Texto de la norma
Dec. No. 176-98 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varios servidores públicos.
(G. O. No. 9981, del 30 de abril de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 176-98
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:
1) LUZ ALTAGRACIA LORA VDA. SAINT-HILAIRE, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensual.
2) MAXIMO GUTIERREZ DE LA CRUZ, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensual.
3) ELIDA REYES, cédula No [cédula], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensual.
4) NEFTALI GARCIA LANTIGUA, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensual.
5) NELSON CARABALLO, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,540.00 (mil quinientos cuarenta pesos oro), mensual.
6) JUAN VALDEZ ROA, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$2,000.00 (dos mil pesos oro), mensual.
7) NELLY ALTAGRACIA CASTILLO PEREZ, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$5,013.32 (cinco mil trece pesos con 32/100), mensual.
8) RAFAEL CASTILLO, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensual.
9) VESPASIANO VALENZUELA PEGUERO, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensual.
10) FRANCIA BELKIS FIGUEREO GUILLEN, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$2,720.49 (dos mil setecientos veinte pesos con 49/100), mensual.
11) GERMAN RODOLFO MONTAS GONZALEZ, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$4,700.00 (cuatro mil setecientos pesos oro), mensual.
12) GLADYS SANTOS CRUZ, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensual.
13) LEDA ALT. MERCADO, cédula No.[cédula], con una pensión del Estado de RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensual.
14) VIRGILIO ROJO DAGUENDO, cédula No.[cédula], con una pensión del Estado de RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro), mensual.
15) JUAN ISIDRO BRITO ORTIZ, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales.
16) JOSE RODRIGUEZ VENTURA, con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales.
17) MANUEL ORTIZ PEREZ, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales.
18) CATALINO DE LA CRUZ SEPTIMO, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales.
19) ANTONIA MARRERO, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales.
20) MERCEDES ACOSTA CUEVAS, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales.
21) VIRGINIA GENAO, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales.
Artículo 2.- Se traspasa la pensión del señor DOMINGO PAREDES a la señora EMETERIA ROJAS MEJIA VDA. PAREDES, cédula No.[cédula], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensual.
Artículo 3.- Se modifican los siguientes decretos:
1) Decreto No.323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado al señor RAMON ANTONIO SANABIA PAGAN, cédula No.[cédula], y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos con 00/100), mensuales.
2) Decreto No.346-87, del 1 de julio de 1987, que asigna una pensión del Estado al LIC. JOSE A. PEÑA TEJADA, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con 00/100), mensuales.
3) Decreto No.344-93, del 23 de diciembre de 1993, que asigna una pensión del Estado a la señora CARMEN VIDAL BRITE, cédula No.[cédula], y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con 00/100), mensuales.
4) Decreto No.323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado al señor TEOFILO LANTIGUA NAVARRO, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$4,793.00 (cuatro mil setecientos noventitrés pesos con 00/100), mensuales.
5) Decreto No.323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado a la señora PURA ALMONTE DE LEON, cédula No.[cédula], y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos con 00/100), mensuales.
6) Decreto No.323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado a la señora ASUNCION MOLINA, cédula No.[cédula], y la misma se eleva a RD$6,891.00 (seis mil ochocientos noventiún pesos con 00/100), mensuales.
7) Decreto No.3343, del 28 de julio de 1982, que asigna una pensión del Estado al señor ELIO ANIBAL SANCHEZ PEÑA, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$4,000.00 (cuatro mil pesos oro), mensuales.
8) Decreto No.154, del 3 de julio de 1995, que asigna una pensión del Estado al señor JULIO VENTURA, cédula No.[cédula], y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos con 00/100), mensuales.
9) Decreto No.154, del 3 de julio de 1995, que asigna una pensión del Estado al señor RAFAEL THEN, y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos con 00/100), mensuales.
10) Decreto No.2156, del año 1976, que asigna una pensión del Estado a la señora LOURDES QUEROL, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos con 00/100), mensuales.
11) Decreto No.268, del 19 de noviembre de 1995, que asigna una pensión del Estado al señor CONRADO AMERICO BELLO MATOS, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$8,000.00 (ocho mil pesos con 00/100), mensuales.
12) Decreto No.1203, del 29 de junio de 1997, que asigna una pensión del Estado a la señora RAMONA CUEVAS HERASME, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con 00/100), mensuales.
13) Decreto No.346, del 1 de julio de 1987, que asigna una pensión del Estado a la señora MAGDALENA CUEVAS HERASME, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con 00/100), mensuales.
14) Decreto No.3511, del 13 de agosto de 1982, que asigna una pensión del Estado a la señora ZAIDA CELESTE HERASME PEREZ, cédula No.[cédula], y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos con 00/100), mensuales.
Artículo 4.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho, año 153 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández