Texto de la norma
Dec. No. 181-98 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en el Distrito Nacional.
(G. O. No. 9982, del 15 de mayo de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 181-98
CONSIDERANDO: Que la empresa Sacos y Tejidos Dominicanos, C. Por A., y/o Tejidos Antillanos, C. Por A, (TEJANCA) es propietaria de una porción de terreno con extensión superficial de ciento cuatro mil seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados (104,643.00 Mts/2), ubicada, dentro del ámbito de la Parcela No.81, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Mina, de la zona oriental de Santo Domingo, según consta en el certificado de título No.58-3196 del Registro de Títulos del Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad la empresa Sacos y Tejidos Dominicanos, C. por A. y/o Tejidos Antillanos, C. por A., (TEJANCA) se encuentra inoperante, y por tanto, sin poder cumplir con los fines y propósitos para los cuales fue creada e integrada al patrimonio del Estado Dominicano, afectando sensiblemente la capacidad de ocupación de mano de obra y abaratamiento de los productos textiles, a fin de hacerlos más asequibles a los sectores necesitados.
CONSIDERANDO: Que la Fábrica de Aceites Vegetales "Ambar", C. por A. se encuentra inoperante y que sus instalaciones y mejoras ocupan una porción de terreno con extensión superficial de veinticinco mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados (25,694.00 Mts2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.81, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, propiedad del Consorcio Algodonero, C. por A., según consta en el Certificado de Título No. 58-3196.
CONSIDERANDO: Que la empresa Consorcio Algodonero, C. por A., se encuentra inoperante, y que la misma es propietaria de una porción de terreno con una extensión superficial de veintiséis mil ciento sesenta y un metros cuadrados (26,161.00 Mts2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.81, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, amparada por el Certificado de Título No. 58-3196, la cual está siendo ocupado por el Instituto Nacional del Algodón.
CONSIDERANDO: Que la empresa Tenería FA-2, C. por A., se encuentra inoperante y que sus instalaciones y mejoras ocupan una porción de terreno con extensión superficial de ocho mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados (8,832.00 Mts2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.115, del Distrito Catastral No.15, del Distrito Nacional, propiedad de la empresa Dominicana industrial del Calzado, C. por A., (DOINCA), según consta en el Certificado de Título No. 80-8505.
CONSIDERANDO: Que la empresa Sacos y Tejidos Dominicanos, C. por A. y/o Tejidos Antillanos, C. por A., (TEJANCA), Tenería FA-2 C. por A., Dominicana Industrial del Calzado (DOINCA), Consorcio Algodonero, C. por A. y Fábrica de Aceites Vegetales "Ambar", C. por A., forman parte de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), institución creada por el Estado con objeto de administrar, dirigir y desarrollar todas las empresas, bienes y derechos cedidos por el Estado u otra institución estatal, semiestatal o privada o adquirido por la misma como organismo independiente, con la finalidad de incrementar el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano está implementando a través de la Corporación de Fomento Industrial una política de desarrollo intensivo de zonas francas industriales, las cuales se encuentran ubicadas en lugares estratégicos de territorio nacional, y es interés de esa Corporación instalar una nueva zona franca industrial en la zona oriental del Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 582-96, de fecha 19 de noviembre de 1996, el Poder Ejecutivo creó, entre otras, las Zonas Francas Industriales de Sabana Pérdida, Los Tres Brazos y Capotillo, en el Distrito Nacional, cuyos proyectos no han podido ser iniciados por la Corporación de Fomento Industrial, debido a la dificultad de captar terrenos aptos y disponibles en esas áreas del Distrito Nacional para desarrollar proyectos de tal magnitud.
CONSIDERANDO: Que la imperiosa necesidad que tiene el Estado Dominicano de crear fuentes de trabajo, con la finalidad de que en la zona oriental del Distrito Nacional se dinamizen económica y socialmente los sectores de Los Mina, Los Tres Brazos, Sabana Pérdida y barrios aledaños.
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación.
VISTA la Ley Orgánica de la Corporación de Fomento Industrial, No. 288, de fecha 30 de junio del 1966.
VISTA la Ley No.289, de fecha 30 de junio de 1966, que crea la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, (CORDE).
VISTA la Ley No.8-90, de fecha 15 de enero del 1990, que crea el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
VISTO el Decreto No. 582-96, de fecha 19 de noviembre de 1996, que crea entre otras, las Zonas Francas Industriales de Sabana Perdida, Los Tres Brazos y Capotillo, en el Distrito Nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles que se describe a continuación:
1. "Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil ochocientos ochenta y seis metros cuadrados (3,886.00 Mts2) y sus mejoras, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.81, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional,
sector Los Mina, limitada: al Norte, resto de la misma parcela; al Este, calle San Gerónimo, propiedad de Sacos y Tejidos Dominicanos, C. por A., y/o Tejidos Antillanos, C. por A., (TEJANCA), según consta en el Certificado de Título No. 58-3196. En dicha porción de terreno se encuentran ubicadas las oficinas administrativas de la empresa Sacos y Tejidos Dominicanos, C. por A., y/o Tejidos Antillanos, C. por A., (TEJANCA).”
2. “Una porción de terreno con una extensión superficial de veintiséis mil ciento sesenta y un metros cuadrados (26,161 Mts2) y sus mejoras, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 81, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, sector Los Mina, propiedad del Consorcio Algodonero C. Por A., según consta en Certificado de Título No. 58-3196, limitada: al Norte, calle Las Enfermeras; al Este, Avenida Venezuela; al Oeste, resto de la misma parcela; y al Sur, Cañada Toledo.
3. “Una porción de terreno con una extensión superficial de veinticinco mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados (25,694.00 Mts2), y sus mejoras, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 81, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, sector Los Mina, propiedad del Consorcio Algodonero, C. por A., según consta en el Certificado de Título No. 58-3196, limitada: Al Norte, parte de la misma parcela; Al Sur, Parcela No.115; al Este, parte de la misma parcela ; al Oeste, parte de la misma parcela. En dicha porción de terreno se encuentran ubicadas las instalaciones de la empresa Fábrica de Aceites Vegetales Ambar, C. Por A.”
4. “Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados (8,832.00 Mts2) y sus mejoras, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.115, del Distrito Catastral No.15, del Distrito Nacional, sector Los Mina, propiedad de Dominicana Industrial del Calzado, C. Por A., según consta en el Certificado de Título No. 80-8505, limitada: Al Norte, por la Parcela No. 115; y al Oeste, Río Ozama y parte de la Parcela No.115. En dicha porción de terreno se encuentran las instalaciones de la empresa Tenería FA-2, C. Por A., propiedad de esta última”.
Artículo 2.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión inmediata de los inmuebles antes citados, a fin de que la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana pueda desarrollar en los mismos la Zona Franca Industrial de Los Mina.
Artículo 3.- Se dispone una compensación a la Corporación de Empresas Estatales (CORDE) por la suma de RD$88,000,000.00 (ochenta y ocho millones de pesos oro dominicanos) como justa indemnización por las porciones de terrenos, sus mejoras y demás derechos adquiridos sobre las mismas, las cuales deberán ser traspasadas a la Corporación de Fomento Industrial. Dicha suma será pagada por la Presidencia de la República, y la misma se corresponde con el valor de los inmuebles y derechos referidos conforme a tasaciones y evaluaciones realizadas sobre los mismos.
Articulo 4.- La Corporacion de Fornento Industrial de la Republica
Dorninicana, sera responsable de realizar a su costo el proceso de desmantelamiento y
reubicacion, previa clasificacion e inventarlo, en el lugar establecido por la Corporacion
Dorninicana de Ernpresas Estatales, (CORDE), de las maquinarias y demris hienes
muebles pertenecientes a las empresas Sacos y Tejidos, C. por A. (TEJANCA),
Dorninicana Industrial del Calzado, C. por A. (DOINCA) y Teneria FA-2, C. Por A.,
cuyas propiedades inmobiliarias se declaran de utilidad p6blica mediante el pieaente
clecreto.
Articulo 5.- Enviese a la Corporacion de Fornento Industrial de la
Republica Dorninicana, a la Corporacion Dorninicana de Ernpresas Estatales
(CORDE) y a la Direction General de Bienes Nacionales, para
10s
fines
correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmrin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s cinco ( 5 ) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauracion.
Leone1 FernAndez
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