Texto de la norma
Dec. No. 213-98 que concede el beneficio de la jubilaci6n y asigna pensiones del Estado
a varios servidores de la administracih publica.
(G. 0. No. 9985, del 15 de junio de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 213-98
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del
Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilaci6n y se asigna una
pensi6n del Estado a 10s siguientes sewidores publicos:
1) JESUS DE LOS SANTOS CABRERA PINALES, cCdula No. [cédula], con una pensi6n del Estado de RD$5,000.00 (cinco mil
pesos oro), mensuales.
LIDIA F. CAMINERO VDA. MOYA, cCdula No. [cédula], con
una pension del Estado de RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro),
mensuales.
MERCEDES MARTE Y AQUINO, CCdula No. [cédula], con una
pension del Estado Dominicano de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos
oro), mensuales.
LIDIA MERCEDES ESTEVEZ, CCdula No. [cédula], con una
pension del Estado Dominicano de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos
oro), mensuales.
AGUSTINA MENDEZ, CCdula No. [cédula], con una pensidn
del Estado Dominicano de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro),
mensuales.
OLGA ALTAGRACIA TORRES LOPEZ, CCdula No. [cédula],
con una pension del Estado Dominicano de RD$1,500.00 (mil
quinientos pesos oro), mensuales.
GUILLERMINA TEJEDA DE ESPAILLAT, con una pensi6n del
Estado Dominicano de RD$5,000.00 (Cinco mil pesos oro), mensuales.
MILDRED ARLETTE DE LA ALT. PADILLA G., CCdula No. [cédula], con una pension del Estado Dominicano de RD$1,600.00 (mil
seiscientos pesos oro), mensuales.
JOSE A. FERNANDEZ CAMINERO, CCdula No.[cédula], con
una pension del Estado Dominicano de RD$15,000.00 (quince mil pesos
oro), mensuales.
10) PEDRO ANTONIO ABREU TAVERAS, Ctdula No.[cédula], con una
pension del Estado Dominicano de RD$2,400.00 (dos mil cuatrocientos
pesos con OO/lOO), mensuales.
1 1) CRISTIANO MELENDEZ FERNANDEZ, CCdula No.[cédula],
con una pension del Estado Dominicano de RD$2,200.00 (dos mil
doscientos pesos con OO/lOO), mensuales.
12) LUTECIA BATISTA VDA. YEPEZ FELIZ, CCdula No.[cédula], con una pension del Estado Dominicano de RD$2,000.00 (dos mil
pesos con OO/lOO), mensuales.
Articulo 2.- Se traspasa la pensi6n del seiior ISIDRO MEDINA
RODRIGUEZ a la seiiora CONSUELO MEDINA VDA. MEDINA, cCdula No.[cédula], por el monto de RD$1,500.00(mil quinientos pesos con OO/lOO), mensuales.
Articulo 3.- Se modifican 10s siguientes decretos:
Decreto No.323, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pension del
Estado a la seiiora AIDA GUZMAN, y la misma se eleva a
RD$3,000.00 (tres mil pesos con OO/lOO), mensuales.
Decreto No.10, del 8 de enero de 1989, que asigna una pension del
Estado a1 seiior FRANCISCO G. FEDERO POLANCO, y la misma se
eleva a RD$2,500.00 (dos mil quinientos pesos con 00/100),
mensuales.
Decreto No. 3054 del 29 de agosto de 1977, que asigna una pension
del Estado a la seiiora ROSA MARfA SUAZO TIRADO, y la misma
se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con OO/lOO), mensuales.
Decreto No. 661, del 20 de marzo del 1975, que asigna una pension del
Estado a la seiiora RAMONA A. TEJADA DE FERNANDEZ, y la
misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con OO/lOO),
mensuales.
Decreto No.3352, del 30 de junio de 1982, que asigna una pension del
Estado a la seiiora ANA ARMIDA LEDESMA SUER0 VDA.
VASQUEZ, y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos con
OO/lOO), mensuales.
Decreto No.323, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pension del
Estado a1 seiior CLEMENTE A. CRUZ LOPEZ, y la misma se eleva a
RD$9,600.00 (nueve mil seiscientos pesos con OO/lOO), mensuales.
Decreto No. 3054 del 29 de agosto de 1977, que asigna una pension
del Estado a la seiiora JlTANA BENZAN, y la misma se eleva a
RD$4,000.00 (cuatro mil pesos con 00/1 Ob), mensuales.
Decreto No. 364 del 8 de diciembre de 1992, que asigna una pensi6n
del Estado a1 seiior LIVIO ANT. SANTANA LANTIGUA, y la misma
se eleva a RD$3,000,00(tres mil pesos con OO/lOO), mensuales.
9) Decreto No. 741 del 14 de marzo de 1979, que asigna una pensión del Estado al señor TOMAS DE JESUS SALDIVAR ROJAS, y la misma se eleva a RD3,000.00(tres mil pesos con 00/100), mensuales.
10) Decreto No.202, del 14 de julio de 1993, que asigna una pensión del Estado al señor RUBENS SURO, y la misma se eleva a RD$15,000.00 (quince mil pesos con 00/100), mensuales.
11) Decreto No.2937, del 18 de diciembre de 1981, que asigna una pensión del Estado al señor DANILO SANTANA CASTILLO, y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con 00/100), mensuales.
12) Decreto No.346-87, del 1 de julio de 1987, que asigna una pensión del Estado a la señora ODILIA VILLA CONTRERAS; y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos con 00/100), mensuales.
13) Decreto No.3054, del 29 de agosto de 1977, que asigna una pensión del Estado a la señora MATILDE CANDELARIO COTES; y la misma se eleva a RD$2,500.00 (dos mil quinientos pesos con 00/100), mensuales.
14) Decreto No.1589, del 18 de noviembre de 1983, que asigna una pensión del Estado a la señora ROSALINA MARIA GARCIA DE ROJAS; y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con 00/100), mensuales.
15) Decreto No.55, del 7 de septiembre del 1989, que asigna una pensión del Estado al señor ISAIAS MARTINEZ VILLA; y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con 00/100), mensuales.
16) Decreto No.3128 del 24 de octubre del 1977, que asigna una pensión del Estado al señor ANTONIO MOREL, y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con 00/100), mensuales.
17) Decreto No.3352 del 30 de junio del 1982, que asigna una pensión del Estado al señor RAMONA E. DIAZ DE TORIBIO, y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con 00/100), mensuales.
Artículo 4.- Queda modificado el Artículo 17 del Decreto No. 32-98, de fecha 4 de febrero de 1998, en lo que respecta a GARDENIA VICIOSO VILLAR, para que en lo adelante su nombre se lea LUZ GARDENIA VILLAR DE VICIOSO.
Articulo 5.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 6.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de junio del afio mil novecientos
noventa y ocho, aiio 155 de la lndependencia y 135 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez