Texto de la norma
Dec. No. 195-98 que concede franquicia postal a varias instituciones sin fines de lucro.
(G. O. No. 9984, del 31 de mayo de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 195-98
VISTO el Artículo 100 de la Ley No.40 de Comunicaciones Postales de fecha 4 de noviembre de 1963.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede por el término de dos años, franquicia postal, para el trámite exclusivo de las correspondencias concernientes a las actividades que desarrollan las siguientes instituciones.
1) A la Fundación P. Gregorio Mateu, Inc.;
2) A la Oficina de Patrimonio Cultural;
3) Al Colegio Dominicano de Artistas Plásticos, Inc.; y
4) A la Fundación para la Promoción de las Artes Visuales (PROMARTE), Inc.
Artículo 2.- Queda renovada por el término de dos años, la franquicia postal otorgada mediante Decreto No.263-86 del 3 de abril de 1986, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, Inc., para el trámite exclusivo de las correspondencias concernientes a las actividades que desarrolla dicho organismo.
Artículo 3.- Envíese al Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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