Texto de la norma
Dec. No. 179-98 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en San Juan de la Maguana, propiedad de la familia Read, para ser destinada a la construcción de un play para pequeñas ligas.
(G. O. No. 9981, del 30 de abril de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 179-98
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano está interesado en construir un play para pequeñas ligas en el municipio de San Juan de la Maguana, para beneficio de sus moradores y los de zonas aledañas.
CONSIDERANDO: Que para la realización de dicha obra, se hace necesario la utilización de una porción de terreno propiedad de particulares.
VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por
el Estado Dominicano de una porci6n de terrenos con area de 30 tareas, dentro del lirnbito
de la Parcela No.93-A, del Distrito Catastral No.12 del municipio de San Juan de la
Maguana, propiedad de la familia Read, para ser destinada a la construccion de un play para
pequetias ligas.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisicion de grado a grade
por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizari todos
lo\ actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
la\ leyes, para obtener la expropiacion del mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
pmesion del inmueble indicado a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato.
10s trabajos setialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de
1;i Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 371, del 2 de noviembre
de 1964.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del
niencionado inmueble, serli ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble
registrado a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que
a~i-ega
un Pdrrafo I1 al Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.
Articulo 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1
Abogado del Estado, para 10s fines correspoiidientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de 12
Republica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa y ocho, atio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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