viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 176-98

que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varios servidores públicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 1998fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9981Gaceta Oficial del 30 abr de 1998
Poder Ejecutivoórgano
14personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Emeteria Rojas Mejia Vda. ParedesPensión—
Ramon Antonio Sanabia PaganPensión—
Carmen Vidal BritePensión—
Teofilo Lantigua NavarroPensión—
Pura Almonte de LeonPensión—
Asuncion MolinaPensión—
Elio Anibal Sanchez PeñaPensión—
Julio VenturaPensión—
Rafael ThPensión—
Lourdes QuerolPensión—
Conrado Americo Bello MatosPensión—
Ramona Cuevas HerasmePensión—
Magdalena Cuevas HerasmePensión—
Zaida Celeste Herasme PerezPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 176-98 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varios servidores públicos. (G. O. No. 9981, del 30 de abril de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 176-98 VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos: 1) LUZ ALTAGRACIA LORA VDA. SAINT-HILAIRE, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensual. 2) MAXIMO GUTIERREZ DE LA CRUZ, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensual. 3) ELIDA REYES, cédula No [cédula], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensual. 4) NEFTALI GARCIA LANTIGUA, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensual. 5) NELSON CARABALLO, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,540.00 (mil quinientos cuarenta pesos oro), mensual. 6) JUAN VALDEZ ROA, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$2,000.00 (dos mil pesos oro), mensual. 7) NELLY ALTAGRACIA CASTILLO PEREZ, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$5,013.32 (cinco mil trece pesos con 32/100), mensual. 8) RAFAEL CASTILLO, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensual. 9) VESPASIANO VALENZUELA PEGUERO, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensual. 10) FRANCIA BELKIS FIGUEREO GUILLEN, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$2,720.49 (dos mil setecientos veinte pesos con 49/100), mensual. 11) GERMAN RODOLFO MONTAS GONZALEZ, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$4,700.00 (cuatro mil setecientos pesos oro), mensual. 12) GLADYS SANTOS CRUZ, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensual. 13) LEDA ALT. MERCADO, cédula No.[cédula], con una pensión del Estado de RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensual. 14) VIRGILIO ROJO DAGUENDO, cédula No.[cédula], con una pensión del Estado de RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro), mensual. 15) JUAN ISIDRO BRITO ORTIZ, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales. 16) JOSE RODRIGUEZ VENTURA, con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales. 17) MANUEL ORTIZ PEREZ, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales. 18) CATALINO DE LA CRUZ SEPTIMO, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales. 19) ANTONIA MARRERO, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales. 20) MERCEDES ACOSTA CUEVAS, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales. 21) VIRGINIA GENAO, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales. Artículo 2.- Se traspasa la pensión del señor DOMINGO PAREDES a la señora EMETERIA ROJAS MEJIA VDA. PAREDES, cédula No.[cédula], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensual. Artículo 3.- Se modifican los siguientes decretos: 1) Decreto No.323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado al señor RAMON ANTONIO SANABIA PAGAN, cédula No.[cédula], y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos con 00/100), mensuales. 2) Decreto No.346-87, del 1 de julio de 1987, que asigna una pensión del Estado al LIC. JOSE A. PEÑA TEJADA, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con 00/100), mensuales. 3) Decreto No.344-93, del 23 de diciembre de 1993, que asigna una pensión del Estado a la señora CARMEN VIDAL BRITE, cédula No.[cédula], y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con 00/100), mensuales. 4) Decreto No.323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado al señor TEOFILO LANTIGUA NAVARRO, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$4,793.00 (cuatro mil setecientos noventitrés pesos con 00/100), mensuales. 5) Decreto No.323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado a la señora PURA ALMONTE DE LEON, cédula No.[cédula], y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos con 00/100), mensuales. 6) Decreto No.323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado a la señora ASUNCION MOLINA, cédula No.[cédula], y la misma se eleva a RD$6,891.00 (seis mil ochocientos noventiún pesos con 00/100), mensuales. 7) Decreto No.3343, del 28 de julio de 1982, que asigna una pensión del Estado al señor ELIO ANIBAL SANCHEZ PEÑA, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$4,000.00 (cuatro mil pesos oro), mensuales. 8) Decreto No.154, del 3 de julio de 1995, que asigna una pensión del Estado al señor JULIO VENTURA, cédula No.[cédula], y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos con 00/100), mensuales. 9) Decreto No.154, del 3 de julio de 1995, que asigna una pensión del Estado al señor RAFAEL THEN, y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos con 00/100), mensuales. 10) Decreto No.2156, del año 1976, que asigna una pensión del Estado a la señora LOURDES QUEROL, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos con 00/100), mensuales. 11) Decreto No.268, del 19 de noviembre de 1995, que asigna una pensión del Estado al señor CONRADO AMERICO BELLO MATOS, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$8,000.00 (ocho mil pesos con 00/100), mensuales. 12) Decreto No.1203, del 29 de junio de 1997, que asigna una pensión del Estado a la señora RAMONA CUEVAS HERASME, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con 00/100), mensuales. 13) Decreto No.346, del 1 de julio de 1987, que asigna una pensión del Estado a la señora MAGDALENA CUEVAS HERASME, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con 00/100), mensuales. 14) Decreto No.3511, del 13 de agosto de 1982, que asigna una pensión del Estado a la señora ZAIDA CELESTE HERASME PEREZ, cédula No.[cédula], y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos con 00/100), mensuales. Artículo 4.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho, año 153 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.