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Decreto

Decreto 200-98

que crea e integra la Comisión encargada de elaborar un Proyecto de Ley que regule todo lo relativo a la contratación y a la prestación de servicios de consultorías y supervisión de obras públicas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 may de 1998fecha
Designacióntipo
G. O. 9984Gaceta Oficial del 31 may de 1998
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 200-98 que crea e integra la Comisión encargada de elaborar un Proyecto de Ley que regule todo lo relativo a la contratación y a la prestación de servicios de consultorías y supervisión de obras públicas. (G. O. No. 9984, del 31 de mayo de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 200-98 CONSIDERANDO: Que tradicionalmente en el área de las contrataciones de obras públicas se han producido uno de los mayores niveles de corrupción y de escape de recursos públicos, en perjuicio del Estado Dominicano y del pueblo dominicano; CONSIDERANDO: Que dicha situación ha sido posible debido, en gran medida, a la desactualización de la normativa jurídica vigente, particularmente de la ley que regula el régimen de adjudicación de obras en la República Dominicana, por lo que se hace necesario su revisión y actualización; CONSIDERANDO: Que para el presente gobierno es fundamental la tarea de adecentamiento de la vida pública, por las implicaciones legales, morales, sociales y económicas que ello tiene en la vida nacional, para lo cual se hace necesario la reforma de algunos de los textos legales vigentes; CONSIDERANDO: Que para el Estado Dominicano y para la sociedad dominicana, es urgente la existencia de una reglamentación completa, actualizada, uniforme y clara que establezca las diferentes modalidades de adjudicación de obras y los procedimientos de evaluación y precalificación de empresas e ingenieros individuales, posibilitando con ello la contratación rápida, eficiente, transparente y justa de las obras y servicios que el Estado requiere para la realización de los programas de desarrollo nacional en beneficio de los intereses nacionales; CONSIDERANDO: Que este es un problema de larga data, que ha sido estudiado por los más importantes profesionales de la ingeniería y la arquitectura de nuestro país, sin que hasta el momento se hayan tomado en cuenta debidamente sus análisis,observaciones y propuestas; VISTA la Ley 105 del 16 de marzo de 1967, así como su Reglamento de aplicación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se designa una Comisión integrada por los funcionarios y ciudadanos dominicanos señalados en este artículo, para que a título honorífico elaboren un Proyecto de Ley que regule todo lo relativo a la contratación y a la prestación de servicios de consultorías y supervisión de obras públicas. Los funcionarios y ciudadanos comisionados para ello son los siguientes: el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, los Directores de la Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de Obras del Estado, de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado y del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), el Procurador General de la República, el Director del Departamento de Prevención de la Corrupción de la Procuraduría General de la República, el Presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), el Asesor Técnico del Poder Ejecutivo para el Area de la Construcción; así como los ingenieros Roque Napoleón Muñoz, Leonel Rodríguez Ureña, Leandro Guzmán, Mercedes Sabater de Macarrulla, Marco Rodríguez Sánchez, Francisco Fernández Calventi, Frida Aybar de Sanabia y el Arq. Christian Maluf Khoury. PARRAFO: El Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones coordinará dicha Comisión, y el Ing. Roque Napoleón Muñoz hará de Secretario. Artículo 2.- La Comisión así designada deberá entregar los trabajos encomendados en un plazo máximo de cuarenticinco (45) días, contados a partir de la fecha del presente decreto. Artículo 3.- Se instruye al Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones para que disponga lo relativo a los gastos en que pueda incurrir dicha Comisión para el desarrollo de sus trabajos. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona