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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 213-98

que concede el beneficio de la jubilaci6n y asigna pensiones del Estado a varios servidores de la administracih publica

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jun de 1998fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9985Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
18personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Consuelo Medina Vda. MedinaPensión—
Aida GuzmanPensión—
Francisco G. Federo PolancoPensión—
ROSA MARfA SUAZO TIRADOPensión—
Ramona A. Tejada de FernandezPensión—
Ana Armida Ledesma Suero Vda. VasquezPensión—
Clemente A. Cruz LopezPensión—
JlTANA BENZANPensión—
Livio Ant. Santana LantiguaPensión—
Tomas de Jesus Saldivar RojasPensión—
Rubens SuroPensión—
Danilo Santana CastilloPensión—
Odilia Villa ContrerasPensión—
Matilde Candelario CotesPensión—
Rosalina Maria Garcia de RojasPensión—
Isaias Martinez VillaPensión—
Antonio MorelPensión—
Ramona E. Diaz de ToribioPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 213-98 que concede el beneficio de la jubilaci6n y asigna pensiones del Estado a varios servidores de la administracih publica. (G. 0. No. 9985, del 15 de junio de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 213-98 VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilaci6n y se asigna una pensi6n del Estado a 10s siguientes sewidores publicos: 1) JESUS DE LOS SANTOS CABRERA PINALES, cCdula No. [cédula], con una pensi6n del Estado de RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro), mensuales. LIDIA F. CAMINERO VDA. MOYA, cCdula No. [cédula], con una pension del Estado de RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro), mensuales. MERCEDES MARTE Y AQUINO, CCdula No. [cédula], con una pension del Estado Dominicano de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales. LIDIA MERCEDES ESTEVEZ, CCdula No. [cédula], con una pension del Estado Dominicano de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales. AGUSTINA MENDEZ, CCdula No. [cédula], con una pensidn del Estado Dominicano de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales. OLGA ALTAGRACIA TORRES LOPEZ, CCdula No. [cédula], con una pension del Estado Dominicano de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales. GUILLERMINA TEJEDA DE ESPAILLAT, con una pensi6n del Estado Dominicano de RD$5,000.00 (Cinco mil pesos oro), mensuales. MILDRED ARLETTE DE LA ALT. PADILLA G., CCdula No. [cédula], con una pension del Estado Dominicano de RD$1,600.00 (mil seiscientos pesos oro), mensuales. JOSE A. FERNANDEZ CAMINERO, CCdula No.[cédula], con una pension del Estado Dominicano de RD$15,000.00 (quince mil pesos oro), mensuales. 10) PEDRO ANTONIO ABREU TAVERAS, Ctdula No.[cédula], con una pension del Estado Dominicano de RD$2,400.00 (dos mil cuatrocientos pesos con OO/lOO), mensuales. 1 1) CRISTIANO MELENDEZ FERNANDEZ, CCdula No.[cédula], con una pension del Estado Dominicano de RD$2,200.00 (dos mil doscientos pesos con OO/lOO), mensuales. 12) LUTECIA BATISTA VDA. YEPEZ FELIZ, CCdula No.[cédula], con una pension del Estado Dominicano de RD$2,000.00 (dos mil pesos con OO/lOO), mensuales. Articulo 2.- Se traspasa la pensi6n del seiior ISIDRO MEDINA RODRIGUEZ a la seiiora CONSUELO MEDINA VDA. MEDINA, cCdula No.[cédula], por el monto de RD$1,500.00(mil quinientos pesos con OO/lOO), mensuales. Articulo 3.- Se modifican 10s siguientes decretos: Decreto No.323, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pension del Estado a la seiiora AIDA GUZMAN, y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos con OO/lOO), mensuales. Decreto No.10, del 8 de enero de 1989, que asigna una pension del Estado a1 seiior FRANCISCO G. FEDERO POLANCO, y la misma se eleva a RD$2,500.00 (dos mil quinientos pesos con 00/100), mensuales. Decreto No. 3054 del 29 de agosto de 1977, que asigna una pension del Estado a la seiiora ROSA MARfA SUAZO TIRADO, y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con OO/lOO), mensuales. Decreto No. 661, del 20 de marzo del 1975, que asigna una pension del Estado a la seiiora RAMONA A. TEJADA DE FERNANDEZ, y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con OO/lOO), mensuales. Decreto No.3352, del 30 de junio de 1982, que asigna una pension del Estado a la seiiora ANA ARMIDA LEDESMA SUER0 VDA. VASQUEZ, y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos con OO/lOO), mensuales. Decreto No.323, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pension del Estado a1 seiior CLEMENTE A. CRUZ LOPEZ, y la misma se eleva a RD$9,600.00 (nueve mil seiscientos pesos con OO/lOO), mensuales. Decreto No. 3054 del 29 de agosto de 1977, que asigna una pension del Estado a la seiiora JlTANA BENZAN, y la misma se eleva a RD$4,000.00 (cuatro mil pesos con 00/1 Ob), mensuales. Decreto No. 364 del 8 de diciembre de 1992, que asigna una pensi6n del Estado a1 seiior LIVIO ANT. SANTANA LANTIGUA, y la misma se eleva a RD$3,000,00(tres mil pesos con OO/lOO), mensuales. 9) Decreto No. 741 del 14 de marzo de 1979, que asigna una pensión del Estado al señor TOMAS DE JESUS SALDIVAR ROJAS, y la misma se eleva a RD3,000.00(tres mil pesos con 00/100), mensuales. 10) Decreto No.202, del 14 de julio de 1993, que asigna una pensión del Estado al señor RUBENS SURO, y la misma se eleva a RD$15,000.00 (quince mil pesos con 00/100), mensuales. 11) Decreto No.2937, del 18 de diciembre de 1981, que asigna una pensión del Estado al señor DANILO SANTANA CASTILLO, y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con 00/100), mensuales. 12) Decreto No.346-87, del 1 de julio de 1987, que asigna una pensión del Estado a la señora ODILIA VILLA CONTRERAS; y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos con 00/100), mensuales. 13) Decreto No.3054, del 29 de agosto de 1977, que asigna una pensión del Estado a la señora MATILDE CANDELARIO COTES; y la misma se eleva a RD$2,500.00 (dos mil quinientos pesos con 00/100), mensuales. 14) Decreto No.1589, del 18 de noviembre de 1983, que asigna una pensión del Estado a la señora ROSALINA MARIA GARCIA DE ROJAS; y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con 00/100), mensuales. 15) Decreto No.55, del 7 de septiembre del 1989, que asigna una pensión del Estado al señor ISAIAS MARTINEZ VILLA; y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con 00/100), mensuales. 16) Decreto No.3128 del 24 de octubre del 1977, que asigna una pensión del Estado al señor ANTONIO MOREL, y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con 00/100), mensuales. 17) Decreto No.3352 del 30 de junio del 1982, que asigna una pensión del Estado al señor RAMONA E. DIAZ DE TORIBIO, y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con 00/100), mensuales. Artículo 4.- Queda modificado el Artículo 17 del Decreto No. 32-98, de fecha 4 de febrero de 1998, en lo que respecta a GARDENIA VICIOSO VILLAR, para que en lo adelante su nombre se lea LUZ GARDENIA VILLAR DE VICIOSO. Articulo 5.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos. Articulo 6.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de junio del afio mil novecientos noventa y ocho, aiio 155 de la lndependencia y 135 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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