miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 179-98

que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en San Juan de la Maguana, propiedad de la familia Read, para ser destinada a la construcción de un play para pequeñas ligas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 1998fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9981Gaceta Oficial del 30 abr de 1998
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 179-98 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en San Juan de la Maguana, propiedad de la familia Read, para ser destinada a la construcción de un play para pequeñas ligas. (G. O. No. 9981, del 30 de abril de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 179-98 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano está interesado en construir un play para pequeñas ligas en el municipio de San Juan de la Maguana, para beneficio de sus moradores y los de zonas aledañas. CONSIDERANDO: Que para la realización de dicha obra, se hace necesario la utilización de una porción de terreno propiedad de particulares. VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por el Estado Dominicano de una porci6n de terrenos con area de 30 tareas, dentro del lirnbito de la Parcela No.93-A, del Distrito Catastral No.12 del municipio de San Juan de la Maguana, propiedad de la familia Read, para ser destinada a la construccion de un play para pequetias ligas. Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisicion de grado a grade por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizari todos lo\ actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con la\ leyes, para obtener la expropiacion del mismo. Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en pmesion del inmueble indicado a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato. 10s trabajos setialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de 1;i Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 371, del 2 de noviembre de 1964. Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del niencionado inmueble, serli ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que a~i-ega un Pdrrafo I1 al Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943. Articulo 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspoiidientes. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de 12 Republica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y ocho, atio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona