica Dominicana; la Oficina Nacional de Planificaci6n; la Direction Nacional de
Parques; la Universidad Autonoma de Santo Domingo; y un representante de la Sociedad
Civil, elegido entre las organizaciones no gubernamentales del sector
Articulo 6.- Queda suprimida la Comisi6n Nacional del Medio Ambient,
creada mediante el Decreto No. 155-87, del 28 de marzo de 1987, y sus atribuciones
pasaran a ser desarrolladas por el Instituto de Protecci6n Ambiental.
Articulo 7.- Queda suprimida la Comisi6n Nacional de Saneamiento
Ecoldgico creada mediante el Decreto No. 226-90. del 5 de julio de 1990, y sus atribuciones
pasaran a ser desarrolladas por el Instituto Nxional de Protecci6n Ambiental.
Articulo 8.- Queda suprimido ei Consejo TCcnico y Administrativo para la
proteccion Costero Marina, creado mediante el Decreto No. 112-9.5, del 12 de mayo de
199.5, y sus atribuciones pasaran a ser desarrolladas por el Instituto Nacional de Proteccion
Ambiental.
Articulo 9.- Queda suprimida la Comision Encargada de la Conservacion de
la Flora y Fauna Marinas del pais, creada mediante el Decreto 201 1. del 4 de octubre de
1980, y sus atribuciones pasaran a ser desarrolladas por el Instituto Nacional de Proteccion
Ambiental (INPRA).
Articulo 10.- El Instituto Nacional de Proteccion Ambiental estabIccer8 la
coordination necesaria con la Marina de Guerra Dominicana para las funciones de control y
vigilancia del litoral costero marino.
Articulo 11.- El Instituto establecera las coordinaciones necesarias con la
Direccion de Sanearniento Arnbiental de la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social, en lo que atafie a la proteccion del medio ambiente.
Articulo 12.- El INPRA establecera las coordinaciones necesarias con la
Direccion General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR).
Articulo 13.- Las actividades del Instituto serh coordinadas con las
desarrolladas por la Comisi6n Nacional de Asuntos Urbanos, (CONAU), que tiene la
responsabilidad de manejar el Cinturon Verde de la ciudad de Santo Domingo, 10s Consejos
Provinciales, 10s Ayuntamientos del pais, y con la Policia Nacional en lo que atafie a la
contaminacion por desechos s6lidos, aguas servidas y otras acciones que degraden el medio
ambiente.
Articulo 14.- Las actividades del Instituto seran coordinadas con el Instituto
Superior de Agricultura (ISA), en lo que respecta a la salvaguarda del rio Yaque del Norte.
Articulo 15.- Los bienes muebles e inmuebles de 10s organismos suprimidos
por el presente Decreto serin inventariados y pasados a formar parte del Instituto Nacional
de Protection Ambiental.
Articulo 16.- Quedan derogados 10s Decretos Nos. 201 1, del 4 de octubre de
1980; 391-87; el Articulo 2 del Decreto 512-96, el Articulo 3 del Decreto 427-96 y el
Articulo 23 del Decreto No. 366-96.
Articulo 17.- El presente Decreto deroga y sustituye cualquier otro decreto o
parte de Decreto que le sea contrario.
Articulo 18.- Enviese a cada una de las instituciones mencionadas en el
Articulo 5 del presente decreto, para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del rnes de junio del aAo mil novecientos
noventa y ocho, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracih.
Leone1 Fernandez