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Decreto

Decreto 199-98

que aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley No. 20-93, que instituye el Día Nacional de la Juventud y el Premio Nacional de la Juventud

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 may de 1998fecha
Reglamentotipo
G. O. 9984Gaceta Oficial del 31 may de 1998
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 199-98 que aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley No. 20-93, que instituye el Día Nacional de la Juventud y el Premio Nacional de la Juventud. (G. O. No. 9984, del 31 de mayo de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 199-98 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY 20-93, QUE INSTITUYE EL DIA NACIONAL DE LA JUVENTUD Y EL PREMIO NACIONAL DE LA JUVENTUD: Artículo 1.- El presente Reglamento establecerá los aspectos relativos a la coordinación que deberán realizar la Secretaría de Estado de Educación y Cultura y la Dirección General de Promoción de la Juventud con las instituciones escolares y aquellas que trabajan con la juventud para la celebración del Día Nacional de la Juventud, que se celebra el 31 de enero de cada año, en ocasión de las festividades de San Juan Bosco, y la entrega en esta misma fecha del Premio Nacional de la Juventud, ambos instituidos mediante la Ley No. 20-93, de fecha 5 de diciembre de 1993. Artículo 2.-La Secretaría de Estado de Educación y Cultura y la Dirección General de Promoción de la Juventud, deberán elaborar el programa oficial de las actividades que se desarrollarán para la celebración del Día Nacional de la Juventud, el cual coordinarán con las demás instituciones que realizan trabajos con jóvenes. Párrafo: El programa de actividades relativo al Día Nacional de la Juventud deberá ser anunciado al público en general y entregado a las instituciones involucradas quince (15) días antes del 31 de enero y los actos programados comenzarán a desarrollarse una semana antes de esta fecha, debiendo concluir las actividades que se programen con la celebración del Día Nacional de la Juventud y la entrega del Premio Nacional de la Juventud. Artículo 3.- Para la organización y realización del Premio Nacional de la Juventud se conformarán los siguientes consejos: a) Consejo Municipal del Premio Nacional de la Juventud. b) Consejo Provincial del Premio Nacional de la Juventud. c) Consejo del Distrito Nacional del Premio Nacional de la Juventud. d) Consejo Nacional del Premio Nacional de la Juventud. Artículo 4.- Los Consejos Municipales del Premio Nacional de la Juventud tendrán la responsabilidad de escoger cada año a los diez (10) jóvenes más destacados en sus respectivos municipios, para lo cual solicitarán y recibirán los documentos, currículums, informes y demás datos durante los meses de octubre y noviembre. Párrafo.- Cada Consejo Municipal dará a conocer los diez (10) jóvenes escogidos como los más destacados de su municipio en un acto público que se realizará a más tardar el día 15 de noviembre, y en el cual se entregará a cada joven escogido un Certificado de Nominación Municipal al Premio Nacional de la Juventud. Los Consejos Municipales deberán remitir a los Consejos Provinciales correspondientes, a más tardar el 20 de noviembre, el Acta de Elección acompañada de los documentos, currículums, informes y demás datos de los jóvenes escogidos. Artículo 5.- Los Consejos Municipales del Premio Nacional de la Juventud estarán compuesto de la siguiente manera: a) El Síndico Municipal. b) El representante de SEDEFIR. c) El representante del Consejo de Desarrollo Juvenil Municipal. d) Un representante de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura. Artículo 6.- Los Consejos Provinciales del Premio Nacional de la Juventud tendrán la responsabilidad de escoger cada año a los diez (10) jóvenes más destacados de sus respectivas provincias, de entre los jóvenes escogidos por los Consejos Municipales que conforman las provincias, para lo cual recibirán los documentos, currículums, informes y demás datos que puedan suministrar los Consejos Municipales que les remiten las Actas de Elección de cada municipio. Párrafo.- Cada Consejo Provincial dará a conocer los diez (10) jóvenes elegidos como los más destacados de su provincia en un acto público que se realizará a más tardar el día 30 de noviembre, y en el cual se entregará a cada joven escogido un Certificado de Nominación Provincial al Premio Nacional de la Juventud. Los Consejos Provinciales deberán remitir al Consejo Nacional del Premio Nacional de la Juventud, a más tardar el cinco (5) de diciembre, el Acta de Elección acompañada de los documentos, currículums informes y demás datos correspondientes a los jóvenes elegidos. Artículo 7.- El Consejo Provincial para la celebración del Premio Nacional de la Juventud estará compuesto de la manera siguiente: a) El Gobernador Provincial. b) El Director Regional de Educación o el funcionario representante de mayor rango en aquellas provincias donde no exista Dirección Regional de Educación. c) El Presidente de la Asociación Prodesarrollo Provincial. d) El Presidente de la Unión Deportiva Provincial. e) El Representante Provincial de la Dirección General de Promoción de la Juventud. f) El Coordinador Provincial de la Pastoral Juvenil. g) Dos (2) delegados de las organizaciones juveniles sin fines de lucro existentes en la provincia. h) Los Presidentes de los Consejos de Desarrollo Juveniles Provinciales. Artículo 8.- El Consejo del Distrito Nacional del Premio Nacional de la Juventud tendrá la responsabilidad de escoger cada año a los cincuenta (50) jóvenes más destacados del Distrito Nacional; para tal fin, solicitará y recibirá los documentos, curriculums, informes y demás datos durante los meses de octubre y noviembre. Párrafo.- El Consejo del Distrito Nacional del Premio Nacional de la Juventud dará a conocer los cincuenta (50) jóvenes elegidos como los más destacados del Distrito Nacional en un acto público que se realizará a más tardar el día 30 de noviembre, y en el cual se entregará a cada joven escogido un Certificado de Nominación del Distrito Nacional al Premio Nacional de la Juventud. El Consejo del Distrito Nacional deberá remitir al Consejo Nacional del Premio Nacional de la Juventud, a más tardar el cinco (5) de diciembre, el Acta de Elección acompañada de los documentos, curriculums, informes y demás datos correspondientes a los jóvenes elegidos. Artículo 9.- El Consejo del Distrito Nacional del Premio Nacional de la Juventud estará compuesto de la siguiente manera: a) El Síndico del Distrito Nacional. b) Un Subsecretario de la Secretaría de Estado de Deportes. c) Un Subsecretario de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura. d) Un Subdirector General de la Dirección General de Promoción de la Juventud. e) Un representante de JAYCEES. f) Dos (2) Presidentes de los Consejos de Desarrollo Juveniles del Distrito Nacional. g) Un representante de la Asociación de Clubes del Distrito Nacional. h) El Presidente de la Asociación de Cronistas Deportivos de Santo Domingo. i) Dos (2) representantes de organizaciones sin fines de lucro. Artículo 10.- El Consejo Nacional del Premio Nacional de la Juventud tendrá bajo su responsabilidad recibir los expedientes de los jóvenes escogidos por los Consejos Provinciales y por el Consejo del Distrito Nacional, en fecha 30 de noviembre de cada año, debiendo escoger de entre los presentados a los diez (10) jóvenes más destacados del año, a nivel nacional. Párrafo .- La selección final de los diez (10) jóvenes más destacados del año en todo el país, se realizará el día 15 del mes de diciembre de cada año. Artículo 11.- El Consejo Nacional del Premio Nacional de la Juventud estará compuesto de la siguiente manera: a) EL Secretario de Estado de Educación y Cultura. b) El Director General de Promoción de la Juventud. c) El Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación. d) El Presidente del Comité Olímpico Dominicano. e) El Presidente del Colegio Dominicano de Periodistas. f) El Presidente de los JAYCEES Dominicanos. g) El Coordinador Nacional de la Pastoral Juvenil. h) El Miembro del Congreso Nacional de la República de menor edad (Senador o Diputado más joven). Párrafo I.- El Consejo Nacional del Premio Nacional de la Juventud, será presidido por el Director General de Promoción de la Juventud. Párrafo II.- El Director General de Promoción de la Juventud,- previa coordinación con la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, recomendará al Poder Ejecutivo todo lo relacionado con la conformación o reestructuración de los Consejos Municipales, Provinciales, del Distrito Nacional y del Consejo Nacional. Artículo 12.- La premiación de los diez (10) jóvenes más destacados del año en todo el país se realizará anualmente en fecha 31 de enero de cada año, consagrado como Día Nacional de la Juventud, y para ello habrá de realizarse un acto de gran significación, el cual coordinarán y montarán las instituciones señaladas en el Artículo 2 del presente Reglamento. Artículo 13.- El montaje de todo los actos conducente a la celebración y entrega del Premio Nacional de la Juventud deberá comenzar el 1ero. de septiembre de cada año. Artículo 14.- La edad de los candidatos deberá estar comprendida entre los 16 y los 24 años. Artículo 15.- Las categorías a premiar serán las siguientes: 1. Deportes. 2. Servicios sociales voluntario a favor de la comunidad. 3. Desarrollo cultural (arte, cultura). 4. Liderazgo religioso, político y profesional. 5. Superación, logros personales y desarrollo empresarial. 6. Preservación y fomento de los recursos naturales. 7. Contribución a la comunidad campesina. 8. Aportes a los derechos humanos (niñez y juventud). 9. Mérito estudiantil. 10. Bienestar social. Artículo 16.- Las premiaciones consistirán en libros, trofeos, pergaminos y efectivos, becas para universidades nacionales e internacionales, así como también viajes al exterior. Artículo 17.- Cualquier asunto no previsto en la presente reglamentación, será resuelto por las instituciones que de manera conjunta ha facultado en su Artículo 2 este Reglamento. Artículo 18.- El presente reglamento deroga el Reglamento No. 30-96, de fecha 20 de enero de 1996. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona